Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004135

ASUNTO : LP01-P-2009-004135

Visto el escrito de fecha diez de septiembre de dos mil nueve (10-09-2009), a los fines de resolver sobre la solicitud Fiscal sobre la prorroga para la presentación del acto conclusivo, este Tribunal de conformidad con los artículos 173 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos:

SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó, prorroga para presentar el acto conclusivo, por el lapso de quince (15) días, de conformidad con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que debe realizar las diligencias necesarias para la investigación y en especial la realización del acto de imputación.

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ANTECEDENTES

  1. - En fecha 19-08-2009, se realizó audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se decidió:

    …PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra de del ciudadano J.R.B., por los delitos de Robo de Vehiculo automotor Agravado, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 2, 3 y 6 de la Ley de sobre el Hurto de Robo de Vehículos y precalifica el delito de porte ilícito de Armas de Fuego, previsto en el 277 del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, tal como fue expuesto en el día de hoy, por la representante fiscal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda el reconociendo en rueda de individuo para el día jueves 27 de agosto de 2009 a las nueve de la mañana (9:00 A.M). QUINTO: Se acuerda librar boleta de encarcelación al ciudadano J.R.B., y su reclusión será en el Centro Penitenciario de la Región Andina. SEXTO: Se acuerda remitir oficio al Tribunal de Juicio N° 04 a los fines de informar sobre esta situación. Y finalmente se acuerda expedir copia simple del acta solicitada por la Representante Fiscal y para los defensores privados. La presente decisión se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la presente decisión. Y así se decide. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…

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  2. - En fecha 10-09-2009, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó mediante escrito prorroga para la presentación del acto conclusivo.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    …Artículo 250. Procedencia….(…)….Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…

    (negritas del Tribunal).

    Lo que se puede evidenciar que en el presente caso que el Ministerio Público, solicitó en la oportunidad legal correspondiente la prorroga legal de quince días, ya que se interpuso antes de cinco días del vencimiento del lapso, ya que el mismo se vence en fecha 19-09-2009, dando cumplimiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público solicito la prorroga para la presentación del acto conclusivo en fecha 10-09-2009, es decir, con más de cinco días de anticipación al vencimiento del lapso. Lo que evidencia que se encuentran llenos los parámetros legales para acordar la prorroga legal solicitada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo esta de quince (15) días contados estos a partir del día 19-09-2008. Y así se decide.

    DECISIÓN

    POR TODAS LAS RAZONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal, motivo por el cual se otorga un plazo de quince (15) días para que la representante fiscal, presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contados estos a partir del día 19-09-2009. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la fiscal y a la defensa. Remítase la presente actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez se declare firme la presente decisión.

La presente decisión tiene como fundamento legal en los artículos 25 y 49 Constitucional; 5, 117, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MEZA

En fecha ________, se cumplió con lo ordenado, mediante oficios Nos: _____________ conste. Srio.-

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