Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMaraly Katyhuska Olivares Robles
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Mixto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, 06 de junio de 2006

195º y 147º

JUICIO ORAL Y PRIVADO

CAUSA Nº 1M18-05.

JUEZ: Abg. M.K.O.R.

JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 01: Pastrán Leal Soleide María

JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 02 Carraquel Jairo

JUEZ ESCABINO SUPLENTE Nº 01: G.M.N.Z.

ADOLESCENTE ACUSADO: Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , indocumentado, de 16 años de edad, hijo de I.P.R. y Á.A.A., residenciado en el Barrio 1º de J.L.E., Arauca - Colombia.

REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE ACUSADO: I.P.R., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C-21.178.002, residenciada en la vereda C.B., La Esmeralda, Arauquita, Departamento de Arauca, República de Colombia.

DELITO: Porte Ilícito de Arma de Guerra (Pistola y Granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano y Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio de L.J.S..

VICTIMA: El Estado Venezolano, y L.J.S. (Occiso).

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jannida E.A.P..

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S.M..

SECRETARIA: Abg. I.T.V.S..

En el día de hoy, seis (06) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a fin de dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M18-05, instruida en contra de el ciudadano adolescente: Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra (Granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Porte Ilícito de Arma de Fuego (Pistola) previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano y Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio de L.J.S., como consecuencia de haberse decretado la flagrancia y la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado, habiéndose constituido este Tribunal en forma mixta en virtud de que los delitos que se le imputan al ciudadano Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , es de los establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los cuales es posible la aplicación de sanción privativa de libertad, debiendo conocer en estos casos un tribunal con Escabinos tal como lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que el Tribunal Mixto esta constituido por La juez Presidente Abg. M.K.O.R., Juez Escabino Titular Nº 01: Pastrán Leal Soleide María, Juez Escabino Titular Nº 02 Carraquel Jairo, Juez Escabino Suplente Nº 01: G.M.N.Z.; los cuales se encuentran debidamente juramentados. Seguidamente la ciudadana Juez, ordena a la Secretaria del Tribunal verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes los ciudadanos: Abg. Jannida E.A.P., Fiscal III del Ministerio Público; Abg. J.A.S., Defensor Público Penal de Adolescentes; adolescente acusado Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , El Juez Escabino Titular Nº 02 Carraquel Jairo, la Juez Escabino Suplente Nº 01: G.M.N.Z. ausente la Escabino Titular Nº 01: Pastrán Leal Soleide, se deja constancia de haber recibido oficio N° 17-2006, procedente de la oficina de participación ciudadana donde remiten anexo informe médico de fecha 05-06-06 y copia de récipe emitido por IPASME, correspondiente la ciudadana PASTRAN LEAL SOLEIDY MARÍA, por lo que la suplente N°1 actuará en su lugar. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la Secretaria informe sobre la presencia de Expertos y Testigos llamados a rendir declaración en este Juicio, informando que se verifica la presencia en la sala de espera de los ciudadanos: Experto Sub Inspector H.G.A., Experto Medico Forense Dr. M.R.A., y los testigos Stte (EJ) H.E.M.A. y el Dtgdo M.C.S.. Se deja constancia de la ausencia de varios expertos y testigos aun cuando fueron debidamente notificados. Se da inicio al acto la Juez se dirige a los presentes les explica el significado del presente Juicio oral y privado, y sus formalidades, le informa al acusado los derechos constitucionales y legales que le asisten, previstos en el artículo 49 numeral 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el principio de presunción de inocencia y el precepto constitucional, igualmente se le explicó en forma clara y precisa la facultad que tiene de intervenir durante el acto, respetando las formalidades de ley y solicitar la presencia de su representante, a lo que responde: “No desear la presencia de su madre”. Se le concede la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jannida E.A.P. quien ratifica su escrito de acusación, hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la misma, acusa formalmente al ciudadano: Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , indocumentado, de 16 años de edad, hijo de I.P.R. y Á.A.A., residenciado en el Barrio 1º de J.L.E., Arauca - Colombia, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra (Granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Porte Ilícito de Arma de Fuego (Pistola) previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano y Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio de L.J.S., así mismo ratifica las pruebas promovidas en su escrito de acusación las cuales son las siguientes: Expertos: 1.- Declaración del Médico Forense Dr. M.R.A.; adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, quien practicó los reconocimientos médicos legales al adolescente imputado Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . 2.- Declaración del Funcionario Experto V.M.M.Z.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, quien practico experticia técnica en la siguiente dirección: carretera principal El Nula, La Victoria, kilómetro 41, sector P.A., Municipio Páez del Estado Apure, lugar donde ocurrieron los hechos. 3.- Declaración del Funcionario Experto Y.U.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, quien practico experticia técnica en la siguiente dirección: carretera principal El Nula, La Victoria, kilómetro 41, sector P.A., Municipio Páez del Estado Apure, lugar donde ocurrieron los hechos. 4.- Declaración del Sub – Inspector H.G.A.; adscrito a la Base Regional de apoyo de Inteligencia Nº 401 de la DISIP, sección de explosivos de San Cristóbal, Estado Táchira, quien practicó experticia de mecánica, diseño, uso y funcionamiento a dos artefactos explosivos convencionales del tipo granada de mano, modelos GPM-75 y M26. 