Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJenny Oviol
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 31 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002925

ASUNTO : IP01-S-2004-002925

En fecha 28- 04- 06, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: ABDALLA CHAMAS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: M.P..

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación es presentada en contra del ciudadano: ABDALLA CHAMAS, natural de Siria, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E- 83.600.211, residenciado en la Calle Democracia con Callejón San José, Apartamento 01, frente a la Ferretería Pepino de esta ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

II

DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se desenvolvieron los hechos objeto de la persecución penal del delito imputado en este acto, son las siguientes: En fecha 06-05-2004, a eso de las once de la mañana (11:00 am) el ciudadano ABDALLA CHAMAS quien es titular de la cédula de identidad N° E- 83.600.211, circulaba con un vehículo de las siguientes características GRAND BLAZER, MARCA CHEVROLET, AÑO 1994, TIPO SPORT-WAGON, Serial de CARROCERIA KC1K5KRV320968, COLOR NEGRO, SERIAL MOTOR KRV320968, PLACAS UAA-14D, por una calle la cual no conoce y de repente se detiene al llegar a un intercepción, vio que una moto le paso por encima a una piedra que estaba tirada en la vía, y la moto después de pasarle por encima a la piedra, se elevo casi en el aire, y se le vino encima sobre su camioneta e impacto con la misma, que de inmediato se bajo de su vehículo y auxilio al ciudadano de la moto, lo agarro y lo montó en su vehículo y lo traslado para el hospital, luego se presento en el Comando de Tránsito, donde informo sobre el accidente sucedido.

III

SOBRE LA SOLICITUD DE LAS PARTES

El Ministerio Público representado por el Abg. A.R., Fiscal Tercero manifestó en sala en la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 30-05-06, que iba a obviar la lectura de la acusación en virtud de de la misma fue interpuesta fuera de lapso y sería contra ley continuar con la misma, por lo que solicitó que el Tribunal se pronunciara al respecto.

En tal sentido, la defensa representada por la Abg. Carmaris R.S., Defensora Pública Primero Penal, expuso sus alegatos de defensa, oponiendo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4° literales d y h del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4° ejusdem.

Establecido lo anterior, y oída las exposiciones de las partes, éste Tribunal observa que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en fecha 07-09-04 se llevo a cabo Audiencia Oral de Presentación en la cual se le impuso al ciudadano ABDALLA CHAMAS, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 31-03-05 se realizo Audiencia Oral para resolver solicitud de Plazo Prudencial, presentada por la Defensa, acordándosele al representante fiscal un plazo prudencial de Sesenta (60) días para que presentara un acto conclusivo. En fechas 11-08-05, 20-10-05 y 25-11-05 la defensa presento escritos solicitando el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En fechas 16-12-05 y 16-01-06 se libraron oficios a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que remitiera la causa, para proveer el pedimento de la defensa. En fecha 28-04-06 se recibe Acusación fiscal.

Ahora bien de lo antes expuesto, esta Juzgadora acuerda declarar Con Lugar la excepción opuesta por la defensa en su escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literales d) que consiste a la Prohibición legal de intentar la acción propuesta y h) que se refiere a la Caducidad de la acción penal, por cuanto la acusación fiscal fue interpuesta una vez vencido el plazo prudencial de Sesenta (60) días fijado en Audiencia Oral celebrada en presencia de todas las partes en fecha 31-03-05, y se observa que el representante de la vindicta pública no solicito prórroga de conformidad con el artículo 314 del Código adjetivo, y así mismo, el Ministerio Público presento la acusación sin haber surgido nuevos elementos en la investigación del caso que nos ocupa, por lo que en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano ABDALLA CHAMAS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano M.P., todo de conformidad con el artículo 33 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declarar Con lugar la excepción establecida en el articulo 28 numeral 4 literales d y h del Código Orgánico Procesal Penal opuesta por la defensa, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 33 numeral 4 ejusdem, seguida contra el ciudadano ABDALLA CHAMAS, por el delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito, en perjuicio del ciudadano M.P.. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre el referido ciudadano. TERCERO: Se acuerda remitir el presente asunto al archivo definitivo en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. J.O.R.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.E.R.

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