Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003366

ASUNTO BP01-P-2007-003366

Visto el escrito presentado por la abogada: R.B.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, seguida a la ciudadana R.D.V.M., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415, Del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana: E.D.C.C., este Tribunal para decidir OBSERVA:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04-10-2002, es presentada Denuncia por ante este Tribunal, por la ciudadana: E.D.C.C.. Constando a las actuaciones acta de Denuncia, de fecha 01-10-2007, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente “El día 25-10-2001, como a las nueves de la madrugada, yo vine al comando de la Policía Municipal de San Mateo, donde mi marido trabaja de Agente Policial, a buscar un dinero que el quedo en llevárselos el día Lunes y no fue..cuando me presento al comando yo pregunte por el al comisario de esa Policial y este me dijo que el estaba libra desde hace dos días el lunes y martes…logre informarme que mi marido se encontraba en una Urbanización de nombre LOS BUSCARES,… pude ver a mi marido con una muchacha de nombre R.M. acostado los dos en un chinchorro y le hice seña…le reclame por el dinero de la comida de los muchachos..sostuve varias discusiones y en eso que me encontraba discutiendo con mi marido salo de repente con una olla de cocina en sus manos llena de agua hirviendo y sin decirme nada me la arrojo encima y me dijo que me fuera de allí porque ALENVICK CUEVA CUEVA, así se llama mi marido, ya no quería vivir conmigo luego pedí auxilio a una señora que desconozco y me traslado hasta el modulo asistencial de esta población donde fui atendida por el Dr. E.V., quien me diagnostico quemadura de 1 grado…me dejaron en observación por unas cinco horas….”

Posteriormente constan en el expediente, los siguientes elementos:

1- Reconocimiento MEDICO, de fecha 25-09-2001, practicado por el medico de guardia, mediante el cual hace constar que fue atendida la ciudadana ESLEIDA CARRASCO, presentando quemadura de I Grado…en posición lateral interna del muslo derecho”

2- Acta de Inspección Ocular, de fecha 29-10-2001, practicada por los funcionarios J.H. Y G.R., practicada en el lugar de los acontecimientos, donde reside la ciudadana ROSALVA DEL VALLE MORENO, quien se entrevistaron, asimismo se constato que una ventana de dicha residencia le faltaba un lado completo de cristales que reposaban estos en el suelo , se logro ver en la parte externa tirados y abandonados en el suelo cerca de la ventana varios platos de porcelana completamente rotos, una cocinita de dos hornillas montada en una mesita..”

3- Acta de Entrevista de fecha 24-10-2002, por parte de R.D.V.M.…, quien expone “Como a las nueve horas de la mañana llego a mi casa la señora E.C., me quebró los vidrios de la ventana, metió la mano por la ventana y abrió la puerta, entro a la casa como una fiera y con un cuchillo y me corto el dedo medio de mi mano derecha en el forcejeo que teníamos tropezamos con la cocina de dos hornillas que esta sobre una mesita de madera y entonces se derramo una hoya..en ese momento llego ALENVICK CUEVA, que estaba llevando a mi niño de un año y siete meses de edad a casa de un vecino por que yo le pedí que se lo llevara para que no viera lo que estaba pasando nos desaparto y saco a la señora ESLEIDA, para fuera de mi casa, duraron un rato hablando afuera de mi casa y luego ella se fue…”

4- Acta de Entrevista de fecha 24-10-2001, de parte del ciudadano ALENVICK ANTONIO CUEVA…, quien expuso “A las 9:00 horas de la mañana del día 25 de septiembre se presento a la casa donde convivo con la señora R.M., la señora ESLEIDA CARRASCO, mi ex mujer sin mediar palabras con mi persona, usando un paraguas rompió las ventanas de vidrio de la casa, se introdujo hacia dentro abriendo la puerta quebró unos platos usando un cuchillo comenzó a forcejear con R.M. y entonces Rosalía le quito el cuchillo, entonces yo agarre a Esleida y la saque de la casa y esta se fue para el momento del forcejeo entre las dos chocaron con la cocina donde estaba una olla con agua hirviendo y esta se derramo cayéndole encima a ambas sufriendo quemaduras las dos…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 25-09-2001, hasta la presente fecha han trascurrido cinco (5) años, y diez (10) meses, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana R.D.V.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre La Violencia Contra La mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana: E.D.C.C., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DR. J.T. BELLO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABOG. FLORDY GOMEZ

Paola*

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