Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control

Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002353

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado, de fecha 18/12/2006, presentada por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circunscripción Judicial Penal, del Estado Falcón, Abogada M.L.R.R., en donde expone:

En el día de 14 de Diciembre de 2006, se levantó acta por la Unidad de Atención a la Victima adscrita a esa fiscalia Superior previa solicitud emanada de la fiscalia Primera del Estado Falcón a través de oficio N° FAL-1-2560, de fecha 12/12/2006, requiriendo la tramitación de una Medida de Protección a favor de la ciudadana M.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.787.796, DOMICILIADA EN LA CALLE Miranda, casa de color verde, sector P.V.d.M.M., Estado Falcón, Victima de la causa penal que cursa por ante la fiscalia Primera signada con el numero 11F1-0703-03, por el delito de Homicidio en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.R.H., quien era sobrino de la solicitante, y al respecto la misma manifestó en audiencia que se le tomara por ante esa fiscalia Primera en fecha 13/12/2006, al especto la misma manifiesta:

Comparezco ante este Despacho solicitando Protección Policial urgente, ya que a mi yerna la encañonaron unos ciudadanos con amenazas de muerte hacia mi persona razón por la cual los tipos le mencionaron que si no dejaba el caso así yo iba a ser la próxima muerta con mi familia. Estos sujetos son los mismos persona involucradas en el asesinato de mi sobrino, mi yerna pudo reconocer un tal Richard dueño de la camioneta donde se llevaron a mi sobrino, hago responsable a estos tipos de cualquier cosa que me pase a mi familia.

Visto lo anterior y conforme a la disposición que regula el derecho de protección a la víctima (Art. 23 del Código Orgánico Procesal Penal, éstas tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, amén de que tienen el pleno derecho a que se le repare el daño físico y moral causado con la comisión del ilícito penal; hecho éste que es uno de los objetivos puntuales y finales de nuestro proceso penal.

Más aún, el derecho de protección a la víctima, fue elevado por los constituyentes de 1.999 a rango constitucional, estatuido en la parte infine del Artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual nos informa que "...El Estado protegerá a las víctimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

Siendo ello así, es claro que esta Juzgadora en funciones de Control está en la plena obligación de proveer satisfactoriamente a la medida impetrada por el Ministerio Público, pues es indefectible que las víctimas en el presente asunto entienden amenazada su integridad física, hecho éste que no puede obviarse sin conculcarle derechos constitucionales y legales que le son reconocidos por nuestros legisladores.

Y es que como acertadamente lo advierte el procesalita P.S. en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de comentar el contenido del Artículo 23 del COPP "...Solo el acatamiento leal de una norma como ésta puede equilibrar un tanto la posición desventajosa que tiene la víctima en el proceso penal y que dimana del hecho de que ésta, salvo en el supuesto que los hechos delictivos no existan, es tan cierta en el proceso penal como la madre lo es en el parto...omissis...Los jueces deben tener presente esto todo el tiempo, pues hoy somos martillo, pero mañana podríamos ser yunque y no debemos hacer al prójimo aquello que no queremos que nos hagan..."

En consecuencia de todo lo anterior, esta Juzgadora, en pleno y justo ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le conceden los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional, entiende imperativo decretar La Medida de Protección a la ciudadana M.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.787.796, DOMICILIADA EN LA CALLE Miranda, casa de color verde, sector P.V.d.M.M., Estado Falcón,, y en la de su familia, en su carácter de victimas en la causa penal que cursa por ante la fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo pauto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, a los fines de darle sana y adecuada ejecución al presente dispositivo, se acuerda comisionar para proteger a la aludida ciudadana, a la Fuerzas Armadas Policiales Falcón sede en Mene Mauroa.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ACUERDA conceder PROTECCIÓN inmediata a la ciudadana M.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.787.796, domiciliada en la calle Miranda, casa de color verde, sector P.V.d.M.M., Estado Falcón, en su carácter de victimas en la causa penal que cursa por ante la fiscalia Primera de este Estado, comisionando en tal sentido a la Brigada Especial, adscrito a la Fuerzas Armadas de este Estado recayendo en los funcionarios Cabo Segundo L.C., distinguido E.S. y el agente A.G. para que realice labores de Patrullaje en la referida dirección en donde habita la M.C. y su familia. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y 14 de la Ley de Protección de la victimas, Testigos y demás Sujeto Procesales. Ofíciese a al Fuerzas Armadas de este Estado, con sede en Mene Mauroa con copia certificada a los fines de que tenga conocimiento de las denuncia planteadas y se le garantice la debida protección a la victima. Igualmente remítase las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal.

LA JUEZ

Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ

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