Decisión nº 2C-12.590-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de

Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure

San F. deA., 02 de JUNIO de 2010

200º y 151º

Causa Nº 2C-12.590-10

SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN SALA

NUMERAL 04 ARTÍCULO 318 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

JUEZ: ABG. M.E.A., Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA..

SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Abg. L.J., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA PRIVADA: Abg. L.P. Y W.O.

IMPUTADO: TEJADA C.M.R., Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.327.859, nacido en fecha 22-07-88, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Agente de Policía Municipal de Valle la Pascua, Residenciado Biruaca a una cuadra de Siglo XXI, Color de la casa: Verde, s/n, Hijo de M.E.T.C. (V) y Desconocido, Teléfono: 0247 - 4176393.

- CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-9.598.545, nacido en fecha 19-10-59, natural del Municipio Achaguas, Profesión u oficio: socia de Cooperativa Los Luchadores, Operadora de Guaraña, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de C.A.C. (V) y José Guillen Yánez (V).

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

I

El Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA., Estado Apure, a cargo del Juez DR. M.E.A. , procede a dictar sentencia de sobreseimiento en sala conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 2C-12.590-10, seguida a los ciudadanos TEJADA C.M.R. y CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, antes identificados, asistido por los Defensores Privados DR. L.P. Y DR W.O., por la Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en la cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por la Fiscal DRA. L.J., solicita el sobreseimiento de la causa, para decidir observa:

En Audiencia Preliminar de esta misma fecha, el Representante Fiscal, expuso lo siguiente:

… esta representación fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa a los ciudadanos TEJADA C.M.R., Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.327.859 y CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-9.598.545, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la inexistencia cierta de elementos propios para su enjuiciamiento, por cuanto la investigación realizada por esta representación Fiscal arrojó que dichos ciudadanos no guardaban relación alguna con los hechos investigados, si bien es cierto la casa donde se incautó la droga es la de la ciudadana CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, la misma no tenía conocimiento que dicha droga se encontraba en su casa, así como también el ciudadano TEJADA C.M.R., no tenía conocimiento de que se encontraba dicha droga en esa casa, ya que él es un visitante eventual. Es todo…

.

La defensa privada no se opuso a la solicitud de sobreseimiento de la causa en relación a los ciudadanos TEJADA C.M.R. y CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, antes identificados.

El Tribunal a los efectos dictar decisión realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

Numeral 3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley…

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

Numeral 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…

Según comentarios del Dr. H.B.C., en su obra “EL SOBRESEIMIENTO EN EL P.P.V.”, esgrime:

… Esta causal se Sobreseimiento es meridianamente muy clara. Por consiguiente, si para los actores de la investigación, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Público (en los delitos de acción pública), o a la acusación privada (en los delitos de acción dependiente de instancia de parte), fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ello deviene automáticamente en la conveniencia (por lo menos para el Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el Sobreseimiento definitivo de la causa. Dicho en otros términos, este supuesto se refiere al caso de que existiendo un encausado (imputado), el Ministerio Público, aún a pesar de haber cumplido diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado. Circunstancia ésta que indudablemente da lugar a que no haya bases para la interposición fundada en la acusación…

. (Subrayado y negrilla del tribunal).

En el caso in comento, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ha manifestado en sala, como parte de buena fe, que en virtud de la inexistencia cierta de elementos propios para el enjuiciamiento de los acusados TEJADA C.M.R. y CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, antes identificados, la investigación realizada por esta representación Fiscal arrojó que dichos ciudadanos no guardaban relación alguna con los hechos investigados. Alude la representación fiscal, que si bien es cierto, que la casa donde se incautó la droga es la de la ciudadana CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, la misma no tuvo conocimiento que dicha droga se encontraba en su casa, así como también el ciudadano TEJADA C.M.R., no tuvo conocimiento de que se encontraba dicha droga en esa casa, ya que él era un visitante eventual.

