Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011707

ASUNTO : NP01-P-2011-011707

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento lo cual fue acordado en la Audiencia de Presentación efectuada en fecha 19 de Junio de 2011, en atención a las solicitudes planteadas a tal efecto este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

De la revisión dispensada de las actuaciones este Tribunal observa los siguientes elementos de Convicción:

Corre Inserto al folio tres (03) y vto Acta Policial de fecha 03 de Julio de 2011, en la cual el distinguido J.B., entre otras cosas manifestó lo siguiente…, Que en fecha 03 de Julio de 2011, siendo las 04:10 horas de la Madrugada en momentos en que se encontraba de servicio en el punto de control de la Avenida R.L., frente del Sector S.I.d.M. cuando recibieron llamada vía radio de parte del centralista Sargento Segundo (PEM) L.C., quien manifestó que la calle 02 del Sector la Villa Heroica Sur de esta ciudad unos sujetos tenían a una familia sometida con armas de fuego dentro de una residencia por lo que procedieron a realizarle llamada al Funcionario Distinguido (PEM) J.C. quien se apersono al punto de Control en la Unidad moto Signada con las siglas G-262 en compañía de los funcionarios Agentes (PEM) JUNIOR SIMISA Y JEFRI VELIZ, trasladándose al sitio en compañía de dichos funcionarios en la unidad moto antes señalada y la unidad moto G-292 y una vez en la calle 02 del referido sector , pudieron observar que en el patio de una residencia un sujeto delgado de piel morena , estatura regular , portando como vestimenta una franelilla de color blanco y un pantalón blue Jean tenia a un ciudadano tirado en el suelo acostado boca abajo , con el pie puesto en la espalda al pecartarse de esa situación previa identificación como funcionarias policiales le dieron la voz de alto al sujeto quien emprendió veloz carrera por los fondos de las residencias aledañas , luego de la residencia donde tenían al ciudadano sometido, salio otro sujeto de piel mas oscura , delgado , vistiendo un sueter color negro manga larga y pantalón blue jeans quien al darle la voz de alto arrojo un arma de fuego que portaba en sus manos y se detuvo, procediendo a realizarle la revisión corporal , donde no se le encontró otra evidencia de interés Criminalistico, no obstante se colecto el arma que portaba la cual presento las siguientes características Marca JJ Sarrasqueta , tipo escopeta recortada calibre 12 con empuñadura de metal sintético color negro serial 28421, contentiva de un cartucho sin percutir del mismo calibre color blanco marca FIOCCHI, dentro de la residencia se encontraba una ciudadana y luego del momento que se realizada la revisión corporal del sujeto con ayuda de un grupo de personas vecinos del lugar se logro retener al otro sujeto que había salido corriendo por lo que siendo las 4:30 horas de la madrugada , procedieron a la aprehensión de los dos ciudadanos los cuales quedaron identificados como L.J.G.A. y el otro resulto ser un adolescente de 17 años de edad indocumentado…,

Riela al folio cuatro (04) y vto de las presentes actuaciones Acta de Entrevista de fecha 03 de Julio de 2011, rendida por el ciudadano: J.C.G.B., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente…, Que siendo aproximadamente las 04:10 horas de la madrugada del día domingo 03-07-2011 encontrándose en su residencia en la calle 02 casa numero 152 sector villa heroica del Sur de la ciudad de Maturín Estado Monagas refiere que escucho los perros latir por la parte del garaje, se levanto y prendió la luz y al salir al garaje uno de los perros latía hacia el monte de la casa del lado donde vive su cuñado de nombre A.C., luego se asomo hacia la casa de su cuñado y le salieron dos sujetos con armas de fuego y la apuntaron y la tiraron al suelo , luego uno de los sujetos entro a su casa donde se encontraba con su concubina ROSELYS DEL VALLE ARAY ROJAS y sus hijos J.D.G.R. , H.J. ARAY Y C.C.G.A. de 06,10 y 05 años respectivamente y el sujeto que entro a su casa comenzó a meter objetos de su casa en una bolsa , tales como un DVD, juegos de Videos , Equipo de Sonido y descodificador de Directv luego llegaron los funcionarios de la policía del Estado Monagas en unidades moto entonces como pudo se soltó del sujeto que lo tenia sometido, este agarro hacia los fondos de las casas adyacentes y los vecinos tuvieron que golpearlo para agarrarlo y entregárselo a la comisión el otro sujeto que estaba dentro de su casa salio corriendo y pego contra unas columnas de construcción que están en su casa arrojo el arma hacia el monte , los funcionarios policiales lo detuvieron y recuperaron el arma de fuego , luego cuando los funcionarios estaban esperando la unidad para el traslado de los sujetos a esta comandancia varios vecinos un grupo aproximadamente de treinta personas se apersonaron al lugar y golpearon a los sujetos por lo que los funcionarios policiales intervinieron para resguardar la integridad física de los sujetos posteriormente los trasladaron a la comandancia…,