5.- Declaración del Funcionario Experto C/2do. (GN) J.C.P.; adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, quien practicó Dictamen Pericial de balística Generalizada a un (01) arma de fuego portátil de uso individual tipo pistola marca BERETTA, modelo 92 FS, calibre 9x9 mm, fabricada en Estados Unidos (USA), la cual presenta su serial identificativo en su totalidad desvastado; un arma de fuego portátil de uso individual tipo pistola, marca Browing, calibre 9x19 mm, empavonada de color negro su empuñadura, esta elaborada de dos tapas de madera color marrón, en la parte lateral izquierda de la corredera se aprecia gravados bajo relieve Fabrique Nationale herstal, la cual presenta su serial identificativo en su totalidad desvastado; siete (07) cartuchos calibre 38 SPL de percusión central, marca CAVIM, 38 SPL; tres (03) cartuchos calibre 38 SPL, de percusión central marca IMI 38SPL; Un (01) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca G.F.L. 38 Especial; Diez (10) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca Indumil 38 Especial; Un (01) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca Winchester 38 SPL; Quince (15) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Luger; Cuatro (04) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Luger 9mm PMC-AP; Cuatro (04) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Cavim; Dos (02) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca 070-NNY-89; Un (01) cartucho sin percutir parabellum 9x19 mm, marca MFS 9x19. 6.- Declaración del Funcionario Dtgdo. (GN) J.G.M.; adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, quien practicó Dictamen Pericial de balística Generalizada a un (01) arma de fuego portátil de uso individual tipo pistola marca BERETTA, modelo 92 FS, calibre 9x9 mm, fabricada en Estados Unidos (USA), la cual presenta su serial identificativo en su totalidad desvastado; un arma de fuego portátil de uso individual tipo pistola, marca Browing, calibre 9x19 mm, empavonada de color negro su empuñadura, esta elaborada de dos tapas de madera color marrón, en la parte lateral izquierda de la corredera se aprecia gravados bajo relieve Fabrique Nationale herstal, la cual presenta su serial identificativo en su totalidad desvastado; siete (07) cartuchos calibre 38 SPL de percusión central, marca CAVIM, 38 SPL; tres (03) cartuchos calibre 38 SPL, de percusión central marca IMI 38SPL; Un (01) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca G.F.L. 38 Especial; Diez (10) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca Indumil 38 Especial; Un (01) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca Winchester 38 SPL; Quince (15) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Luger; Cuatro (04) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Luger 9mm PMC-AP; Cuatro (04) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Cavim; Dos (02) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca 070-NNY-89; Un (01) cartucho sin percutir parabellum 9x19 mm, marca MFS 9x19; 7.- Declaración del Funcionario Dtgdo. (GN) J.G.M.; adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, quien practicó Experticia físico-química de macerados por tocamientos en las palmas y los dorsos de las manos del acusado SE OMITE IDENTIFICACIÓN, POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , para determinar la presencia de iones de nitrito i nitrato 8.- Declaración del Funcionario Dtgdo. Experto C/2do. (GN) J.C.P.; adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, quien practicó Experticia físico-química de macerados por tocamientos en las palmas y los dorsos de las manos del acusado SE OMITE IDENTIFICACIÓN, POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , para determinar la presencia de iones de nitrito i nitrato. 9. Declaración del Funcionario Experto C/2do. (GN) J.C.P.; adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, quien practicó experticia de comparación balística, en fecha 07 de noviembre de 2005, a un proyectil extraído del cuerpo del ciudadano L.J.S.. 10.- Declaración del Funcionario Experto C/2do. (GN) J.G.M.; adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, quien practicó experticia de comparación balística, en fecha 07 de noviembre de 2005, a un proyectil extraído del cuerpo del ciudadano L.J.S.. 11.-Declaración de la Medico Patólogo Forense, Dra. Jassaira R.C.; adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, quien practicó AUTOPSIA Nº 990-05, al cadáver del ciudadano L.J.S., con C.I. Nº V.-19.126.352. 8.-. Testigos: 1.- Declaración del funcionario Stte. (Ej) H.E.M.A., adscrito al 241 Batallón de Cazadores, “Gral. Div. M.S.” Fuerte Yaruro, (FUNCIONARIO ACTUANTE). 2.- Declaración del testigo C/1ro. (Ej) A.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.374.228; adscrito al 241 Batallón de Cazadores, “Gral. Div. M.S.” Fuerte Yaruro TESTIGO DE LOS HECHOS. 3.- Declaración del efectivo Militar, Dtgdo. (Ej) M.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.681.625; adscrito al 241 Batallón de Cazadores, “Gral. Div. M.S.” Fuerte Yaruro, TESTIGO DE LOS HECHOS. 4.- Declaración de los funcionarios actuantes Detective C.A.S.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito. 5.- Declaración del funcionario actuante J.B.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito. 6.- Declaración del funcionario actuante Funcionario A.H.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito. 7.- Declaración del funcionario actuante V.M.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito. 8.- Declaración del funcionario actuante Y.U.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito. Documentales: 1.- Acta policial, de fecha 30-10-2005, suscrita por el funcionario Stte. (EJ) H.M.A., adscrito al 241 Batallón de Cazadores “General de División M.S.”, perteneciente al Teatro de Operaciones Nº 1, donde describe las circunstancias de lugar, tiempo y modo, como ocurrieron los hechos en esa misma fecha que llevan a esta Representación Fiscal a presumir la comisión de un hecho punible. 2.