Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005766

ASUNTO : LP01-P-2010-005766

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora pública y por el acusado E.G.P., venezolana, natural de Mérida, nacida en fecha 26-07-1986, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.340.865, soltera, hija de G.P. y E.G., teléfono: 0274-5112703, estudiante de letras, residenciada en el portachuelo, vía Jají Sector Montenegro, casA S/N frente a la Escuela de Montenegro, Estado Mérida; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012), dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 15-08-2012, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal admitió la acusación por los delitos de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Supermercado Víveres Junior; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra a los acusados E.G.P., quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO …”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Supermercado Víveres Junior; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012). Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por la acusada, asumiendo la representación de la victima. El tribunal escuchó de la ciudadana E.G.P., quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012).

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano E.G.P., por espacio de DOS AÑOS (02) AÑOS, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- No poseer o portar armas de fuego y de ninguna otra naturaleza. 2.- Mantener el mismo lugar de habitación. 3.- Continuar estudiando y presentar constancia al Tribunal. 4.- No abusar de la ingesta del alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y acudir a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de que le sea asignado un Centro de Rehabilitación, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

  1. - Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano E.G.P., venezolana, natural de Mérida, nacida en fecha 26-07-1986, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.340.865, soltera, hija de G.P. y E.G., teléfono: 0274-5112703, estudiante de letras, residenciada en el portachuelo, vía Jají Sector Montenegro, casa S/N frente a la Escuela de Montenegro, Estado Mérida, por el lapso de DOS (02) AÑOS a contar de la presente fecha;

  2. - Impone al ciudadano E.G.P., las condiciones siguientes: 1.- No poseer o portar armas de fuego y de ninguna otra naturaleza. 2.- Mantener el mismo lugar de habitación. 3.- Continuar estudiando y presentar constancia al Tribunal. 4.- No abusar de la ingesta del alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y acudir a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de que le sea asignado un Centro de Rehabilitación, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de informales sobre la presente decisión. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Servicios Penitenciarios del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. Cesan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación en flagrancia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012). Se omite librar boletas de notificación las partes quedaron debidamente notificadas en sala, a excepción de la victima quien no acudió a la audiencia, razón por la cual se acuerda su notificación. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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