Por consiguiente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación de los ciudadanos TEJADA CASTILLO, M.R., Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.327.859, nacido en fecha 22-07-88, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Agente de Policía Municipal de Valle la Pascua, Residenciado Biruaca a una cuadra de Siglo XXI, Color de la casa: Verde, s/n, Hijo de M.E.T.C. (V) y Desconocido, Teléfono: 0247 - 4176393. CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.598.545, nacido en fecha 19-10-59, natural del Municipio Achaguas, Profesión u oficio: socia de Cooperativa Los Luchadores, Operadora de Guaraña, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de C.A.C. (V) y José Guillen Yánez (V), todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el artículo 330, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose de igual forma el CESE INMEDIATO de cualquier tipo de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad oficiándose lo conducente al respecto. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación de los ciudadanos TEJADA CASTILLO, M.R., Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.327.859, nacido en fecha 22-07-88, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Agente de Policía Municipal de Valle la Pascua, Residenciado Biruaca a una cuadra de Siglo XXI, Color de la casa: Verde, s/n, Hijo de M.E.T.C. (V) y Desconocido, Teléfono: 0247 - 4176393. CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.598.545, nacido en fecha 19-10-59, natural del Municipio Achaguas, Profesión u oficio: socia de Cooperativa Los Luchadores, Operadora de Guaraña, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de C.A.C. (V) y José Guillen Yánez (V), todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el artículo 330, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta el CESE INMEDIATO de cualquier tipo de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad o de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba sobre los acusados TEJADA C.M.R. y CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, antes identificados.

TERCERO

Líbrese boleta de Libertad a favor de los ciudadanos TEJADA C.M.R. y CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, antes identificados, dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. M.E.A.

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado.-

LA SECRETARIA;

ABG. YSMAIRA CAMEJO

CAUSA N° 2C-12.590-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 02 de Junio de 2010.-

200º Y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 2C-12.590-10

JUEZ: DR. M.E.A..

FISCAL: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA PRIVADA: DR. L.P. Y W.O..

SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA.

DELITO: TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIUENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADOS: - TEJADA C.M.R., Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.327.859, nacido en fecha 22-07-88, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Agente de Policía Municipal de Valle la Pascua, Residenciado Biruaca a una cuadra de Siglo XXI, Color de la casa: Verde, s/n, Hijo de M.E.T.C. (V) y Desconocido, Teléfono: 0247 - 4176393.

- CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-9.598.545, nacido en fecha 19-10-59, natural del Municipio Achaguas, Profesión u oficio: socia de Cooperativa Los Luchadores, Operadora de Guaraña, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de C.A.C. (V) y José Guillen Yánez (V).

- NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-22.577.114, nacido en fecha 28/05/85, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Albañil, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de Carmen Eterbina Yanez de Flores (V) y A.V. (V).