- Acta de presentación de Imputados de fecha 30-10-2005, ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en donde de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declina la competencia en el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes Extensión Guasdualito, remitiéndose copias certificadas de las actuaciones y al adolescente imputado a la orden de precitado Tribunal. 3.- Acta de presentación de los imputados por parte de la Fiscalía Militar Primera de San Cristóbal, suscrita por la Fiscal Militar Auxiliar Primero de San C.T.. (EJ) L.G.N.. 4.- Oficio Nº 0552, de fecha 30-10-2005, suscrito por el General de Brigada (EJ) Eusebio de la Cruz Agüero Sequera, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1, mediante el cual ordena la apertura de la averiguación penal, Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , (adolescente), a quien le fue encontrada una pistola Prieto Beretta, calibre 9mm, sin serial y una granada de mano, y a los ciudadanos E.A.P., S.A.O., N.P.D., C.A.C. y Birlen A.F.V., todos de nacionalidad colombiana, por encontrarse incursos en el homicidio del soldado (EJ) L.J.S., contingente ENE-04 del Ejercito Venezolano. 5.- Resultado de los Reconocimientos médicos legales Nros 531 y 538 de fechas 01-11-2005, suscrito por el médico forense M.R.A., adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, y realizado al adolescente imputado Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . 6.- Acta Policial de fecha 02-11-2005, suscrita por el funcionario Detective C.A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito. 7.- Resultado de la Experticia de Mecánica, diseño, uso y funcionamiento practicado a dos artefactos explosivos convencionales del tipo granada de mano, modelos GPM-75 M26, suscrito por el funcionario experto Sub Inspector H. garcíaA., adscrito a la Base Regional de Apoyo, de Inteligencia Nº 401, de la DISIP, Sección de Explosivos San Cristóbal. 8.- Resultado del Dictamen Pericial de Balística Generalizada, suscrito por los funcionarios expertos C/2do (G.N) J.C.P. y Dtgdo. (G.N) J. gamezM., adscritos al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional con sede en San C.E.T.. 9.- Resultado de la AUTOPSIA Nº 990-05, de fecha 02-11-2005, suscrita por la médico Patólogo Forense Dra. Jasaira R.C., adscrita a la Medicatura Forense de San C.E.T., practicada al cadáver del ciudadano L.J.S., C.V-19.126.352. 10.- Experticia de Comparación Balística, de fecha 07 de noviembre de 2005, suscrita por los funcionarios expertos C/2do (G.N) J.C.P. y Dtgdo. (G.N) J.G.M., adscritos al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional con sede en San C.E.T.; y solicita el enjuiciamiento del acusado adolescente: Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , indocumentado, de 16 años de edad, hijo de I.P.R. y Á.A.A., residenciado en el Barrio 1º de J.L.E., Arauca - Colombia. Seguidamente se concede el derecho de palabra al defensor público de adolescente Abg. J.A.S., quien expone que el día 29 de octubre la señora madre del joven, le envía entre las 3 y 4 de la tarde a hacer el mercado, pues el cambio de la moneda le favorece a los colombiano y es lógico que vengan a hacer el mercado a P.A., la cual es limítrofe y esta solo el río que divide y hay sitios donde se expende comida, esto pasó en este caso, ahora bien algo lógico en este tipo de personas tomando en cuenta su juventud es que como él lo dijo, se vino acompañado y se va a un sitio determinado donde en vez de ir a hacer el mercado, se ponen a tomar cerveza y descuidan su responsabilidad que es la de hacer el mercado; si observamos las actas policiales, vemos que el funcionario que comanda el grupo como es el Sub-Teniente señala que 2 ciudadanos se le acercaron, señalándole que habían 2 ciudadanos armados en un determinado lugar y esto hace que tomen el sitio, por lo que se observa contradicción entre lo que dice el oficial y lo que resulta después de vistas las actas, pues hay varias armas después de vistos los informes de los expertos, de donde también resulta que el hecho del homicidio no se le puede atribuir a estas dos personas es decir al adulto y al menor, ya que en las experticias consta que la bala que mató al soldado no fue disparada por ninguna de estas armas, y vamos a oír que él dice que lo obligaron a empuñar un arma, entonces el Teniente dice que agarraron 2 existiendo una contradicción entre lo que dice y el resultado de los hechos ocurridos; por otro lado tomando en cuenta el instinto animal en aras de salvarse lleva a mi representado a hacer cualquier cosa, como es huir, ellos alegan que cuando se detienen los 2 ciudadanos, se detienen las granadas y dicen que hubo intercambio de disparos y es de hacer notar que si estoy armado con una granada es lógico que se le de el uso que se le va a dar en ese momento, entonces porque mi representado no se lo dio?, por lo que se ve esa manipulación que realizan los cuerpos policiales, en este caso el ejercito a objeto de justificar la actuación de ellos y no dicen si esa bala pudo haber sido de ellos, porque no esta comprobado que no haya sido de ellos; otro graso error que vemos es que lo lógico es que el oficial antes de arrancar del sitio tenia que verificar que persona estaban o no estaban con ellos, ellos acostumbran a hacerlo con números es decir asignan un numero a cada funcionario y es rápido determinar cual numero falta y porque no actuó para determinar quien faltaba y no llegar a otro sitio y ser allí cuando se percatan del muerto y es allí donde le ponen el arma y la granada a ellos, esto para poder justificar su actuación, pues cuando se tienen una granada el instinto de salvarse lo lleva a usarla; este muchacho actuó cobardemente él se tira donde haya algo que lo proteja; por otro lado dentro de las actuaciones policiales se dice que son positivos los resultados de nitrito y nitrato y dice que positivo para los 6 ciudadanos y no es que agarraron solo 2?, por eso quiero que se llame la atención por la contradicción que existe y a medida que se profundiza hay mas contradicción; por otro lado quiero llamar también la atención con respecto al resultado de la investigación que se produce con respecto a las armas que pudieron haberes usado en el supuesto enfrentamiento, porque son 2, pero no consta de que se hayan usado en ese momento y se concluye en que le colocaron a la persona mayor y al menor tal vez al azar o intencional para