Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 3 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteDanny Goméz
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.033.-

SOLICITANTE: ABOG. C.T.E., Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 03 de Febrero de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada C.T.E.; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del Niño: TIUNA MAURICIO, de un (01) años de edad, ciudadanos: TIUNA A.L.A. y M.J.P.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.628.554 y 14.576.688, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Guarda del mencionado Niño de la siguiente manera:

UNICO PUNTO

: Estando presentes las partes en el acto la ciudadana: M.J.P.N. manifestó: “Que por motivos de continuar con mis estudios superiores en la Habana, Cuba, por un lapso de seis (06) meses aproximadamente, le cedo voluntariamente y temporalmente, la Guarda y custodia de mi hijo TIUNA MAURICIO, de un (01) año y siete (07) meses de edad, al padre ciudadano: TIUNA A.L., quien seguidamente estando presente en el acto conciliatorio manifestó: “Acepto la Guarda y Custodia de mi hijo TIUNA MAURICIO, asimismo me comprometo a velar por sus cuidados, alimentación y educación, hasta que la madre termine sus estudios. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del niño antes mencionado, y acta del convenio relativo a la Guarda celebrado por los ciudadanos: TIUNA A.L.A. y M.J.P.N., antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 06 de Enero de 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

  1. - El beneficiario es un Niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con acordado.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - El acuerdo celebrado en relación a la Guarda en beneficio del Niño, no es contrario a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Guarda presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada C.T.E., Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

ABOG. D.E.G.T.

JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. G.C.

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. G.C..

DEGT/Mario M.

EXP. N°.2.033.-

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