Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010103

ASUNTO : EP01-P-2009-010103

Visto el escrito de fecha 20 de Noviembre de 2009, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control de Guardia, acuerde Medida de Protección al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, de 42 años de edad, venezolano, ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 22.980.439, residenciado en Barinas Estado Barinas, al igual que para el grupo familiar, quien es victima en unos hechos que lleva la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el número 06-F3-1426-09; por un tiempo indefinido, con una Protección Permanente, designando para el cumplimiento de tal solicitud a Funcionarios de la Policía del Estado Barinas. Este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:

Señala en su solicitud la representación fiscal que “en fecha 16 de Noviembre de 2009, compareció por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el ciudadano R.F.J.I., de 42 años de edad, venezolano, ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 22.980.439, residenciado en Barinas Estado Barinas; con el fin de solicitar una Medida de Protección manifestando, por un tiempo indefinido; a fin de proteger y salvaguardar su integridad física y la de su familia, en virtud de que se encuentran expuestos a grandes riegos y peligro;

Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al ciudadano R.F.J.I..-.

En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cuales quiera otros instrumentos legales”.

Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”

En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que el ciudadano R.F.J.I. y la vida de su familia, están en peligro, después de haber formulado la denuncia, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano R.F.J.I., de 42 años de edad, venezolano, ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 22.980.439, residenciado en Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° 3° y 6° del articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 11 Ordinales 1° y 4° del Articulo 31 y los Artículos 81 y 82 previstos en la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los articulo 17 y 24 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar al Director General de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas para que designe a funcionarios para que presten un servicio permanente en el lugar antes indicado, para que cumplan con la medida de protección solicitada. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al ciudadano ODRIGUEZ F.J.I.. Ahora bien, por cuanto de la solicitud emanada del Fiscal Superior del Estado Barinas, se observa que se omitió identificar el domicilio de la (s) persona (s) a cuyo favor se solicita la medida de protección, se acuerda remitir a la Fiscalia Superior todos los recaudos relacionadas con la autorización que acuerda este Tribunal de guardia concerniente a la misma Así se decide.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

Abg. D.R.C.

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