perjudicarlo y favorecer al Oficial que estaba al frente de la comisión, ya que él no toma las previsiones cuando mi defendido manifiesta que sale corriendo por no tener documento venezolanos y no ser zona de libre transito, pues lo lógico es que el colombiano opte por salir corriendo y viene otra cosa de análisis, porqué sale corriendo, no porque carga el arma sino cobardemente y lo agarran en el sitio, y lo hace solo para favorecer su vida, el arma aparece después que se verifica que esta la persona muerta, por lo que quiero analizar con respecto al Homicidio en Grado de Complicidad Correspectiva que la fiscal precalifica y partamos de las actas policiales ya que aparece una conclusión del cuerpo de investigación y dice que la muerte no se puede señalar a ninguno de los dos ya que el proyectil no se corresponde a ninguna de las dos armas, la doctrina nos enseña que cuando la norma dice que hay varias persona en la comisión de un delito, la muerte se puede atribuir a todos, pero deben ser personas conocidas, es decir, que anden juntos, no desconocidas y este caso, está demostrado que cada uno andaba por su lado y por otro lado tomando en cuenta la interpretación de la investigación hecha, cuando se dice que hay un muerto pero no se le puede atribuir a ninguno, dado que la muerte fue producto de otra arma, tengo entendido que en una comisión que se cargan armas 9 milímetros, no el personal de tropa, pero no sabemos si el muerto fue producto de un arma manipulada por ellos. Acto seguido este Tribunal de Juicio admite la calificación Jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público y la ciudadana Juez explica al adolescente acusado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le pregunta si desea admitir los hechos impuestos en la acusación, respondiendo “No deseo admitir los hechos”. Seguidamente la ciudadana Juez le explica al adolescente en forma detallada en que consiste el precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que “SI”, y dice ser y llamarse Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , indocumentado, de 16 años de edad, hijo de I.P.R. y Á.A.A., residenciado en el Barrio 1º de Julio, La Esmeralda, Arauca – Colombia, quien expuso: “el día 29 de octubre yo estaba trabajando y vine a hacer el mercado porque mi mamá me mandó, entonces me vine con un amigo que tiene moto, lo convidé y me vine, llegamos como para pasar como a las 4 de la tarde y unos amigos nos pasaron en un bote y como a las 4 y 30 llegamos al sector, después mi amigo me brindo unas cervezas y como a las 7 de la noche, llegaron los militares al lugar donde estábamos, yo salí corriendo porque no tengo papeles venezolanos y si me agarran ya me habían dicho que me llevaban preso y hay fue que me agarraron y me sacaron a la carretera y en la carretera me amarraron y me golpearon y me sacaron a un lugar y me botaron en un pedrero y me decían que quienes mas andaban y me seguían golpeando como a las 11 de la noche fue cuando escuche el comentario de que hacia falta un soldado y escuche que un convoy salió, no se cuanto demoró, después llegó y dijeron que habían matado a un soldado y unos soldados me golpeaban y me decían que porque lo había matado, después nos montaron a otro convoy y me llevaron a otro lugar me echaron gas en la cara y me metieron en un cuartico y habían otros señores y me decían que porque andaba armado y yo les dije que yo andaba haciendo un mandado y nos llevaron yo creo que para San Cristóbal y nos hicieron preguntas y además cuando me tenían en el primer sitio que no se que hora eran me colocaron un arma y me hicieron tenerla, es Todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Representación Fiscal quien formulas las siguientes: 1.-¿Cómo se llama el compañero que te llevo a cruzar el río?, a lo que respondió: Se llama wuilmer, pero no se el apellido, lo conozco por wuilmer.2.- ¿Y donde quedó wuilmer cuando te detuvieron?, a lo que respondió: Yo digo que donde estábamos sentado tomando cerveza. 3.- ¿Porqué no promoviste a tu amigo wuilmer como testigo?, a lo que respondió: Porque el no tiene papeles de Venezuela y eso es un problema. 4.- ¿Donde te detienen a ti los funcionarios?, a lo que respondió: Detrás de la casita hay un galponcito que es como para echarle comida a los pollos, ahí me detuvieron, es todo. Se le otorga el derecho a realizar preguntas a la Defensa Pública, quien realiza las siguientes: 1.- ¿Estando en el sitio donde sucedieron los hechos, usted se percató del momento en que llegaron los militares?, a lo que respondió: Si, los vi cuando venían entrando. 2.- ¿Qué hicieron ellos al llegar a ese sitio?, a lo que respondió: Cuando llegaron yo salí corriendo y ellos hicieron unos disparos. 3.- ¿Esos disparos, fueron de parte del ejercito o de otras personas?, a lo que respondió: No se, solo los oí. 4.- ¿Por qué usted se escondió debajo del gallinero?, a lo que respondió: Porque no tenía papeles venezolanos y dicen que nos agarran y nos golpean. 5.- ¿Porque no buscó otro sitio?, a lo que respondió: Porque me asusté y me metí debajo de esa casita. 6.- ¿A que hora sucedieron los hechos?, a lo que respondió: Como de 7 a 8 de la noche. 7.- ¿Cuándo lo detienen debajo de ese lugar donde se escondió pudo ver a los efectivos que lo detuvieron?, a lo que respondió: No yo no los vi porque cuando me agarraron me sacaron a la carretera y me vendaron. 8.- ¿Cómo lo llevaron?, a lo que respondió: En carro, yo sentí que me subieron atrás, porque me hicieron subir a algo y como me llevaban con la cabeza para adelante, me hicieron pegar con algo. 9.- ¿Estaba usted vendado?, a lo que respondió: Sí. 10.- ¿Cuando lo detuvieron, lo detuvieron con algún arma?, a lo que respondió: No, cuando me llevaron al primer sitio me hicieron empuñar una. 11.- ¿Como sabe que era un arma lo que tenía en sus manos?, a lo que respondió: Por el tacto. 12.- ¿En ese momento usted vio el arma?, a lo que respondió: No, porque estaba vendado. 13.- ¿Ya estaba golpeado?, a lo que respondió: Sí, me golpearon desde que me agarraron. 14.