Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005350

ASUNTO : NP01-P-2009-005350

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005350

ASUNTO : NP01-P-2009-005350

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada en su oportunidad legal, este Tribunal señala:

CAPITULO I

La Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. A.C., presentó formal acusación en contra del ciudadano: O.E.U., titular de la cédula de identidad Nº V-12.153.446, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue ratificada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. A.C. en el acto de Audiencia Preliminar.

CAPITULO II

Admitida la fiscal acusación por el delito de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, que en efecto se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la voluntad expresada por el acusado de manera espontánea quien informo al tribunal su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV

El mencionado ciudadano: O.E.U., titular de la cédula de identidad Nº V-12.153.446, admitió su participación en los hechos sucedidos el 18-09-2009 y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta Policial de fecha 18-09-2009, suscrita por los funcionarios SARGENTO L.B.P., S/DO JESÚS SUÁREZ C/2DO D.A.D.E.R., AGENTES J.H., Acta de Entrevista de fecha 18-09-2009, suscrita por el ciudadano: O.R.P., Acta de Entrevista de fecha por el ciudadano: D.S.H. , Inspección Técnica Policial numero 673 de fecha 19-09-2009, suscrita por los funcionarios Agentes P.A. Y J.C.S.. Por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V

Partiendo entonces de la penalización delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, este Tribunal en el acto de la Audiencia Preliminar condeno al ciudadano: O.E.U.H., a cumplir la Pena de UN AÑO (01) SEIS MESES, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, pena que resulta de aplicar el termino medio conforme al articulo 37 del código Penal de la pena prevista en el articulo de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal , la cual se establece de cuatro (04) a ocho (08) años de Prisión, aplicando la rebaja de la mitad de la pena del delito consumado de conformidad con lo previsto en el articulo 80 por la circunstancia del grado de tentativa en el delito y en aplicando de la rebaja en la mitad por la admisión de los hechos realizada por el acusado de forma voluntaria de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando la pena definitiva en UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el Articulo 16 del Código Penal Venezolano, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado: O.E.U.H., Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 16-11-1970, de 41 años de edad, 5To grado de educación básica, Estado Civil: soltero, hijo de: C.L.U. (V) y Á.F.U.A. (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.153446 y domiciliado en Punta de Mata Barrio la Arboleda calle Araguaney Casa S/N a una cuada de la iglesia e.A. y O.E.M., teléfono 0412 4840775, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el Articulo 16 del Código Penal Venezolano, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano se Acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de de Libertad que le fue impuesta al referido acusado en su Oportunidad Legal, asimismo se acordó la extensión de las presentaciones del acusado cada 45 días requerida por su defensa en consecuencia se mantiene el sitio de presentaciones. se exime al acusado de las costas procesales.

Se acuerda la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea redistribuido a los tribunales De Ejecución del presente asusto una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia asimismo se acuerda librar el respectivo oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la extensión de las presentaciones.

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

EL Secretario,

ABG KENDAL ROMERO-

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