Decisión nº 2CS1117-13 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoProtección A La Victima

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 13 de marzo de 2015.

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Superior del Ministerio Público: Abg. O.f.J..-

Víctima: G.J.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-19.763.139.-

Imputado: se desconoce.-

Secretario: Abg. J.R..-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el Abg. O.f.J., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; y en consecuencia se Decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada a favor de la ciudadana G.J.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-19.763.139 y de su grupo familiar; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 23, 120, 121 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.

El Juez

Dr. R.R.A.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Solicitud N° 2CS1117-13

RRA/JR/yjnqr

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