- ¿Usted conocía a los otros 5 que detuvieron?, a lo que respondió: No, los vi por primera vez cuando nos quitaron las vendas en San Cristóbal, eso era como en los tribunales. En este estado la ciudadana Juez se dirige a los escabinos a fin de que efectúen las preguntas que deseen, manifestando los mismos no tener preguntas que efectuar. Seguidamente la ciudadana Juez ordena dar inicio a la etapa de recepción de pruebas fiscales y se ordena el ingreso a la sala del funcionario EXPERTO Médico Forense Dr. M.R.A.; adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, quien practicó los reconocimientos médicos legales al adolescente imputado Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , hace ingreso a la sala, se procede a interrogar sobre la identidad y los generales de ley , se toma el debido juramento y se identifica de la siguiente manera: M.R.A., medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, con cedula de identidad Nº V.-10.726.516, donde se efectuó reconocimiento médico legal al adolescente imputado Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , quien la ratificó en su contenido y firma y sobre la misma expuso: “se recibió a un adolescente con lesiones producidas por un objeto contundente”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal III quien efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué objeto contundente podría ser el que lo golpeó?, a lo que respondió: yo no lo vi pero se que era un objeto duro para producir esas lesiones. 2.- ¿Cuál era el estado general del adolescente?, a lo que respondió: él adolescente estaba golpeado. Es todo. Toma el derecho de palabra la defensa pública quien efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿Producto del análisis usted a lo mejor se acordara si estuvo en peligro la vida del adolescente por las lesiones?, a lo que respondió: no, él no tenía heridas graves cómo para quitarle la vida, pero si estaba golpeado, tenía golpes a nivel de la cara. 2.- ¿Tenía alguna lesión en la nariz?, a lo que respondió: yo no describo nada de la nariz en el informe. Los Jueces no realizan preguntas. Se ordena el ingreso a la sala del ciudadano experto, V.M.M.Z.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, quien practico experticia técnica en la siguiente dirección: carretera principal El Nula, La Victoria, kilómetro 41, sector P.A., Municipio Páez del Estado Apure, lugar donde ocurrieron los hechos, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala del ciudadano EXPERTO Y.U.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub–Delegación Guasdualito, quien practico experticia técnica en la siguiente dirección: carretera principal El Nula, La Victoria, kilómetro 41, sector P.A., Municipio Páez del Estado Apure, lugar donde ocurrieron los hechos, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala del ciudadano EXPERTO Sub–Inspector H.G.A.; adscrito a la Base Regional de apoyo de Inteligencia Nº 401 de la DISIP, sección de explosivos de San Cristóbal, Estado Táchira, quien practicó experticia de mecánica, diseño, uso y funcionamiento a dos artefactos explosivos convencionales del tipo granada de mano, modelos GPM-75 y M26, quien hace ingreso a la sala, se procede a interrogar sobre la identidad y los generales de ley , se toma el debido juramento y se identifica de la siguiente manera, H.M.G.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.145.099, quien lo ratificó en su contenido y firma la experticia con informe Nº 6000-103-2351, de fecha 30 de octubre del 2005, donde practicó experticia de mecánica, diseño, uso y funcionamiento a dos artefactos explosivos convencionales del tipo granada de mano, modelos GPM-75 y M26, y sobre la misma expuso lo siguiente: “ me llego una solicitud de experticia de dos artefactos explosivos de uso y mecánica, era una solicitud de la fiscalía militar de San Cristóbal, era una M26 de fabricación israelí, en perfecto uso y funcionamiento, tienen un gran grado de peligrosidad, ya que están conformadas por 450 gramos de explosivo de composición y al ser activada reacciona y a través de un resorte los fragmentos ocasionan heridas y hasta la muerte dentro de un límite de 50 metros y si una persona esta cerca es capaz de causar la muerte; estas son de uso exclusivo de los ejércitos y de ésta está dotado el ejercito venezolano”. Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía quien efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿Al yo halar la palanca cual es el tiempo para que se accione la granada?, a lo que respondió: Se hala es la anilla y se puede tener en la mano, al soltarla la palanca será expulsada después de eso tiene 4 ó 5 segundos y hará explosión y tiene un alcance de 50 metros, si algún fragmento llega a alcanzar a una persona puede causar la muerte. 2.- ¿Tiene que hacer contacto con el suelo la granada?, a lo que respondió: si estamos aquí, todos salimos lesionados. Se le concede el derecho de palabra, el defensor público de menores y realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Fuera de las 2 granadas le llevaron otra cosa?, a lo que respondió: No. 2.- ¿Cuando declara, usted dice que las granadas son de las fuerzas armadas?, a lo que respondió: Son de su dotación. 3.- ¿De donde partimos para ese característico? a lo que respondió: Nosotros hemos investigado y una dotación de cavin, anual entra a las fuerzas armadas y allí es donde nos han dado esa información, pues así se dota a las fuerzas armadas de otros países. 4.- ¿Una vez que se tienen, existe un elemento para saber si es venezolana o de otra nación?, a lo que respondió: Sí, depende del serial de la palanca pues cada país tiene un serial. 5.-¿Si voy a Israel y lo compro para Venezuela ya vienen con el serial ?, a lo que respondió: Sí, ellos ya vienen con ese serial y por el año, cavin lo distribuye a nivel nacional en sus batallones y puestos. Toma el derecho de palabra la ciudadana Juez y efectúa las siguientes preguntas: 1.-¿Usted señala que la granada esta en mal estado de conservación?, a lo que respondió: Sí, la M26 tiene un golpe fuerte y la palanca esta cortada y esta oxidada. 2.-¿Con base a su experiencia como explosivista en que estado están este tipo de armas de guerra?, a lo que respondió: Están en un estado perfecto de funcionamiento es igual a que este nuevo, el explosivo no pierde su fuerza de reaccionar. 3.- ¿Ósea que aun en el estado en que está funciona bien?, a lo que respondió: El material suda y por eso se pide la destrucción. 4.- ¿El ejército las tiene en ese estado?, a lo que respondió: Debe tener un galpón organizado. 