En el día de hoy, DOS (02) de JUNIO de 2010, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; El Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la representante del Ministerio Público DRA. L.J., los imputados y la Defensa Publica DR. L.P. y el DR. W.O.. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION, cursante a los folios SESENTA Y OCHO (68) al OCHENTA Y SEIS (86) consignado en el Área De Alguacilazgo en fecha 07-05-2010, interpuesto en contra del ciudadano TEJADA CASTILLO, M.R., Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.327.859, CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-9.598.545, y NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-22.577.114. Por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como de los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION cursantes a los folios SETENTA Y UNO (71) al SETENTA Y SIETE (77). En tal sentido, convencido el Ministerio Público, al paso subsiguiente y fundamental es demostrar a este Tribunal, que esta es la verdad y no otra; para cuya sustentación y soporte en el respectivo Juicio Oral y Público, ofrece como MEDIOS DE PRUEBA, los señalados en los Folios SETENTA Y NUEVE (79) al OCHENTA Y CINCO, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Comisario W.Z., Inspector Jefe P.Q., Detective N.C., Agente W.R., R.R., MIGUEL MONTAÑA, A.P. Y BERNARDO CORRALES. 2.- Declaración del ciudadano L.A. NARVAEZ. 3.- Declaración del ciudadano: C.Y. SEIJAS CORDOVA. 4.- Declaración del ciudadano: J.M.F. MUÑOZ, 5.- Declaración del ciudadano R.A.C. DIAMOND. EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de Experto del funcionario H.S., Toxicólogo; PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Orden De allanamiento, de fecha 07/04/2010, (folio 08). 2.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 08/04/2010 (folio 12 al 14 ) 3.- Inspección Técnica No 477, de fecha 08/04/2010 (folio 15 al 21 Vto), 4.- Registro de Cadena de C. deE.F. Nº caso: I-413.010, de fecha 08/04/2010. 5.- Registro de Cadena de C. deE.F. Nº caso: I-413.010, de fecha 08/04/2010, 6.- Registro de Cadena de C. deE.F. Nº Caso I-413.010, de fecha 08/04/2010. 7.- Peritación Nº 9700-063-104, de fecha 08/04/210. 8.- Acta de Aseguramiento de sustancias, de fecha 08/04/2010, 9.- Acta de Colección de muestra y Entrega de Evidencia de fecha 09/04/2010, 10.- Experticia Química – Botánica Nº 9700-141, de fecha 09/04/2010.- Así las cosas ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-22.577.114. Por comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual forma solicito sea admitida la acusación fiscal y los medios de prueba ofrecidos y se decrete el auto de apertura a Juicio Oral y Publico. De igual forma ciudadano Juez, esta representación fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa a los ciudadanos TEJADA C.M.R., Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.327.859 y CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-9.598.545, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la inexistencia cierta de elementos propios para su enjuiciamiento, por cuanto la investigación realizada por esta representación Fiscal arrojó que dichos ciudadanos no guardaban relación alguna con los hechos investigados, si bien es cierto la casa donde se incautó la droga es la de la ciudadana CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, la misma no tenía conocimiento que dicha droga se encontraba en su casa, así como también el ciudadano TEJADA C.M.R., no tenía conocimiento de que se encontraba dicha droga en esa casa, ya que él es un visitante eventual. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, y de viva voz manifestó lo siguiente:: “le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo” Acto seguido se concede el derecho de palabra al defensor Público, DR. W.O., quien expone: “Una vez oída la acusación fiscal y en conversación sostenida con mi defendido que va admitir los hechos imputados por la ciudadana Fiscal, solicito el beneficio del cual se hace acreedor mi defendido como lo es el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las rebajas correspondientes, y no nos oponemos a la solicitud de sobreseimiento de la causa en relación de los ciudadanos TEJADA C.M.R. y CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el Juez procede a pronunciarse: Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por el DRA. L.C., en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, y la defensa privada DR. L.P. y DR. W.O., éste Tribunal Segundo de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Público se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Artículo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, éste Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, en contra del imputado NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-22.577.114, por llenar los extremos legales exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem; y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público. De igual forma, oída la solicitud de sobreseimiento presentada por la representante de la vindicta pública a favor de los ciudadanos TEJADA C.M.R., Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.327.859 y CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.598.545, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como el escrito acusatorio y los elementos de convicción relacionados en el referido libelo, esta instancia considera que efectivamente no existen elementos suficientes para presumir que los mencionados ciudadanos fueron autores o partícipes en la comisión del referido delitos, o bien de algún tipo penal, en consecuencia, éste Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos TEJADA CASTILLO, M.R., Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.327.859 y CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.598.545, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose de igual forma el CESE INMEDIATO de cualquier tipo de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad oficiándose lo conducente al respecto. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, sólo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando, sin presión y coacción, lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE.. Es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada DR. L.P., quien manifestó lo siguiente: “Oída la admisión de los hechos que de forma libre y sin coacción ha hecho mi defendido, solicito se imponga de forma inmediata la pena, con las correspondientes rebajas de ley. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “vista la manifestación libre, voluntaria del ciudadano NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-22.577.114, en admitir los hechos por los cuales se le acusa, se procede a imponerle la pena correspondiente de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el acusado admitió libre y voluntariamente los hechos toda vez que fue impuesto de esta medida alternativa a la prosecución del proceso, así las cosas: El artículo 31, de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS de PRISION para el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, haciendo la respectiva operación sumatoria arroja como resultado DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, que conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, y aplicando el término medio, resultaría una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta instancia considera procedente hacer la rebaja correspondiente de un tercio de la pena, siendo esta de TRES (03) AÑOS DE PRISION, quedando la pena a aplicar de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta que el segundo aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la limitante de rebajar el límite inferior dependiendo de la naturaleza de los delitos descritos en el citado Artículo, no menos cierto es que el quantum de la pena que aquí se impone SOBREPASA en su límite máximo los ocho (08) años, quedando como resultado la pena que finalmente debe aplicarse es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en definitiva éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.577.114, nacido en fecha 28/05/85, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Albañil, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de Carmen Eterbina Yanez de Flores (V) y A.V. (V), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley

