Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoEntrega De Objetos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001445

ASUNTO : LP01-P-2010-001445

Visto el escrito del ciudadano R.G.M., titular de la cedula de identidad N° 12.800.154, en el cual solicita la entrega de las placas EAE-44Y, del vehiculo MARCA BMW, MODELO 320I, AÑO 2007, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACA Nº EAE44Y, SERIAL DEL MOTOR Nº 4CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA Nº WBAVA71067VE26982, este juzgador, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.

Primero

Antecedentes

PRIMERO

en fecha 16-12-2009, el Tribunal de Control N° 02 del Estado Barinas, en la causa signada con el número EP01-P-2009-008965, dictó la siguiente decisión: “…Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA hacer la entrega inmediata a la persona de R.G.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.154; de un vehículo con las siguientes características: MARCA BMW, MODELO 320I, AÑO 2007, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACA Nº EAE44Y, SERIAL DEL MOTOR Nº 4CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA Nº WBAVA71067VE26982.Tal entrega se hará de manera condicionada, quedando el vehículo sujeto a condiciones, por lo que, puede ser requerido por alguna instancia judicial, a lo que deberá comparecer de manera inmediata; igualmente se ordena remitir estas actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía Décima del Ministerio Público de Barinas a los fines de que continué con la investigación. Así se decide…”.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, en fecha 16-12-2009, el Tribunal de Control N° 02 del Estado Barinas, en la causa signada con el número EP01-P-2009-008965, ya le realizó la entrega al ciudadano R.G.M.P., del vehiculo MARCA BMW, MODELO 320I, AÑO 2007, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACA Nº EAE44Y, SERIAL DEL MOTOR Nº 4CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA Nº WBAVA71067VE26982, razón por la cual mal podría este juzgador dictar una decisión distinta a la aludida, por cuanto, se estaría en una inseguridad jurídica, es por ello, que este Tribunal ratifica la decisión antes mencionada, y en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA hacer la entrega inmediata a la persona de R.G.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.154; de un vehículo con las siguientes características: MARCA BMW, MODELO 320I, AÑO 2007, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACA Nº EAE44Y, SERIAL DEL MOTOR Nº 4CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA Nº WBAVA71067VE26982.

Decisión

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la decisión dictada en fecha 16-12-2009, por el Tribunal de Control N° 02 del Estado Barinas, en la causa signada con el número EP01-P-2009-008965, y en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de las placas Nº EAE44Y, al ciudadano R.G.M., titular de la cedula de identidad N° 12.800.154, motivado a que mal podría este juzgador dictar una decisión distinta a la aludida, por cuanto, se estaría en una inseguridad jurídica, es por ello, que este Tribunal ratifica la decisión antes mencionada. Debiendo dar cumplimiento a la presente decisión el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, motivado a que se podría incurrir en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal. Debiéndose destacar que el vehículo con las siguientes características: MARCA BMW, MODELO 320I, AÑO 2007, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACA Nº EAE44Y, SERIAL DEL MOTOR Nº 4CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA Nº WBAVA71067VE26982, fue entregado al ciudadano R.G.M., titular de la cedula de identidad N° 12.800.154, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDÍA Y CUSTODIA, es decir el mismo no puede venderlo, traspasarlo, hacerle ningún tipo de cambio y deberá presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación de la investigación o proceso, siendo que esta investigación es llevada en la causa por el Tribunal de Control N° 02 del Estado Barinas, en la causa signada con el número EP01-P-2009-008965.

Notifíquese al ciudadano R.G.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.154, y ofíciese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, con copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se la haga entrega al ciudadano R.G.M.P., de las placas Nº EAE44Y. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio No__________________, conste. Sria.-

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