5.- ¿Esa granada en el estado en que está, se puede decir que era de la comisión?, a lo que respondió: No creo, porque esta golpeada y oxidada y los militares son cuidadosos en esa cosas pues las arreglan y las pintan y la palanca estaba partida, la otra también esta oxidada y le sacaron sustancia pues al separar el cuerpo de la culeta se le puede extraer sustancia. Los Jueces escabinos no realizan preguntas. Se ordena el ingreso a la sala del ciudadano experto, C/2do. (GN) J.C.P.; adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, quien practicó Dictamen Pericial de balística Generalizada a un (01) arma de fuego portátil de uso individual tipo pistola marca BERETTA, modelo 92 FS, calibre 9x9 mm, fabricada en Estados Unidos (USA), la cual presenta su serial identificativo en su totalidad desvastado; un arma de fuego portátil de uso individual tipo pistola, marca Browing, calibre 9x19 mm, empavonada de color negro su empuñadura, esta elaborada de dos tapas de madera color marrón, en la parte lateral izquierda de la corredera se aprecia gravados bajo relieve Fabrique Nationale herstal, la cual presenta su serial identificativo en su totalidad desvastado; siete (07) cartuchos calibre 38 SPL de percusión central, marca CAVIM, 38 SPL; tres (03) cartuchos calibre 38 SPL, de percusión central marca IMI 38SPL; Un (01) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca G.F.L. 38 Especial; Diez (10) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca Indumil 38 Especial; Un (01) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca Winchester 38 SPL; Quince (15) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Luger; Cuatro (04) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Luger 9mm PMC-AP; Cuatro (04) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Cavim; Dos (02) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca 070-NNY-89; Un (01) cartucho sin percutir parabellum 9x19 mm, marca MFS 9x19 que practicó experticia de comparación balística y experticia físico-química de macerados por tocamientos en las palmas y los dorsos de las manos del acusado SE OMITE IDENTIFICACIÓN, POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en fecha 07 de noviembre de 2005, a un proyectil extraído del cuerpo del ciudadano L.J.S., informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala del ciudadano EXPERTO Dtgdo. (GN) J.G.M.; adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, quien practicó Dictamen Pericial de balística Generalizada a un (01) arma de fuego portátil de uso individual tipo pistola marca BERETTA, modelo 92 FS, calibre 9x9 mm, fabricada en Estados Unidos (USA), la cual presenta su serial identificativo en su totalidad desvastado; un arma de fuego portátil de uso individual tipo pistola, marca Browing, calibre 9x19 mm, empavonada de color negro su empuñadura, esta elaborada de dos tapas de madera color marrón, en la parte lateral izquierda de la corredera se aprecia gravados bajo relieve Fabrique Nationale herstal, la cual presenta su serial identificativo en su totalidad desvastado; siete (07) cartuchos calibre 38 SPL de percusión central, marca CAVIM, 38 SPL; tres (03) cartuchos calibre 38 SPL, de percusión central marca IMI 38SPL; Un (01) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca G.F.L. 38 Especial; Diez (10) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca Indumil 38 Especial; Un (01) cartucho calibre 38 SPL, de percusión central marca Winchester 38 SPL; Quince (15) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Luger; Cuatro (04) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Luger 9mm PMC-AP; Cuatro (04) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca Cavim; Dos (02) cartuchos sin percutir parabellum 9x19 mm, marca 070-NNY-89; Un (01) cartucho sin percutir parabellum 9x19 mm, marca MFS 9x19 que practicó experticia de comparación balística y experticia físico-química de macerados por tocamientos en las palmas y los dorsos de las manos del acusado SE OMITE IDENTIFICACIÓN, POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en fecha 07 de noviembre de 2005, a un proyectil extraído del cuerpo del ciudadano L.J.S., informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala del ciudadano EXPERTO Medico Patólogo Forense, Dra. Jassaira R.C.; adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, quien practicó AUTOPSIA Nº 990-05, al cadáver del ciudadano L.J.S., con C.I. Nº V.-19.126.352, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. En este estado se procederá a recibir en la sala a los testigos y se ordena el ingreso a la sala del Testigo Stte. (Ej) H.E.M.A., adscrito al 241 Batallón de Cazadores, “Gral. Div. M.S.” Fuerte Yaruro, (FUNCIONARIO ACTUANTE), quien hace ingreso a la sala, se procede a interrogar sobre la identidad y los generales de ley, se toma el debido juramento y se identifica de la siguiente manera: Stte. (Ej) H.E.M.A., titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.601.348, se le informo sobre el motivo de su citación y expuso lo siguiente: “se había recibido una orden del Teatro de Operaciones de aquí, porque nosotros recibimos ordenes de ellos, de que se hiciera patrullaje y reconocimiento para el sector de P.A., luego como a las 6:00 de la tarde yo deje una patrulla en Mata de Balso luego me dirijo a mi sector de responsabilidad, antes de llegar allí como a las 7:30 o 8:00 de la noche, había una choza donde me paro por ser sospechosas las personas, ya que unas personas nos habían informado de que en ese lugar habían una personas con actitud sospechosa y cuando íbamos entrando huyeron y fue allí donde recibimos disparos y unos se fueron por la parte izquierda y nosotros por la derecha y me agaché, varios de los soldaos se tiran al suelo y yo detengo al ciudadano que esta sentado en esta sala, con armamento, otros funcionarios agarraron a otro con armamento y para tomar el control me levante y trate de calmar a los soldados, me tuve que alejar de ahí porque no había luz, luego nos paramos mas lejos trate de controlar la situación aunque mis soldados estaban armados, se que eran varios los detenidos, pero no pude determinar si todos tenían armamento, varios se fueron por ser una zona boscosa y a los 200 metros esta Colombia y llame por radio para informar, pero cuando llame, no me había dado cuenta de que faltaba un soldado y volví al sector con otros soldados y lo conseguí abatido y nos retiramos a la base, me lo había llevado a él y a otro mayor de edad, el otro no esta aquí sino en San Cristóbal, se llevaron al Fuerte Yaruro luego se les mando a la fiscalía militar y yo me fui a Cumana a llevar al soldado muerto y llegue como a los 2 días; se les consiguió un librito por lo que se presume que son de un grupo guerrillero y hay una serie de información recopilado para el Teatro de Operación, en la misma base se llamo al comando y se trato de controlar a los soldados por cuanto entraron en shock”. Se concede el derecho de palabra a la fiscal III, quien efectúa las siguientes preguntas: 1.