Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002493

ASUNTO: IP01-P-2008-002493

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, sin mas identificación personal, en la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 64,173, 324 del citado Código. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal.

II: DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Según se desprende en fecha 22-02-02, el ciudadano (a) DOLIMAR G.M.S., interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en momento que me encontraba llamando por teléfono me llegó un sujeto desconocido en un vehículo marca Cherokee, color blanco y me dijo que mi mamá Yeya me estaba esperando en el banco para que le hiciera la cola, entonces como nombró a mi mamá Ligia por el apodo creó y me monté al vehículo, luego este sujeto me llevó para un sector que lo llaman el carrizal y utilizando la fuerza física me violó y después me dejó abandonada en el sector Carrizalito.…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro de uno de los Tipos Penales Contra Las Buenas Costumbres y el buen Orden de la Familia.

Este Tribunal, del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que n atención al hecho ocurrido, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos a la investigación; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que así lo permitan.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto

De igual forma, este Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

III: DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el buen Orden de la Familia, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de: DOLIMAR G.M.C., quien el venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.519.325, residenciada en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ASUNTO PRICIPAL: IP01-P-2008-002493

RESOLUCION N°: PJ0042008000909

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