Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000896

ASUNTO : LP01-P-2008-000896

Vista la solicitud presentada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogada N.R., mediante la cual pide AUTORIZACIÓN para realizar Experticia de Extracción de Datos, Directorios, llamadas entrantes y salientes, llamadas recibidas que se encontraren grabadas, mensajes de texto y de voz entrantes y salientes, mensajes guardados en el teléfono celular marca motorilla, modelo V323, color gris, seriales DEC03007431148, HEX: 1E7163EC-GEJ0E25, este tribunal para decidir observa:

Alega la fiscalía como fundamento de su petición que esta obedece a la manifestación que en fecha 20-02-08, hizo por ante esa unidad fiscal la ciudadana P.A.B.D., quien señaló entre otras cosas que su esposo J.J.V.T., en fecha 25-01-08 le había realizado una llamada telefónica a su teléfono celular en la que la amenazaba de muerte a ella y a los ciudadanos M.M. y R.M., quienes eran sus vecinos, por celos, por lo que la referida víctima activó su teléfono celular escuchándose la voz de un ciudadano que realizaba unas amenazas, manifestando la víctima que consignaba su teléfono celular, por lo que considera la fiscalía se hace necesario y urgente en la referida averiguación penal efectuar una experticia de extracción de información del teléfono celular consignado por la víctima.

Así pues tenemos que el artículo 48 de la Constitución establece: “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservando el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”. A la vez el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Podrá disponerse igualmente conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones….”

Así pues, conforme a las normas citadas y a los hechos que dan origen a la presente causa, se hace necesario a los fines de obtener lícitamente elementos de convicción que permitan facilitar la investigación y esclarecer los hechos denunciados, que se permita al órgano de investigación penal encargado de la averiguación penal en esta causa, para que bajo la supervisión y dirección de la Fiscalía Tercera, procedan conforme lo solicitado, es decir, practique Experticia de Extracción de Datos, Directorios, llamadas entrantes y salientes, llamadas recibidas que se encontraren grabadas, mensajes de texto y de voz entrantes y salientes, mensajes guardados en el teléfono celular Marca motorilla, modelo V323, color gris, seriales DEC03007431148, HEX: 1E7163EC-GEJ0E25, consignado por la ciudadana P.A.B.D.. Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente a la Fiscalía, devolviendo igualmente las actuaciones consignadas.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo el N° ____________.-

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