Decisión nº PJ0392015000008 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Enero de 2015

Fecha de Resolución11 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida De Protecciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Enero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000292

ASUNTO : PP11-D-2014-000292

Visto el oficio Nº 18-FS-0189-2015, de fecha 08-01-2015, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por la Fiscal Superior abogada G.B.G., mediante el cual acompaña acta expositiva Nº 0217-2014 de fecha 18/12/2014, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana D.D.C.F.L., venezolana, soltera, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.397.585, domiciliada en el barrio R.G., Calle 04, Primer Callejón, Casa Sin Numero, a una cuadra del CDI, Turen, estado Portuguesa, quien solicito por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, del Segundo Circuito, Medida de Protección Extraproceso, la cual fue tramitada y acordada en fecha 09/06/2014, por la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Abg. C.X.B., del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, señalando el Ministerio Público que como estaba próximo a vencerse el plazo por el cual fue acordada la medida de protección, se realizo llamada telefónica a la testigo a fin de que compareciera ante esta unidad, a lo que informo que no podía trasladarse ya que esta embarazada y esta en espera de parto, asimismo informo que los funcionarios no han realizado el patrullaje por su casa, y solicito la prorroga de la medida ya que teme que le pueda suceder algo a algún miembro de su familia. En virtud de lo antes expuesto y en vista de que la ciudadana es Testigo en el caso penal Nro. MP-243030-2014, llevado por la prenombrada fiscalía, por el Delito de Homicidio, el cual se encuentra activa, y a los fines de resguardar la integridad física de la testigo, y asegurar su participación durante el proceso, es que solicito, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demas Sujetos Procesales, Prorroga de la Medida de Protección, por un lapso de tres (03) meses.

Ahora bien, a.e.c.d. referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor de la ciudadana identificada como D.D.C.F.L. ya que en el acta expositiva que se acompaña se expresa que dicha ciudadana es Testigo en el caso N° MP-243030-2014, llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por el delito de Homicidio, el cual se encuentra activo y dicha prorroga es necesaria a los fines de resguardar la integridad física de la testigo y asegurar su participación durante el proceso. En tal sentido el artículo 42 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales establece lo siguiente: Duración de la Medida de Protección. “Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.

Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prorroga la Medida de Protección, solicitada a favor de la ciudadana D.D.C.F.L. por el lapso de tres (03) meses, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquese a la ciudadana D.D.C.F.L.. Se acuerda librar oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y al Comandante de la Comisaría del Municipio Turen del Estado Portuguesa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Once (11) de Enero de Dos mil Quince.

LA JUEZ DE CONTROL N. 01

ABG. C.X.B.

EL SECRETARIO

ABG. JAIRO GALLARDO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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