-¿ Cuando usted practica la detención de la persona que señaló en audiencia que le manifestó?, a lo que contestó: en ese momento lo puede ver y se metió hacia el lado izquierdo de la casa y tenia la granada en la mano y le dije que se parara, él estaba con la pistola, en la mano y en estado de ebriedad, por lo que no pudo reaccionar sino él me hubiese matado, los otros no huyen porque estaban mas conscientes y el mayor de edad también estaba ebrio. 2.- ¿Donde localiza usted al menor?, a lo que contestó: en la parte de atrás de la casa en una cerca. 3.- ¿Qué tenía él en su poder?, a lo que contestó: una pistola y una granada y él aparte del estado en que estaba oponía resistencia, por eso tuve que ir como con tres soldados para poder someterlo y usar la fuerza. 4.- ¿El estaba solo?, a lo que contestó: sí, hay estaba solo, pero diagonal estaba otro señor, él no huye porque cae en un hueco. 5.- ¿En el sitio donde lo localiza hay fango?, a lo que contestó: sí, donde estaba él y el otro. 6.- ¿Eso queda cerca del río?, a lo que contestó: de este lado hay un lago como de cachamas y esa parte es pantanosa y el río esta como a 200 metros del sitio. 7.- ¿El sitio no se prestaba para huir?, a lo que contestó: si hubiese estado bien sí, porque los otros huyeron, hay una zona que esta seca, pero él estaba ebrio. 8.- ¿Con cuantos soldados lo someten?, a lo que contestó: con tres soldados, porque él opuso resistencia y luego los PTJ consiguieron cargadores y otras cosas. En este estado se le concede el derecho de palabra la defensa publica de adolescentes y efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿Me pareció oír decirle que todos los soldados estaban armados?, a lo que contestó: Todos los soldados usan fusiles. 2.- ¿Cuantas personas iban de comisión?, a lo que contestó: 30 soldados. 3.- ¿Cuándo le designan una comisión la forma común o más rápida para montarlos y desmontarlos, en el vehículo como es?, a lo que contestó: el vehículo tienen una puerta hacia abajo y uno coloca el pie para subir, eso es como una escalera. 4 ¿En que momento se percata de que faltaba un soldado?, a lo que contestó: cuando salgo a la carretera y trato de contar el grupo, es decir, fuera de la casa porque allá no tenía visibilidad. 5.- ¿Cómo hace para saber si van todos lo soldados?, a lo que contestó: primero sino hay un hecho se enumeran, en ese momento por la operación no se manda a enumerar, ya que había desesperación de ver el soldado abatido. 6.- ¿Cuándo se percata del soldado perdido?, a lo que contestó: como a los 20 minutos, no toda la patrulla entro hay otro equipo estaba prestando seguridad por fuera. 7.- ¿Usted señala que los detenidos no fueron objeto de maltrato físico, sin embargo el menor tenía maltrato?, a lo que contestó: nosotros no los maltratamos, al llegar a la base yo me tuve que quitar el armamento por la desesperación de lo ocurrido, pues uno ve a los soldados como un hijo, ellos conviven con uno. 8.- ¿Usted declaro que tuvo que utilizar la fuerza e interpreto que es agarrarlo duro?, a lo que contestó: sí. 9.- ¿Hacia donde lo trasladó?, a lo que contestó: hacia el vehículo que eran como a 50 o 60 metros. 10.- ¿Cuando lo llevó al carro, lo dejó con custodia?, a lo que contestó: sí, de unos soldados. 11.- ¿En que lo trasladan al fuerte?, a lo que contestó: en la parte de atrás del vehículo. 12.- ¿De que manera lo llevó?, a lo que contestó: pueden ir en rodillas o acostado, y lo lleve acostado. 13.- ¿Porqué no lo llevó sentado?, a lo que contestó: porque puede reaccionar. 14.-¿El veía para donde lo trasladaban?, a lo que contestó: le puse la franela de él en la cara. 15.-¿Porqué?, a lo que contestó: eso se hace cuando se traslada a una base, ya que no se sabe si es de una organización y no debe conocer el sector. 16.- ¿Cuantos hombres iban desde el sitio de la captura al puesto?, a lo que contestó: 30 hombres. 17.-¿Cuantos detenidos iban?, a lo que contestó: 6 detenidos. 18.-¿Quienes andaban armados?, a lo que contestó: el muchacho andaba armado y nosotros también. En este estado, se le concede el derecho de la palabra la fiscalía y expone que por medida de seguridad por lo sucedido, tenían que guardar más seguridad para no tener otra perdida. En este estado la ciudadana Juez, le recuerda a la defensa que lo que se trata de dilucidar es el grado de responsabilidad del acusado. La ciudadana Juez pasa a efectuar las siguientes preguntas: 1.- ¿Luego de que le encomiendan a usted la comisión, dígame que horas eran cuando llegaron a donde estaban las personas sospechosas?, a lo que contestó: eran como las 8:30 o 9:00 horas de la noche. 2.- ¿Cuando recibe la orden de trasladarse y patrullar qué le dijeron?, a lo que contestó: que efectuara reconocimiento, descensos y verifique el sector, eso es un caserío y se ve gente que va a llevar gasolina, licores comida. 3.-¿Le dieron la orden solo para un patrullaje?, a lo que contestó: es que uno no sabe que pueda pasar cuando sale, porque la zona es peligrosa, él no es el primero que agarro con armamento. 4.-¿Cuando encontró al joven donde estaba?, a lo que contestó: en la orilla de la cerca. 5.-¿Qué cargaba el adolescente cuando lo agarra?, a lo que contestó: le quite la pistola, cuando lo reviso veo que él se está tocando y tenia la granada en el cuerpo y la pistola en la mano, yo lo agarre pero sino hubiese estado en estado de ebriedad, lanza todo a un lado, si hubiese sido pilas. Los Jueces escabinos no realizan preguntas. Se ordena el ingreso a la sala del Testigo C/1ro. (Ej) A.