Decisión nº 291 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 4 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004069

ASUNTO : YP01-P-2011-004069

RESOLUCIÓN Nº 291

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. M.R., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: J.D.J.G.I..

Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano: J.D.J.G.I., manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “…es victima de amenazas por parte de funcionarios de la Policía Municipal de Casacoima y en vista de esta situación siente zozobra constante ya que las amenazas son continuas, es por lo que solicita de manera urgente se le tramite medida de protección…que sigue siendo victima de amenazas por parte de funcionarios de la Policía Municipal de Casacoima… ”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene la vigilancia directa a través del órgano policial que a bien designe y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia de la victima solicitante y su grupo familiar en la jurisdicción de este estado D.A., ello a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano J.D.J.G.I., ubicada en Vía Principal S.B., Sector Valle Nuevo Fundo La Colmena, Parroquia J.M.P.d.M.C.E.D.A., a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda Comisionar a la Policía del Estado D.A., para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado: J.D.J.G.I., ubicada en Vía Principal S.B., Sector Valle Nuevo Fundo La Colmena, Parroquia J.M.P.d.M.C.E.D.A., a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO

El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos al cuerpo policial antes mencionado.

TERCERO

Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado D.A. la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección al ciudadano amenazado: J.D.J.G.I., de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, diarícese, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese al Fiscal Superior y déjese copia de la misma.

EL JUEZ.,

J.C.M.

LA SECRETARIA

NIEVES HERRERA

YP01-P-2011-004069

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