Decisión nº PJ0392015000109 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoCese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Abril de 2015

AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000595

ASUNTO : PP11-D-2013-000595

Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-1875-2015, de fecha 17 de Marzo de 2015, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada G.B.G. y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0089-2015 de fecha 06 de Marzo de 2015, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual se deja constancia que se realiza llamada telefónica a la ciudadana D.G.N., venezolana, titular de la cedula de Identidad N°27.672.933, domiciliada en el Caserío Sabanetica, calle Principal, casa sin numero de color azul diagonal a la Pollera San J.T., Municipio Páez del Estado Portuguesa; a los fines de comparecer y verificar el cumplimiento o no de la Medida de Protección por parte del Organismo policial encargado de ejecutar la misma, medida ésta solicitada en fecha 22-11-2013 y acordada en fecha 04-12-2013 por la Juez de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a cargo para la época de la abogada Mashiadys Rojas Jaime siendo infructuosa la comunicación, se libró telegrama en su oportunidad al domicilio de la victima sin obtener respuesta, asi mismo hacen del conocimiento de este Tribunal que la causa N°MP-496948-2013, llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, se encuentra en fase de Investigación. En dicha acta expositiva la Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa Abg. E.M.J.V., solicita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, se sirva solicitar ante el Órgano Jurisdiccional se de por terminada la Medida de Protección, solicitada por la victima antes identificada y que el cese sea extendido para todo aquel que tenga inherencia en la referida Medida de Protección.

Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada G.B.G., conjuntamente con la referida acta expositiva suscrita por la ciudadana Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa Abg. E.M.J.V., este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.

En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2013 a la ciudadana D.G.N. y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadana D.G.N., a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Quince.

ABG. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.G.

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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