Decisión nº PJ0292009000021 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 22 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000184

ASUNTO : UP01-P-2009-000184

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada G.G.J., en su carácter de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO a favor de un ciudadano de sexo masculino, de 21 años de edad, cuya identidad debe ser preservada en el proceso penal, así como su domicilio, profesión y lugar de trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de TESTIGO, según averiguación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, así como por los Fiscales Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, por el delito de HOMICIDIO, aperturada bajo el N° 22-F2-0042-09, en la que figura como víctima el ciudadano V.N.H. y en la que aparecen como imputados personas por identificar.

Señala que el objeto de la medida es preservar su identidad en el proceso penal, así como su domicilio, profesión y lugar de trabajo para que no consten en las diligencias que se practiquen, sus datos de identificación.

De conformidad al Artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales:

Entre las medidas de protección generales y necesarias que el Ministerio Público solicitará, una vez llenos los extremos del artículo 16 de la presente Ley, se encuentran las siguientes:

1. Preservar en el proceso penal, la identidad de la víctima o de los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio a la oposición a la medida que asista a la defensa del imputado o acusado.

2. Que no consten en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado…..

Ahora bien, analizado el pedimento fiscal este Tribunal considera procedente Acordar la Medida solicitada, toda vez que fue requerida por el Ministerio Público a los fines de proteger los derechos del testigo, siendo objeto de protección por ser persona que corre peligro con ocasión de su intervención en el proceso penal, Artículo 4 ejusdem, siendo obligatoria su protección y asistencia para garantizar la seguridad del testigo, ya que requiere ocultar su identidad, para preservar su integridad.

Para este fin establece la norma supra mencionada que se establezca un control podría adoptarse con alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado, que el Ministerio Público señala como clave o mecanismo automatizado el alfanumérico F-22-0001-2009 y el Seudónimo de OBAMA, siendo que los datos de identificación del testigo deben reposar en resguardo en el Ministerio Público.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DICTA MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO a favor de TESTIGO identificado en las actuaciones, para que no conste en las diligencias que se practiquen sus datos de identificación, para lo cual en el proceso penal será denominado con la clave o mecanismo automatizado el alfanumérico F-22-0001-2009 y el Seudónimo de OBAMA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al solicitante.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. M.I.P.G.

Abog. C.N.R.

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