Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014432

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. K.B.L., de fecha 29 de Septiembre de 2.004, en virtud del cual solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 108 en su ordinal 11 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 218 ejusdem, la incautación de los fondos disponibles en la cuenta bancaria de la Asociación Civil de la Sociedad de padres y Representantes aperturada en la Entidad Bancaria Exterior, Cuenta Corriente N° 0115-0755010-2741, por un lapso de ciento veinte (120) días. Asimismo, solicita la creación de una Junta Administradora. Este Tribunal, a los fines decidir preaviamente observa:

Se evidencia en las actuaciones cursantes en la causa 15.886-04 presentadas por la Representación Fiscal, que de continuar activa la cuenta del Banco Exterior, Cuenta Corriente N° 0115-0755010-2741, aperturada por la Asociación Civil Sociedad de padres y Representantes de la "Unidad Educativa de Apoyo Integral J.J.R.", en la cual se ha venido depositando el monto correspondiente al servicio de enseñanza y educación y no en la que corresponde a la " Unidad Educativa de Apoyo Integral J.J.R. C.A.", se estaría causando un daño a las víctimas.

De igual manera se deja constancia que aún cuando el Ministerio Público no ha concluido la Investigación se hace necesaria la presente solicitud en virtud de que podría verse efectado tanto el patrimonio de la "Unidad Educativa de Apoyo Integral J.J.R., C.A.", como el de los Padres y Representates de dicha Unidad, aunado a la Tranquilidad emocinal y proceso de aprendizaje del alumnado que conforma la misma que a mas de trescientos cincuenta (350) personas entre ninos y adolescentes.

Asimismo corre a los folios Trescientos Noventa y Dos (392) al Cuatrocientos Seis (406) ambos inclusive los movimientos de la Cuenta Corriente N° 0115-0755010-2741 a nombre de la Asociación Civil Sociedad de Padres y representes de la "Unidad Educativa de Apoyo Integral J.J.R." del Banco Exterior, Sucursal Puerto La Cruz, en la cual se evidencia los constantes y reiterados depósitos y retiros que se hacen a la misma.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con funciones de Control, que el Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 282. Control Judicial. A los Jueces de esta fase las corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República; tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Artículo 551. Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.

En este mismo orden de ideas señala el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Artículo 588. Parágrafo Primero. Además de las mediadas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes puede causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Ahora bien, en virtud de lo expuesto por la Representación Fiscal aunado a los soportes que acompañan su solicitud en la cual se evidencia los constantes y reiterados depósitos y retiros que se hacen a la misma, a fin de que se esclarezcan los hechos, se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar a objeto de garantizar el resarcimiento del posible daño causado a quienes resultaren victimas de esta situación, es por lo que declara Con Lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, requerida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia Analógica con los artículo 585 y parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se bloquee Corriente N° 0115-0755010-2741 a nombre de la Asociación Civil Sociedad de Padres y representes de la "Unidad Educativa de Apoyo Integral J.J.R." del Banco Exterior, Sucursal Puerto La Cruz, por el lapso de ciento veinte (120) días, a objeto de que dichos fondos no puedan ser movilizados.. Y ASI SE DECIDE.-

En relación a la solicitud de la creación de una Junta Administradora, este Tribunal la declara Sin Lugar, toda vez que no es competencia del Tribunal de Control, hacer estos nombramiento sino por el contrario es competencia de un Tribunal en Materia Civil y Mercantil, a los Jueces de esta fase las corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República; tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, conforme al artículo 282 del Texto Adjetivo Penal.Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, requerida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia Analógica con los artículo 585 y parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil a fin de que se bloquee Corriente N° 0115-0755010-2741 a nombre de la Asociación Civil Sociedad de Padres y representes de la "Unidad Educativa de Apoyo Integral J.J.R." del Banco Exterior, Sucursal Puerto La Cruz, por el lapso de ciento veinte (120) días, a objeto de que dichos fondos no puedan ser movilizados. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la creación de una Junta Administradora, toda vez que no es competencia del Tribunal de Control, hacer estos nombramiento sino por el contrario es competencia de un Tribunal en Materia Civil y Mercantil, a los Jueces de esta fase las corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República; tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, conforme al artículo 282 del Texto Adjetivo Penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión, oficiese a la Entidad Financiera , notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Victima.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

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