Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009363

ASUNTO : BP01-P-2006-009363

Visto el escrito presentado por el Dra. K.L.S., en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar Comisionada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano J.R.S., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem. Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública, Abogada ZIMARU FUENTES.

PRIMERO

De acuerdo a las presentes actuaciones y las cuales fueron leídas en su contenido integro por esta Juzgadora califica la aprehensión del ciudadano J.R.S.R., en flagrancia, y de acuerdo a la solicitud Fiscal de que a su juicio faltan actuaciones que practicar tal como se constata en la presentes actuaciones en la orden de inicio de la investigación que riela al folio 21, se establece el procedimiento a seguir el ordinario, conforme a los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se desprende del Acta policial suscrita por los funcionarios Policiales de la Zona Policial N° 01, del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: “Con esta misma fecha y siendo aproximadamente la 04:15 de la mañana, en labores de guardia como supervisor de los servicios, en compañía del distinguido (IAPANZ) F.T., a bordo de la U. P.39, recibió llamada radiofónica de la central de radio efectuada por la funcionaria DISTINGUIDO FEM (IAPANZ), S.G., quien nos informo que nos trasladaran a La Panadería El Príncipe, ubicada en la Calle El Progreso cruce con calle San Felipe, ya que en el mencionado establecimiento se estaba cometiendo un robo, escuchada una vez la información procedieron a dirigirse inmediatamente al sitio con la finalidad de corroborar la información antes descrita, una vez en el lugar pudieron constatar que en el interior de la panadería antes indicada se encontraba encerrada una persona quien se identifico como: L.F.P. GARCIA, de igual manera se le informo que era el vigilante de la panadería en cuestión, en ese momento escucharon unos gritos adentro y el vigilante les participo que adentro estaba sujeto herido con el, quien se había introducido por la parte del techo con la finalidad de robar siendo infructuosa su hazaña en vista que este (Vigilante) hizo uso de su arma de reglamento logrando herirlo, seguidamente se vieron en la imperiosa necesidad de romper las visagras que sujetan los candados e ingresaron al interior del establecimiento se entrevistaron con el ciudadano que les manifestó que era vigilante posteriormente los llevo a la parte de arriaba, donde se encontraba el presunto agresor, el cual se encontraba en un charco de sangre, y al lado de este se encontraban dos potes de mermelada, marca INPA, de tres kilos cada una , un saco de quince (15) kilos aproximadamente de azúcar y cuarenta y nueve ( 49) Huevos, seguidamente Procedieron a llamar a los Bomberos y a pocos minutos se presento una comisión de ese organismo al mando del Distinguido J.T., a bordo de la UP. 25H, los cuales procedieron a prestarle los primeros auxilios a la persona herida trasladándolo hasta el Hospital Universitario Dr. L.R., quien una vez en el nosocomio que do identificado como J.R.S., de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad v-16.798.109. Acta de entrevista cursante a los folios siete (07) al nueve (09), “ Compareció ante este Despacho un ciudadano que dijo ser y llamarse L.F.P. GARCIA, quién entre otras cosas manifestó: “Yo estaba trabajando en mi sitio de trabajo la cual es la Panadería El Príncipe, cuando a eso de las 3:30 a 04:00 horas de la mañana, yo siento un ruido en el techo específicamente en el segundo piso cerca de la panadería, yo subí y una vez arriba vi. a una persona y yo le dije que hacia allí, y esta persona se me abalanzo encima y como yo estaba armado le dispare para defenderme ya que este tenia algo en la mano para agredirme , después quedo allí y yo bajé a la primera planta y al rato llegó el otro vigilante quién se monto por el techo y me preguntó que paso y le respondí que a mí no me había pasado nada solo una persona que se había metido para dentro a robar, , después de un rato que llegó la policía y los funcionarios me dijeron que le abriera yo le respondí que no podía abrir porque no tenia llaves, los policías rompieron las cerraduras y entraron hablaron conmigo preguntándome que había pasado y le dije que un chamo se había metido a robar y cuando lo descubrí se me había lanzado encima con una broma en la mano que no supe que tenia y yo le dispare para defenderme. Es todo”. Acta de entrevista, que riela a los folios Diez (10) al Doce (12). Compareció por ante este Despacho , el ciudadano L.E.B.G., quien entre otras cosas expuso: “..yo me encontraba acostado en la garita que queda ubicada en la esquina donde venden cervezas, a unos pocos metros del mercal, cerca de esta garita queda una Escuela que funge como convento, sonó la alarma del teléfono yo lo apague después de unos minutos escuche un disparo, cuando me senté en la silla escuche al vigilante de la panadería El Príncipe pegando grito y yo salí hasta allá y comencé a llamar al señor FRANCISCO y me dice “QUE AQUÍ TENGO A UNO” , después yo me metí para la panadería por un hueco que hay en el techo y una vez adentro vi. a un chamo tirado en el piso y al lado de éste había un (01) saco de azúcar, dos (02) cartones de huevos y dos (02) potes de mermeladas, al poco rato llegó la policía el señor FRANCISCO hablo con ellos pero él del lado adentro porque no podía salir y los policías estaban del lado de afuera y ellos rompieron los seguros y entraron , después llamaron a la ambulancia y cuando llegó sacaron al chamo para afuera lo montaron y se lo llevaron, es todo”. Inspección Técnica Policial, cursante a los folios trece (13) al catorce (14), redactada y suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (IAPANZ) A.N. y el agente (IAPANZ) D.O..

