Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000142

ASUNTO : NP01-P-2009-000142

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO

Por recibido escrito de fecha 31 de Agosto del 2010, se recibió del Registro Civil, Certificado de Defunción, el cual presenta el sello húmedo, de dicho registro y que cursa al folio 182, de la fase Intermedia, en la cual se constata que el ciudadano WOLGFAN J.A., Titular de la cédula de identidad Nº 9.294.197, quien falleció en fecha 13 de Julio del 2009, y se evidencia de dicho instrumento que la causa de la muerte, es Laceración Cerebral por herida de Arma de Fuego, en el cual certifican que en fecha Trece (13) de Julio del 2009, falleció el ciudadano WOLGFAN J.A., Titular de la cédula de identidad Nº 9.294.197, por recibir impacto de proyectil de arma de fuego, según lo certifica el Registro Civil de la Ciudad de maturín, Estado Monagas, correspondiendo a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.

Después de visto y analizado como ha sido el protocolo de autopsia, el cual es un instrumento Público, relacionado con el ciudadano WOLGFAN J.A., Titular de la cédula de identidad Nº 9.294.197, donde se evidencia que efectivamente el supra mencionado ciudadano falleció en fecha 13 de Julio del 2009, como consecuencia de Laceración Cerebral por herida de Arma de Fuego, quien a aquí decide llega a conclusión que ciertamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano WOLGFAN J.A., Titular de la cédula de identidad Nº 9.294.197, ya que el mismo cumple con todos los requisitos Legales, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del acusado necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

  1. - La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)

Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )

Esta Juzgadora una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: WOLGFAN J.A. 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa en cuanto al hoy occiso: WOLGFAN J.A., Titular de la cédula de identidad Nº 9.294.197, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez.-

LA JUEZA

Abg. L.P.G..

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR