Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004351

ASUNTO : LP01-P-2010-004351

Vistos que en fecha 20-09-2010, se llevó a efecto la audiencia en la cual se dio cumplimiento con el acuerdo reparatorio, celebrado entre los ciudadanos J.A.S.M. Y P.V. VARGAS VARGAS, (IMPUTADOS) y el ciudadano A.V.R.A., (VICTIMA), a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 40, 41, 48, 130, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.

PRIMERO

ANTECEDENTES

  1. - En fecha 06-09-2010, se celebró audiencia de calificación en flagrancia.

  2. - En fecha 20-09-2010, se celebró audiencia de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual preliminar, en la cual las partes llegaron a un acuerdo reparatorio, consistente en que los ciudadanos J.A.S.M. Y P.V. VARGAS VARGAS, (IMPUTADOS), ofrecieron el acuerdo reparatorio, por un monto total de mil (1.000) bolívares por concepto de indemnización ocasionados a la víctima, del cual se canceló en fecha 20-09-2010 en la audiencia, y fue ratificado por A.V.R.A., (VICTIMA), quien manifestó: “…Estoy de acuerdo con el ofrecimiento de los imputados de quinientos bolívares fuertes cada uno, lo cuales recibo en este acto. Estoy conforme…”. Mis defendidos desean llegar a un acuerdo reparatorio…”.

SEGUNDO

MOTIVACIÓN

De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre una solicitud realizada por la victima a los fines de la celebración de un acuerdo reparatorio entre los ciudadanos J.A.S.M. Y P.V. VARGAS VARGAS, (IMPUTADOS) y el ciudadano A.V.R.A., (VICTIMA), de la misma manera consta que en la audiencia celebrada la victima libre de coacción acepto la aprobación de acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, así mismo consta que el Ministerio Público estuvo de acuerdo con la aprobación del acuerdo reparatorio.

Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio; el carácter patrimonial del hecho como fue la cancelación de una deuda, y la cancelación realizada en la audiencia; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria).

Lo que evidencia que los ciudadanos J.A.S.M. Y P.V. VARGAS VARGAS, (IMPUTADOS) y el ciudadano A.V.R.A., (VICTIMA), cumplieron con el acuerdo reparatorio, en consecuencia, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos J.A.S.M. Y P.V. VARGAS VARGAS, (IMPUTADOS), de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejan, sin efecto las medidas cautelares impuestas a los imputados. Y así se declara.

En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Así se declara.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES Y ANALIZADAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se evidencia que los ciudadanos J.A.S.M. Y P.V. VARGAS VARGAS, (IMPUTADOS), cumplieron con el acuerdo reparatorio celebrado con la victima ciudadano A.V.R.A., (VICTIMA), en consecuencia, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos J.A.S.M. Y P.V. VARGAS VARGAS, (IMPUTADOS), por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en al artículo 1, 2 numeral 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CESAN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, que sobre el imputado pesen. TERCERO: Se acuerda la entrega de la motocicleta Jaguar 200, placas AA2W87D, color blanco, año 2008, serial de carrocería LLDXPCML0181A01878 al ciudadano R.A.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 20.199.952. Se ordena oficiar al estacionamiento Diaz Uzcaátegui. En relación a la motocicleta marca UNICO, modelo NEW LYON 150, color negro, año 2007, placa DBB-024, se acuerda la entrega al ciudadano SALAS MONTANEZ J.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.665.336, para lo que deberá presentar documentos propiedad de dicho vehículo, así mismo se acuerda solicitar los resultados de la experticias de autenticidad y falsedad, del carnet de circulación del referido vehículo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, para lo cual se ordena remitir anexo copia simple del folio 21 de la presente causa. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, para los efectos antes señalados La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48, numeral 6, 130, 250, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la audiencia. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-

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