ACUERDA

PRIMERO

Se acuerda ADMITIR EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el acusado NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.577.114, nacido en fecha 28/05/85, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Albañil, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de Carmen Eterbina Yanez de Flores (V) y A.V. (V), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público.

SEGUNDO

Se CONDENA al ciudadano NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.577.114, nacido en fecha 28/05/85, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Albañil, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de Carmen Eterbina Yanez de Flores (V) y A.V. (V), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que le fuere otorgada al condenado en fecha 10/04/2010 por este Tribunal de Control conforme al articulo 250 y 251 ordinales 2 y 3, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a su ejecución.

TERCERO

Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación de los ciudadanos TEJADA CASTILLO, M.R., Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.327.859, nacido en fecha 22-07-88, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Agente de Policía Municipal de Valle la Pascua, Residenciado Biruaca a una cuadra de Siglo XXI, Color de la casa: Verde, s/n, Hijo de M.E.T.C. (V) y Desconocido, Teléfono: 0247 - 4176393. CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.598.545, nacido en fecha 19-10-59, natural del Municipio Achaguas, Profesión u oficio: socia de Cooperativa Los Luchadores, Operadora de Guaraña, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de C.A.C. (V) y José Guillen Yánez (V), todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el artículo 330, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose de igual forma el CESE INMEDIATO de cualquier tipo de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad oficiándose lo conducente al respecto.

CUARTO

Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. M.E.A.

Continúan Las Firmas…

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de

Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure

San F. deA., 02 de JUNIO de 2010

200º y 151º

Causa Nº 2C-12.590-10

JUEZ: ABG. M.E.A., Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA..

SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Abg. L.J., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA PRIVADA: Abg. L.P. Y W.O.

IMPUTADO: NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-22.577.114, nacido en fecha 28/05/85, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Albañil, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de Carmen Eterbina Yanez de Flores (V) y A.V. (V).

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

I

El Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA., Estado Apure, a cargo del Juez DR. M.E.A. , procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 2C-12.590-10, seguida contra del NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.577.114, nacido en fecha 28/05/85, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Albañil, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de Carmen Eterbina Yanez de Flores (V) y A.V. (V), asistido por los Defensores Privados DR.. L.P. Y DR W.O., acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por la Fiscal DRA. L.J., por la Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para decidir observa:

En Audiencia Preliminar de esta misma fecha, el Representante Fiscal, formuló acusación en Contra el ciudadano NUMA YANES RAFAEL, por considerar que existen elementos de convicción para presumir la Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fundamentando su imputación en Actas Policiales donde se describen los hechos, ofreciendo como Medios de Prueba, tales como: Testimonio de los Expertos quienes suscribieron las Actas, Testimonios de Funcionarios y Testigos, Experticias; procediendo a acusar formalmente al ciudadano NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.577.114, solicitando se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.

El acusado, formulada la acusación en su contra, libre de apremio, coacción y sin juramento admite los hechos que le imputa la Representación Fiscal y su Defensa, solicitó de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición inmediata de la pena así como también, se tome en consideración al momento de penalizar la rebaja concerniente por la admisión de hechos.

