Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Junio de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003740

ASUNTO : LP01-P-2011-003740

Visto el escrito presentado por la abogada E.G.G. , adscrita a la Fiscalía Tercera de P. delM.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en razón de que el hecho objeto del proceso está evidentemente prescrito, este Juzgado de Control Nº 06, de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA

El Estado Venezolano.

IMPUTADO

C.G.C.R.. Cédula de Identidad 9.475.208.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Que en fecha 24 de Marzo del año 2006 el mencionado ciudadano se trasladó al sitio denominado Comando de Tránsito de la Vuelta de Lola, Mérida y que en el sitio se inspeccionó una motocicleta , sin placas, marca honda, serial de carrocería JH2PC213XTM305904, serial del motor PC21E2882956 el cual fue presentado por el prenombrado ciudadano a los fines de practicarle la revisión de rigor, y que al ser inspeccionado sus seriales se encuentran alterados y en evidente estado irregular.

Una vez la Fiscalía Tercera recibió la denuncia le dio ingreso bajo el número 14F03-0220-2006, ordenó el inicio de la investigación penal y comisionó ampliamente al CICPC-Mérida para la práctica de las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos .

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones, observa que en el presente caso, aún cuando ciertamente existe una alteración en los seriales del vehículo no está probado que el ciudadano C.G.C.R., haya sido el autor del delito de Alteración de Seriales de Vehículo, por cuanto de las actuaciones se puede observar que detentó de buena fe el vehículo, por lo que mal podría atribuírsele la autoría del mencionado ilícito.

En tal sentido, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida se concentraron en determinar la verdad, sin embargo, no se pudo comprobar quiénes o quiénes fueron los responsables de la alteración de los seriales del vehículo, por lo cual y en vista del transcurso del tiempo y de la prescripción del hecho se hace imprescindible que el acto conclusivo sea la solicitud de sobreseimiento.

Todo lo anteriormente expuesto, lleva a la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho, es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo dispuesto en el numeral 5º del Artículo 108 del Código Penal Vigente, al compartir éste Juzgador la causal planteada por el Ministerio Público, con motivo de que no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento y se encuentra el hecho evidentemente prescrito.

Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

Y visto el escrito suscrito por el ciudadano H.A.P.B., en el cual solicita la entrega del vehiculo CLASE:, MOTOCICLETA, MARCA: HONDA, MODELO: SWADOW, COLOR: AZUL y BLANCO, TIPO: PASEO, SIN PLACA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: JH2PC213XTM305904, se puede evidenciar que según la experticia de SERIALES DE VEHICULOS, la cual corre inserto a los folios 13, de la actuaciones, se puede constatar que se encuentra SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS, CARACAS, SEGÚN, LA CAUSA N° F-466.936, DE FECHA 21-07-1999, POR UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, EN CONSECUENCIA, SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE:, MOTOCICLETA, MARCA: HONDA, MODELO: SWADOW, COLOR: AZUL y BLANCO, TIPO: PASEO, SIN PLACA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: JH2PC213XTM305904, y se acuerda poner a la orden de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que lo remitan a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS, CARACAS, líbrese el oficio correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Tercera de P. delM.P. de ésta Circunscripción Judicial y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano C.G.C.R., ya identificado, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 del Código Penal Vigente, en virtud de estar evidentemente prescrito el hecho. Y visto el escrito suscrito por el ciudadano H.A.P.B., en el cual solicita la entrega del vehiculo CLASE:, MOTOCICLETA, MARCA: HONDA, MODELO: SWADOW, COLOR: AZUL y BLANCO, TIPO: PASEO, SIN PLACA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: JH2PC213XTM305904, se puede evidenciar que según la experticia de SERIALES DE VEHICULOS, la cual corre inserto a los folios 13, de la actuaciones, se puede constatar que se encuentra SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS, CARACAS, SEGÚN, LA CAUSA N° F-466.936, DE FECHA 21-07-1999, POR UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, EN CONSECUENCIA, SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE:, MOTOCICLETA, MARCA: HONDA, MODELO: SWADOW, COLOR: AZUL y BLANCO, TIPO: PASEO, SIN PLACA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: JH2PC213XTM305904, y se acuerda poner a la orden de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que lo remitan a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS, CARACAS, líbrese el oficio correspondiente

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A. PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY H.D.R.

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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