Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-00356

ASUNTO: IP01-P-2008-000356

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: M.F. y ADRYAB MAVARES-, en la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 64,173, 324 del citado Código. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de las actuaciones que en fecha 19-11-01, se recibe denuncia interpuesta por la ciudadana A.C.B.D.C., titular de la cedula de identidad 7.473.089, represéntate legal de la empresa PAN AMERICAN CABLE TV. C.A, en la cual manifestó entre otras cosas: “mi representada la empresa PAN AMERICAN CABLE TV. Se encuentra atravesando en los actuales momentos una situación bastante critica debido al uso fraudulento por parte de terceros de la señal que ilegalmente le ha sido concedida, hecho este que sucede día a día con mayor descaro e impunidad (…) es el hecho que los suscriptores morosos a quien la empresa les ha retirado el servicio, son conectados ilegalmente, se presume la responsabilidad de los ciudadanos M.F. y ADRYAB MAVARES…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, cuya acción penal prescribe por un lapso de 3 años a tenor del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a M.F. y ADRYAB MAVARES, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el cese de las medidas cautelares que pesa sobre los investigados.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA

LA SECRETARIA

Abg. OLIVIA BONARDE

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