Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003634

ASUNTO : NP01-P-2011-003634

Corresponde a este juzgador pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano ABG. J.A. RIVERO BIONDY titular de la cédula de identidad N° 8.976.990, inscrito en el instituto nacional de previsión social del abogado bajo el N° 67.964, apoderado judicial del ciudadano CHUNJIAN CHEN titular de la cedula E-82.289.547 ampliamente identificado en el presente asunto, el cual plantea solicitud de entrega vehiculo con las siguientes características PLACAS 11W-VAH- CHEVROLET, MODELO SILVERADO, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, AÑO 2000, COLOR AZUL Y GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14T2YV319872, SERIAL DEL MOTOR 2YV319872, USO CARGA. Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 04-04-2011, en virtud de que el vehiculo es retenido por el funcionario Sargento Ayudante C.A.F.P., Adscrito a Puesto de Caripito , Tercer Pelotón de la primera Compañía del Destacamento N° 77, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el cual deja constancia que en la referida fecha en un punto de control móvil instalado en el sector tropical , tramo carretera nacional Maturín, Caripito- Carúpano del Municipio Autónomo Punceres del Estado Monagas aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde avistaron al vehículo en referencia pidiéndole al conductor que se estacionara a la orilla de la vía para la revisión respectiva identificando al conductor como BADIH KABALAN MOUZAWEX titular de la cédula de identidad N° 9.288.766, a quien le requirieron los documentos del vehículo prestando el referido ciudadano los siguiente: copia fotostática de una impronta de un vehículo con las siguientes características placas 26P-NAE- CHEVROLET, modelo SILVERADO, tipo PICK-UP, clase CAMIONETA, año 2000, color AZUL Y GRIS, serial de carrocería 8ZCEC14T2YV319872, serial del motor 2YV319872, uso CARGA y en observaciones aparece plasmado lo siguiente H-535174-24-10-2007, robo de vehículo emitido por la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Brigada de Experticia de Vehículo, copia fotostática de factura signada con el Nro 04124 de fecha 22-04-2008, emitido por el Estacionamiento KATAR CA, ubicado en el ciudad de Maturín Estado Monagas, a nombre de J.A.R.. Copia de un oficio S/N° de fecha 18-04-2008 emitido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Copia de un certificado de Registro de Vehículo N° 3205097. Copia Fotostática de un documente de venta de vehículo en el cual el ciudadano A.J.C. vende al ciudadano CHUNJIAN CHEN, entre otros documentos y por cuanto posteriormente al vehículo se le efectuó una revisión presentando una serie de irregularidades, como pueden ser apreciadas en los folios 04, 05, 06 y 7 del presente asunto, siendo que se le informó a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de lo ocurrido la cual ordeno Remitir las actuaciones conjuntamente con el Vehículo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Caripito a efectuar la correspondiente experticia y entrevista.

Cursa al folio diecisiete (17) oficio N° 9700-079-0840 de fecha 05-04-2011, emanado al propietario de la Depositaria Judicial “TALLER GUMAR”

Corren inserta al folio treinta y siete (37), de fecha 07-04-2011 oficio N° 9700-128-464, Experticia de serial de carrocería y motor a los fines de su reconocimiento legal realizada al vehiculo, PLACAS no porta CHEVROLET, MODELO SILVERADO, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, AÑO 2000, COLOR AZUL Y GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14T2YV319872, SERIAL DEL MOTOR 2YV319872, USO CARGA, donde los funcionarios actuantes dejan constancia en las CONCLUSIONES. 1.-Que el serial de carrocería 8ZCEC14T41V348573; 2.-Que el serial de seguridad (F.C.O) donde se lee cifra K70762… 3.- Que el serial del motor donde se lee la cifra 2YV319872, es ORIGINAL.

Corre inserta a los folios 81 AL 95, con sus respectivos vueltos poder especial otorgado por el ciudadano CHUNJIAN CHEN titular de la cedula E-82.289.547 ampliamente identificado en el presente asunto al ciudadano ABG. J.A. RIVERO BIONDY titular de la cédula de identidad N° 8.976.990, inscrito en el instituto nacional de previsión social del abogado bajo el N° 67.964, el cual se da por reproducido en la presente decisión, a sus efectos legales.

Corre inserta al folio 92 del presente asunto CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, identificado con el N° 3205097 el cual EL CUAL SE DA POR REPRODUCIDO EN ESTE ACTO.

Asimismo considera este Tribunal que debe destacarse en el presente asunto lo señalado por nuestro M.T., el cual ha emitido reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento fue retenido en virtud de presentar alteración en sus seriales de identificación, es decir las mismas se encontraban alteradas, sin embargo observa quien aquí decide, que si bien en el Acta de Experticia realizada a los seriales del vehículo PLACAS 11W-VAH- CHEVROLET, MODELO SILVERADO, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, AÑO 2000, COLOR AZUL Y GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14T2YV319872, SERIAL DEL MOTOR 2YV319872, USO CARGA, donde los funcionarios actuantes dejan constancia en las CONCLUSIONES. 1.-Que el serial de carrocería 8ZCEC14T41V348573; 2.-Que el serial de seguridad (F.C.O) donde se lee cifra K70762… 3.- Que el serial del motor donde se lee la cifra 2YV319872, es ORIGINAL. Se considera además que los seriales que se encuentran señalados coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, los documentos de compra-venta debidamente Autenticados, que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión, y que tal vehículo se encontraba solicitado y el mismo fue recuperado y devuelto mediante oficio por la Vindicta pública en su oportunidad, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir la POSESIÓN DE BUENA FE.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa:

El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….

Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera:

…A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.

Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.

Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.

Ahora bien a criterio de este juzgador, el ciudadano el ciudadano ABG. J.A. RIVERO BIONDY titular de la cédula de identidad N° 8.976.990, inscrito en el instituto nacional de previsión social del abogado bajo el N° 67.964, apoderado judicial del ciudadano CHUNJIAN CHEN titular de la cedula E-82.289.547 presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1.357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1.360 y 1.359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de T.T., es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo PLACAS 11W-VAH- CHEVROLET, MODELO SILVERADO, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, AÑO 2000, COLOR AZUL Y GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14T2YV319872, SERIAL DEL MOTOR 2YV319872, USO CARGA, al ciudadano ABG. J.A. RIVERO BIONDY titular de la cédula de identidad N° 8.976.990, inscrito en el instituto nacional de previsión social del abogado bajo el N° 67.964, apoderado judicial del ciudadano CHUNJIAN CHEN, PARA EL USO Y DISFRUTE, de este último (el ciudadano CHUNJIAN CHEN titular de la cedula E-82.289.547) y en virtud de lo expuesto en la experticia, el referido vehículo NO PODRÁ SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO O PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Depositaria Judicial “TALLER GUMAR” Maturín Estado Monagas, para sea entregado el referido vehículo, dejando constancia que el mismo esta exonerado del 30% de descuento de la deuda existente. Notifíquese la presente decisión.

El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

El secretario,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

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