A los folios Quince (15) al Diecisiete (17) riela, Denuncia Común signada con el Nº 1116, donde el ciudadano E.S., entre otras cosas expone: “… Yo me encontraba en mi casa descansando y como aproximadamente a las 7:00 A. M., recibí una llamada telefónica de unos muchachos que yo dejo encargado en la Panadera Popular El Príncipe, del cual yo soy el dueño, y me informo que el vigilante de nombre L.F.P., en horas de la madrugada encontró a un sujeto dentro del Local Comercial, el cual se había introducido por el techo, y por defensa propia efectuó un disparo hiriéndolo una de las piernas, los funcionarios violentaron la cerradura para poder sacar el sujeto herido y trasladarlo hasta un hospital.” Al folio dieciocho (18) cursa factura y control Nº 19988. Riela al folio diecinueve (19) y vuelto Acta Policial redactada y suscrita por el funcionario SUB-INSPECTO (IAPANZ) , quien expone: “..cumpliendo instrucciones de la Superioridad procedí a trasladarme a bordo de la U. M. 076 conducida por mi persona hasta el Hospital General de Barcelona, Dr. L.R., con la finalidad de colectar informe médico de estado de salud del ciudadano J.R.S..., una vez en el nosocomio antes mencionado específicamente al Departamento del Jefe de los Servicios de ese ente, siendo atendido por el ciudadano Dr. CÈSAR GIL, prestándome este de inmediato la colaboración en el sentido que me expidió un informe médico con relación al estado de salud del detenido supra mencionado, una vez obtenida dicha diligencia procedí a retirarme del sitio, .. Es todo”. Al folio veinte (20) de la presente causa cursa Informe Médico, expedido por el Dr. CÈSAR G.M.R.C.V. delH.D.. L.R., al ciudadano J.R.S., quién certifica:”.. Paciente se encuentra actualmente hospitalizado en Piso 2 habitación Nº 3 del Hospital Universitario Dr. L.R., de Barcelona, debido a que se realizó ablación supracondilea del miembro inferior izquierdo por presentar herida por arma de fuego tipo perdigón en región poplítea complicada con lesión vascular “Analizada con han sido las actuaciones que cursan en las presentes actuaciones y quienes fueron trascritas en esta acta este Tribunal estima que existen serios y suficientes elementos de convicción en contra del imputado: J.R.S. RODRIGUEZ, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GARDO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 453, ordinales 4° y del Código Penal, acogiendo en este caso la precalificación que hiciera en este acto la representación Fiscal ya que de las actuaciones d desprende que los hechos estas subsumidos dentro del tipo legal; igualmente estima que estamos en presencia de un hecho punible que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; y por la pena de llegarse a imponer de resultar responsable no excede en su limite máximo de 10 años, y por las circunstancias del caso y por tratarse de un delito Frustrado, considera quien aquí decide que no esta demostrado el peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, en el presente proceso, por lo que, se DECRETA la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los numeral 3º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1°) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, esto en aras de garantizar el derecho a ala salud consagrado en el articulo 83 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el Tribunal ha constatado y así consta en la presentes actuación se encuentra delicado de salud. 2°) prohibición de comunicarse con personas determinadas en este caso la Victima. TERCERO: se acuerda Oficiar al Organismo competente, donde actualmente se encuentra recluido que por decisión de esta misma fecha acordó la libertad inmediata del imputado de autos, con Medidas cautelares de Libertad y que el mismo saldrá del recinto de este Despacho. Asimismo se acuerda remitir las presentas actuaciones el Tribunal Cuarto de este mismo Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano J.R.S.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.798.109, natural de El Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos A.R. (V), Y E.S. (V), residenciado en la Pica del Neveri, casa N° 44, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, todo conformidad con los numeral 3º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 (GUARDIA),

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. HECTOR MUSSO

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