Decisión nº PJ0292008000548 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 13 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000008

ASUNTO : UP01-P-2008-000008

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abog. I.R.C.C., en su carácter de Fiscal Superior (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita Prórroga de la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano O.J.H.P. y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 03 de enero de 2008 este Tribunal Dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano O.J.H.P. y su núcleo familiar, para lo cual se giraron las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la medida mediante recorridos policiales en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos.

Ahora bien, el Ministerio Público pide que se prorrogue la Medida de Protección, por cuanto la víctima ha visto en peligro su integridad, lo cual manifiesta ante la Unidad de Atención a la Víctima, Memorando N° YA-3-290-08 suscrito por la Fiscal Auxiliar Cuarta en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público donde expone que ante ese Despacho Fiscal compareció el ciudadano O.J.H.P. y expuso que solicita prórroga de la Medida de Protección, ya que continúa el hostigamiento por parte de los imputados.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia Ratifica MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano O.J.H.P. y su núcleo familiar, residenciado en Calle 08 con Avenida 12, Casa N° 08, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al ciudadano O.J.H.P., el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Marleni García P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR