Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000785

ASUNTO : IP01-S-2004-000785

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE JUICIO: A.M.P.G.

SECRETARIA: JENY BARBERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL TERCERO ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.R.

DEFENSA PRIVADA: E.P. SARMIENTO Y A.L.G.

ACUSADO: J.J.A.F.

VICTIMAS: E.D.V.R. Y G.D.C.T.

APODERADAS JUDICIALES: NADEZKA TORREALBA Y M.E.H.

AUTO NEGANDO PRORROGA CONFORME AL ARTICULO 244 DEL COPP

Procede esta Juzgadora a fundamentar la decisión emitida en esta misma data, en la sala de audiencia Nro 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, se declaro sin lugar por extemporánea la solicitud presentada por ante la URDD de este Circuito por los abogados A.O.M.R. y C.A.M., en sus condiciones de Fiscal Tercero y Fiscal Nacional del Ministerio Público, y explanada en Sala por el Abg. J.R. en su condición de Fiscal Encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en el sentido de que se les otorgara una prórroga en el presente asunto penal, conforme a lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, observa este Juzgado que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos anos.

Excepcionalmente, el Ministerio Publico o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima del delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante.

En este supuesto, el juez de control deberá convocar a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de prorroga, el principio de proporcionalidad. (Negrillas, subrayado y énfasis de de este Tribunal Primero de Juicio)

En razón a la norma antes referida, tal como señalo este Tribunal en decisión emitida en este mismo asunto, en fecha 13/03/08, del análisis de dicho artículo, se desprende que el legislador señalo el plazo de dos (02) años como principio de proporcionalidad, sin que exista una sentencia firme en contra de un procesado, por lo que al llegar este termino se debe proceder al decaimiento de la medida, ya sea de oficio o por solicitud de parte. Más sin embargo, también se refirió como excepción en la norma in comento, que el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar una prórroga, y que en ese caso el Juez de Control debe convocar a una audiencia para debatir sobre la misma.

Por lo que al estar el asunto penal sub examinado en la fase de Juicio, lógicamente es al Juez de esta fase a quien le corresponde convocar a dicha audiencia.

En consecuencia, en vista a la solicitud Fiscal, este Juzgado procedió a fijar la audiencia oral a los fines de debatir entre las partes el requerimiento de prórroga efectuado por el Ministerio Público, la cual, después de cinco (05) diferimientos se efectúo en fecha 10/04/08.

En tal sentido en dicha audiencia el Representante Fiscal ratifico el escrito presentado en fecha 28/01/08.

De igual manera las querellantes expusieron que ratificaban el escrito de prorroga de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de la medida impuesta al acusado el cual se encuentra en la causa principal, dado que se trata de un delito con una pena alta, por cuanto se trata de un delito de homicidio Intencional Calificado, en contra del ciudadano que se encuentra en la sala. Por lo que solicitan se declare con lugar la prorroga conforme al artículo 244, por cuanto el acusado no ha asistido al Tribunal sin causa justificada igual sus defensores, haciendo dicha solicitud conforme al artículo 55 de la Constitución, y sentencia reciente del m.T. el cual niega la prorroga por cuanto hay un peligro de vulnerabilidad por la magnitud del delito, y por existir un peligro en cuanto a las victimas.

Por su parte la victima manifestó su gran preocupación en cuanto al retardo primero por parte del Ministerio Público, y luego del acusado y la defensa privada. Que para ellos es un peligro asistir a la audiencia, que han sentido una burla, por que hay que haber respuesta y no la han tenido, aunado a ello los niños menores, también presentan un peligro por que han tenido que ir a la ciudad de Punto Fijo con el acusado en el mismo transporte. Que están en espera de la justicia y la seguridad del caso.

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al acusado para que manifestara lo que ha bien tengan y luego de ser impuesto del precepto Constitucional expuso: Que le cedía el derecho de palabra a sus defensores.

Igualmente se le concedió la palabra a la Defensa quienes alegaron que su defendido fue objeto de una medida cautelar en el 2004, que la ley no hace ninguna excepción las medidas no podrán exceder mas de dos años. La medida fue de presentación periódica y que la jurisprudencia ha dicho que se puede extender, y dice si antes del vencimiento de esas medidas se solicitare una prorroga se hace esta audiencia y se resolverá. Pero resulta que la medida ha pasado 4 años. Que ellos no habían solicitado el decaimiento de la medida, que la inmensa mayoría de las diferimientos ha sido por el Ministerio Público. Que se evidencia que el decaimiento de la medida ha pasado bastante tiempo, y el acusado ha cumplido con su medida. El decaimiento es efectivo.

Por lo que una vez escuchadas las exposiciones de las partes este Juzgado hizo las siguientes argumentaciones:

Dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22/06/05 en sentencia Nro 1315, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera lo siguiente:

En relación con lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia (vid. Casos: R.A.C., del 24 de enero de 2001 e I.A.U., del 15 de septiembre de 2004) ha señalado que la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando han transcurrido más de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando, no se haya proveído la prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir dicho decaimiento. No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el juez de juicio.

Asimismo, se ha señalado que esa pérdida de la vigencia se traduce en la libertad del imputado o acusado y debe ser proveída, de oficio, por el tribunal que esté conociendo de la causa. Ahora bien, si la libertad no es decretada, entonces el afectado, o su defensa, debe solicitar simplemente la libertad, atendiendo al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. No debe entenderse esta solicitud como una revisión de la medida de coerción personal, según lo establecido en el artículo 264 eiusdem, por cuanto esta última disposición normativa sólo se aplica en aquellos casos en los cuales las razones por las cuales fue dictada la medida han variado, lo cual es distinto a la prolongación en el tiempo de la misma (ver, en ese sentido, la sentencia N° 3060, del 4 de noviembre de 2002, caso: D.J.B.).(Negrilla y Subrayado de este Tribuna).

En razón a la norma penal adjetiva antes señalada y al criterio antes referido, se hace necesario proceder a verificar los actos procesales que cursan al presente expediente.

En tal sentido evidencia este Juzgado lo siguiente:

  1. - En fecha 16/04/04, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público solicita Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano acusado J.J.A..

  2. - En fecha 18/04/04, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado J.J.A..

  3. - En fecha 04/05/04, el Tribunal Quinto de Control sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre el acusado por una menos gravosa, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de presentación de cada ocho (08) días por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

  4. - En fecha 11/11/04, se difiere audiencia especial en virtud de solicitud de la Defensa de una medida menos gravosa, por la incomparecencia del Representante Fiscal.

  5. - En fecha 06/12/04, se le concede una prórroga de ciento veinte (120) días al Representante Fiscal.

  6. - En fecha30/03/05, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público solicita nueva prórroga para presentar la acusación, fijándose la audiencia para el 04/04/05 para debatir su solicitud.

  7. - En fecha 04/04/05, la referida audiencia no se celebra por la incomparecencia de la Defensa Privada, del imputado y del Representante Fiscal, fijándose para el 25/04/05.

  8. - En fecha 25/04/05, dicha audiencia no se celebra por la incomparecencia del Representante Fiscal y del acusado.

  9. - En fecha 29 de Junio de 2005, no se celebra la audiencia por la incomparecencia de la Defensora A.L..

  10. - En fecha 10/01/06, el Tribunal Quinto de Control otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días al Representante Fiscal, para presentar un acto conclusivo.

  11. - En fecha 26/03/06, el Representante Fiscal presenta formal acusación en contra del hoy acusado, fijándose la audiencia preliminar para el día jueves 27 de abril del 2006.

  12. - En fecha 27/04/06, se difiere la audiencia preliminar por solicitud Fiscal, en virtud de haber sido designado un Fiscal Nacional para que actúa en el presente asunto, fijándose para el 23/05/06.

  13. - En fecha 23/05/06, se difiere la audiencia preliminar por la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público y del Fiscal Noveno del Ministerio Público, así como de la víctima, fijándose para el 21/06/06, fecha esta en que el Tribunal No estaba dando despacho por reposo de la Jueza a cargo del mismo.

  14. - En fecha 23/10/06, no se celebra la audiencia preliminar por la incomparecencia de la Defensa Privada y del acusado, fijándose para el 06/12/06, celebrándose la misma en dicha fecha.

  15. - En fecha 29/01/07, se difiere la audiencia para resolver sobre las inhibiciones recusaciones y excusas por la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, la víctima, el acusado de autos y los escabinos seleccionados, fijándose para el día 02/03/07.

  16. - En fecha 02 de marzo del 2007, no se efectúa dicha audiencia para resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, por no haberse aperturado las horas de despacho de este Tribunal Primero de Juicio, fijándose el día 26/03/07.

  17. - En fecha 26/03/07 se difiere la audiencia de Constitución del Tribunal, por la incomparecencia de la víctima, de los escabinos seleccionados y de la Defensa privada, fijándose para el 24/04/07.

  18. - En fecha 24 de abril del 2007, se ordena la Constitución del Tribunal Unipersonal, fijándose el juicio para el día 07/06/07.

  19. -En fecha 07/06/07, se difiere el debate oral por la imposibilidad de asistencia del Fiscal Nacional, fijándose para el 17/09/07.

  20. - En fecha 17/09/07, se difiere el Juicio Oral por la incomparecencia de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público fijándose para el día 09/10/07.

  21. - En fecha 09/10/07, se difiere el Juicio oral por la incomparecencia del acusado y su defensa privada, fijándose nuevamente para el 13/11/07.

  22. - En fecha 13/11/07, se difiere el debate oral por la incomparecencia de las victimas, el Fiscal Nacional y de los testigos y expertos, fijándose para el 28/01/08.

  23. - En fecha 28/01/08, se difiere el debate oral por la incomparecencia de las victimas cuyo resultado de las boletas fue negativo, de los defensores privados y de los testigos y expertos convocados, fijándose para el 06/03/08.

  24. - En fecha 28/01/08, los Representantes Fiscales solicitan una prórroga conforme a lo estipula el artículo 244 del COPP, fijándose audiencia para el día 28/02/08.

  25. - En fecha 28/02/08, se difiere la audiencia de prórroga por la incomparecencia de las victimas, acusado y defensores privados, fijándose para el 06/03/08.

  26. - En fecha 06/03/08, no se efectúa la audiencia de prórroga, por cuanto el Tribunal deja sin efecto dicha fijación por no haberse elaborado a tiempo las boletas de notificación a las partes, fijándose para el día 12/03/08 y el Juicio para el día 10/04/08.

  27. - En fecha 12/03/08, no se efectúa la audiencia oral de prórroga en virtud de la incomparecencia de los Defensores Privados y del acusado, fijándose nuevamente para el 31/03/08 a las 08:30 AM.

  28. - En fecha 31/03/08 no se celebra la audiencia de prórroga por cuanto este Juzgado no tuvo despacho, y mediante auto dictado en fecha 28/03/08 se fijo nueva oportunidad para el día 07/04/08.

  29. - En fecha 07/04/08, se difiere la audiencia de prórroga por la incomparecencia de la Defensa Privada, fijándose nuevamente para el día 10/04/08 a las 08:30 AM.

  30. - En fecha 10/04/08 se celebro la audiencia oral de prórroga.

Por lo que, de las actuaciones antes descritas, se evidencia que la solicitud de prórroga presentada por los Representantes Fiscales es extemporánea, por cuanto los dos (02) años para el decaimiento de la medida vencieron el día 18/04/06, debiendo la Representación Fiscal o los querellantes presentar su solicitud de prórroga antes de la referida data, recibiendo este Juzgado tal solicitud, un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días después de dicho vencimiento. Incluso se evidencia, que en fecha 26/03/06, cuando se presento formal acusación en contra del Ciudadano acusado J.J.A., por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, ya casi estaba por vencerse el plazo de proporcionalidad estipulado por nuestro legislador en la norma adjetiva penal, dado a que en esa fecha, ya había pasado un año (01), once (11) meses y doce (12) días, después de que le fuere impuesto la medida de coerción personal al hoy acusado J.J.A., debiendo las partes interesadas y las cuales advierte la Ley, tomar las previsiones de haber solicitado la prórroga en esa oportunidad. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud planteada por los abogados A.O.M.R. y C.A.M., en sus condiciones de Fiscal Tercero y Fiscal Nacional del Ministerio Público, en fecha 28/01/08 ante este Tribunal Primero de Juicio, y ratificada en la Sala de Audiencia por el Abg. J.R., adhiriéndose a dicha solicitud las querellantes; mediante la cual, requerían de prórroga en el presente asunto, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, una vez decretada sin lugar la solicitud de prórroga, por ser la misma extemporánea, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciarse sobre el decaimiento de la medida que pesa sobre el acusado, le es imprescindible conocer si el Ciudadano J.J.A. ha dado cumplimiento efectivo al Régimen de presentación que le fuere impuesto por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/05/04 por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. En tal sentido, este Juzgado ha emitido comunicaciones en fechas 11/03/08, 26/03/08 y 07/04/08, mediante oficios Nros 1J-290-08, 1J-373-08 y 1J-475-08, no teniéndose hasta la presente fecha, respuesta oportuna a lo solicitado. En razón a ello, este Juzgado se pronunciara sobre el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, una vez que conste en autos si el mismo dio cumplimiento efectivo al Régimen de presentación que pesa sobre su persona. Por lo que, se acuerda ratificar solicitud a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y oficiar a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en los mismos términos. Y así se decide.

En relación a la solicitud Fiscal de que se emita pronunciamiento en cuanto al cambio del sitio de Régimen de presentación que cumple el acusado de autos por ante la Fiscalia del Ministerio Público, en el sentido de que el mismo lo haga por ante este Tribunal y no por ante al Sede de ese Despacho Fiscal, este Juzgado se pronunciara al respecto, una vez resuelto la solicitud del decaimiento de al Medida de coerción Personal que pesa sobre el Ciudadano J.A.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

Primero

Sin lugar la solicitud planteada por los abogados A.O.M.R. y C.A.M., en sus condiciones de Fiscal Tercero y Fiscal Nacional del Ministerio Público, presentada en fecha 28/01/08 ante este Tribunal, y ratificada en la Sala de Audiencia por el Abg. J.R., adhiriéndose a dicha solicitud las querellantes mediante la cual requerían de prórroga en el presente asunto, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser dicha solicitud extemporánea; y con lugar la solicitud de la Defensa Privada de que fuere declarado de tal manera.

Segundo

Este Juzgado se pronunciara sobre el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, una vez que conste en autos si el mismo dio cumplimiento al Régimen de presentación que pesa sobre su persona. Por lo que, se acuerda ratificar solicitud a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y oficiar a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en los términos expuestos.

Tercero

En cuanto a la solicitud Fiscal de que se emita pronunciamiento en relación al cambio del sitio de Régimen de presentación que cumple el acusado de autos por ante la Fiscalia del Ministerio Público, en el sentido de que el mismo lo haga por ante este Tribunal y no por ante al Sede de ese Despacho Fiscal, este Juzgado se pronunciara al respecto, una vez resuelto la solicitud del decaimiento de al Medida de coerción Personal que pesa sobre el Ciudadano J.A..

Cuarto

Las razones de hechos y de derechos de la presente decisión quedaron explanadas en la Sala de Audiencia, por lo cual las partes quedaron notificadas en la misma, para que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comience a correr el lapso para ejercer los recursos que ha bien tengan las partes.

Regístrese y Publíquese en S.A.d.C., a los diez (10) días del mes de abril del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Suplente Primero de Juicio

A.M.P.G.

Secretaria

Jeny Barbera

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la resolución dictada.

Secretaria

RESOLUCION NRO: PJ0062008000048

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