Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005379

ASUNTO : BP01-P-2008-005379

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos: L.J.G., portador de la Cédula de Identidad V-13.935.574, de nacionalidad venezolano, estado civil: Soltero, Vendedor, residenciado en: Urbanización Guatire Vereda Norte 1 Sector F Casa Nº 59 Puerto La Cruz Es5tado Anzoátegui

Los Hechos Denunciados en fecha 06-11-2.008, por la Victima son los siguientes:

“…Es el caso que lamentablemente e involuntariamente produje u arrollamiento en perjuicio del menor de nombre IDENTIDAD OMITIDAy desde ese momento que ingreso al Hospital Razetti mis Familiares y yo hemos estado pendiente suministrándole todo lo necesario desde sus alimentos medicamentos, laboratorios, para su satisfacción tomándose en cuenta sus altos niveles de desnutrición pero acontece que desde el arrollamiento la madre del menor de nombre M.N. quien tiene presumible conducta no licenciosa y es consumidora de sustancias estupefacientes y a raíz de esta situación ocurrida se aprovecha para sacarnos dinero tanto a mi como a mis familiares y en virtud de la negativa de nosotros a darle dinero en efectivo nos amenaza con agresiones físicas, con la destrucción de nuestro bienes y hasta amenazas de muerte por tal razón acudimos a solicitar una medida de protección a mi persona y extensiva a mis familiares "Es Todo.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano: L.J.G., portador de la Cédula de Identidad V-13.935.574, de nacionalidad venezolano, estado civil: Soltero, Vendedor, residenciado en: Urbanización Guatire Vereda Norte 1 Sector F Casa Nº 59 Puerto La Cruz Es5tado Anzoátegui .

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 05 de la Ley de Protección a la Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, y teniendo la condición de victimas los ciudadanos: L.J.G., portador de la Cédula de Identidad V-13.935.574, de nacionalidad venezolano, estado civil: Soltero, Vendedor, residenciado en: Urbanización Guatire Vereda Norte 1 Sector F Casa Nº 59 Puerto La Cruz Es5tado Anzoátegui .

como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F20-9830-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos: L.J.G., portador de la Cédula de Identidad V-13.935.574, de nacionalidad venezolano, estado civil: Soltero, Vendedor, residenciado en: Urbanización Guatire Vereda Norte 1 Sector F Casa Nº 59 Puerto La Cruz Es5tado Anzoátegui .extensiva a los familiares que cohabitan con el; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos: L.J.G., portador de la Cédula de Identidad V-13.935.574, de nacionalidad venezolano, estado civil: Soltero, Vendedor, residenciado en: Urbanización Guatire Vereda Norte 1 Sector F Casa Nº 59 Puerto La Cruz Es5tado Anzoátegui .extensiva a los familiares que cohabitan con el;, extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.,

DRA. N.R.A..

LA SECRETARIA.,

Abog. HECTOR MUSSO

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