Riela al folio seis (06) y vto Acta de Entrevista de fecha 03 de Julio de 2011 rendida por el ciudadano: A.J.C.P., quien entre otra cosas manifestó lo siguiente…, Que como a las 4.00 horas de la madrugada del día domingo 03-07-2011, se encontraba en su casa e cuando escucho ruidos en el garaje se asomo para ver que estaba pasando y vio cundo dos sujetos uno de estos con un arma de fuego sometieron a su cuñado J.C.G., entonces uno de los sujetos entro a su casa y llamo a la policía luego aproximadamente en quince minutos llegaron unos funcionarios policiales en motos y estos lograron sorprender a los sujetos agarraron a uno de ellos y el otro salio corriendo por los fondos luego salieron los vecinos y lo agarraron y se lo entregaron a la policía …,

Riela al folio dieciséis (16) de las presentes actuaciones Experticia de Reconocimiento legal en la cual se deja constancia que la pieza recibida corresponde a un arma de fuego marca JJ SARASQUETA de uso individual la cual se da por reproducida….,

Cursa la folio dieciocho (18) y vto de las presentes actuaciones acta de registro de Cadena de Custodia e Evidencias Fisicas en la cual se dejo constancia que la evidencia física colectada corresponde a un Arma de fuego tipo escopetin calibre 12 marca jj sarasgueta con empuñadura de material sintético plástico de color negro serial 28421…,

Cursa al Folio Veinte (20) inspección Técnica numero 3717 realizada al sitio del suceso en la cual se dejo constancia que el sitio del suceso corresponde a un sitio Cerrado correspondiente a una vivienda de habitación familiar ubicada en la calle 02 casa numero 152 sector villa Heroica Sur de la ciudad de Maturín Estado Monagas…,

De los elementos antes transcritos se evidencia que estamos en presencia de unos delitos de acción publica, perseguibles de oficios y que no se encuentra evidentemente prescritos denominados Doctrinalmente como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 ambos del Código Penal .Por otro lado los elementos arriba señalados adminiculados entre si surgen como suficientes elementos de convicción para presumir la participación del ciudadano: L.J.G. en la presunta comisión de los delitos imputado por el Ministerio Publico, por otro lado surge una presunción razonable de peligro de fuga por parte del imputado en razón a la pena que pudiera llegársele a imponer , , asimismo se verifica de las actuaciones que la aprehensión del referido ciudadano se produjo en situación de flagrancia dentro de uno de los supuesto establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es por los que este Tribunal por todo los razonamientos antes expuestos emite el siguiente pronunciamiento Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: L.J.G.A., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.885.907, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción Técnico Medio mención Ciencias Agrícolas, nacido en fecha 23/05/1991, Natural de esta Ciudad, hijo de A.A. (V) y de L.G. (V), de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector S.I., Calle Principal, Casa sin número, cerca del Abasto L.N.M. - Estado Monagas. TELÉFONOS: 0414-8690210, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 ambos del Código Penal . SEGUNDO: se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: L.J.G.A., plenamente identificado, conforme a lo establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 251 numeral 2 y parágrafo primero toados del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 ambos del Código Penal .TERCERO: se acuerdan las copias simples requeridas por la defensa , se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial por cuanto hasta el presente momoento procesal se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Medida de privación decretada en contra de su defendido, y en cuanto al delito nos encontramos en presencia de un delito consumado. CUARTO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento Abreviado conforme al articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se ordena la remisión de la compulsa debidamente certificada a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos y la remisión de la causa en su estado original a la fiscalia competente vencido el lapso legal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG

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