Los hechos descritos en actas por la Representación Fiscal y dentro de los cuales se consagra el accionar del acusado NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.577.114, son de acción pública, no se encuentra prescrito y se encuentra acreditado en autos.

Con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por éste tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar al acusado responsable del ilícito penal en referencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 64, último aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del Juez de Control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.

El acusado NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.577.114, manifestó su voluntad expresa de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, en consecuencia, pasa el tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, observando que el Representante Fiscal, acusó por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Calificación jurídica que es compartida por esta juzgadora, por tanto estando demostrada la materialidad del delito en referencia y habida cuenta de la manifestación de voluntad del acusado quien libremente admitió los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA y a continuación el tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:

La Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispone lo siguiente:

Articulo 31: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacén, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…“ (subrayado y negrilla del tribunal).

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.

En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo Reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizara la audiencia en este articulo.

Pues bien, quien Juzga procede a explicar la dosimetría penal aplicable y al efecto se observa:

El encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual además es condenado el acusado, comporta una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ahora bien, observando la dosimetría, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, que resulta de la sumatoria de los extremos tenemos la cantidad de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, siendo en consecuencia la pena aplicable en principio por dicho delito es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta instancia considera procedente hacer la rebaja correspondiente de un tercio de la pena, siendo esta de TRES (03) AÑOS DE PRISION, quedando la pena a aplicar de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta que el segundo aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la limitante de rebajar el límite inferior dependiendo de la naturaleza de los delitos descritos en el citado Artículo, no menos cierto es que el quantum de la pena que aquí se impone SOBREPASA en su límite máximo los ocho (08) años, quedando como resultado la pena que finalmente debe aplicarse es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, sentado lo anterior, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.577.114, nacido en fecha 28/05/85, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Albañil, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de Carmen Eterbina Yanez de Flores (V) y A.V. (V), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. ASÍ SE DECIDE.

Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que le fuere otorgada al condenado en fecha 10/04/2010 por este Tribunal de Control conforme al artículo 250 y 251 ordinales 2 y 3, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a su ejecución. ASI SE DECIDE.

Determinado lo anterior, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-22.577.114, nacido en fecha 28/05/85, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Albañil, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de Carmen Eterbina Yanez de Flores (V) y A.V. (V), por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más la accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, la cual deberán cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley

ACUERDA

PRIMERO

Se acuerda ADMITIR EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el acusado NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.577.114, nacido en fecha 28/05/85, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Albañil, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de Carmen Eterbina Yanez de Flores (V) y A.V. (V), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público.

SEGUNDO

Se CONDENA al ciudadano NUMA YANES RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.577.114, nacido en fecha 28/05/85, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Albañil, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de Carmen Eterbina Yanez de Flores (V) y A.V. (V), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que le fuere otorgada al condenado en fecha 10/04/2010 por este Tribunal de Control conforme al articulo 250 y 251 ordinales 2 y 3, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a su ejecución.

TERCERO

Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación de los ciudadanos TEJADA CASTILLO, M.R., Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.327.859, nacido en fecha 22-07-88, natural de esta ciudad, Profesión u oficio: Agente de Policía Municipal de Valle la Pascua, Residenciado Biruaca a una cuadra de Siglo XXI, Color de la casa: Verde, s/n, Hijo de M.E.T.C. (V) y Desconocido, Teléfono: 0247 - 4176393. CARMEN ETERBINA YANES DE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.598.545, nacido en fecha 19-10-59, natural del Municipio Achaguas, Profesión u oficio: socia de Cooperativa Los Luchadores, Operadora de Guaraña, Residenciado en Llano Fresco calle principal, casa S/N, color de la casa Azul y Rosado, cerca de la Bodega La Nueva, Hijo de C.A.C. (V) y José Guillen Yánez (V), todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el artículo 330, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose de igual forma el CESE INMEDIATO de cualquier tipo de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad oficiándose lo conducente al respecto.

CUARTO

Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. M.E.A.

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado.-

LA SECRETARIA;

ABG. YSMAIRA CAMEJO

CAUSA N° 2C-12.590-10

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