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.374.228; adscrito al 241 Batallón de Cazadores, “Gral. Div. M.S.” Fuerte Yaruro TESTIGO DE LOS HECHOS, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala del Testigo efectivo Militar, Dtgdo. (Ej) M.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.681.625; adscrito al 241 Batallón de Cazadores, “Gral. Div. M.S.” Fuerte Yaruro, TESTIGO DE LOS HECHOS, quien hace ingreso a la sala, se procede a interrogar sobre la identidad y los generales de ley, se toma el debido juramento y se identifica de la siguiente manera: Dtgdo. (Ej) M.A.C.S., titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.681.626, se le informo sobre el motivo de su citación y expuso lo siguiente: Ese día fue como a las 8:30 de la noche, llegamos donde se encontraban ellos (señalando al detenido) y él corrió a la parte de atrás y tenia una pistola, granada y cartuchos que no contamos, el cayó con otro compañero y 4 mas que no llevaban armamento, su compañero tenia el brazo como quebrado y llevada granada, pistola y 3 cargadores, y eso ocurrió cuando hacíamos reconocimiento y descenso. Se le concede el derecho de palabra la ciudadana Fiscal, quien efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿A que hora empezaron el procedimiento?, a lo que respondió: Como alas 8:00 o 8:30 de la noche. 2.- ¿Cuantas personas aprehendieron?, a lo que respondió: 6 personas. 3.- ¿Que le incautaron al adolescente?, a lo que respondió: una pistola, una granada y cartuchos, la granaba y pistola en la mano y los cartuchos en un bolso. 4.- ¿Usted lo capturó?, a lo que respondió: No., el Teniente Medina, con otro compañero que se fue de baja. 5.- ¿Con quien estaba el adolescente?, a lo que respondió: con él se capturó a su compañero. 6.- ¿Porqué se trasladan a ese lugar, donde efectúan la aprehensión?, a lo que respondió: por 2 personas que pasaron y dijeron que habían 2 personas amenazando al dueño y dijeron al dueño que les diera licor sino lo quebraban y cuando llegamos, él (señalando al adolescente) salio corriendo llevaba puesto una franela blanca y un jeans azul y el otro tenia puesta una franela naranja y jeans azul. Se le concede el derecho de palabra el ciudadano defensor publico de adolescente y efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuantas persona iban en la comisión?, a lo que respondió: íbamos 30 personas. 2.- ¿Usted presencio la detención del adolescente?, a lo que respondió: él estaba sobre una casa donde tenían unos pollos, el Teniente Medina estaba con el Cabo Primero y había una aguada y lo sacaron hacia la carretera uno por cada lado. 3.- ¿Qué le vio a él cuando lo detienen?, a lo que respondió: la granada en la mano izquierda y la pistola en la derecha y un bolsito con los cartuchos. 4.- ¿En que lo trasladaron?, a lo que respondió: lo llevamos en un vehículo en la parte de atrás. Toma la palabra la ciudadana Juez, quien efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué tenia el adolescente en su poder cuando lo aprehendieron?, a lo que respondió: un bolsito azul, cargaba camisa blanca, jeans azul, botas de hule negra, una granada explosiva y una pistola. Los jueces escabinos no realizan preguntas. Se ordena el ingreso a la sala del Testigo funcionarios actuantes Detective C.A.S.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala del Testigo funcionario actuante J.B.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala del Testigo funcionario actuante Funcionario A.H.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala del Testigo funcionario actuante V.M.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala del Testigo funcionario actuante Y.U.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guasdualito, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. En este estado siendo las 12:40 horas de la tarde se suspende la celebración del presente acto y se ordena su reanudación a las 02:00 horas de la tarde. En estado cuando son las 02:30 horas de la tarde, previo lapso de espera en virtud de llamada telefónica recibida donde la ciudadana JASAIRA RUBIO, informó estar próxima a esta sede, por cuanto no pudo llegar en horas de la mañana por contratiempos en la vía, se reanuda la continuación de esta audiencia oral y privada y se ordena el ingreso a esta sala de la EXPERTO Medico Patólogo Forense, Dra. Jassaira R.C.; adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, quien practicó AUTOPSIA Nº 990-05, al cadáver del ciudadano L.J.S., con C.I. Nº V.-19.126.352, quien hace ingreso a la sala, se procede a interrogar sobre la identidad y los generales de ley , se toma el debido juramento y se identifica de la siguiente manera: R.M.J.M., con cedula de identidad Nº V.-5.477.767, la cual ratifica en su contenido y firma y sobre la misma expone: “en el informe se especifica que la herida principal fue la que se produce a nivel de la costilla externa del lado derecho, este proyectil perfora órganos vitales, perfora pulmón izquierdo y corazón y se aloja en la espalda y se abre por allí, eso produce hemorragia interna, masiva porque lesiona órganos nobles como corazón y pulmón, la otra herida lesiona solamente musculares y orificio de salida es en la región púbica, la de las manos es en la mano derecha entra por la cara dorsal y sale por la palmar y entra otra por la mano izquierda, cuando se dispara siempre las victimas colocan las manos en señal de defensa, pero la herida principal que causa la muerte fue la que le dieron de frente, se le toman muestras para estudio, se le extrajo un proyectil blindado semi-deformado para determinar si la persona fallecida consumió droga o alcohol y el estudio de la bala pasa a balística para ver que tipo de armamento se uso”. En este estado, se le concede el derecho de palabra, la fiscal III, quien efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿Se puede decir que las lesiones que sufrió el soldado, eran mortales?, a lo que respondió: si eran mortales, porque una herida en el pecho y que perfora el corazón es mortal. 2.- ¿El hizo mecanismos de defensa?, a lo que respondió: esas heridas en las manos se consideran de defensa y la de los brazos, porque trata de esquivar contra el que esta agrediendo. En este estado, toma el derecho de palabra la defensa, quien efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿En cuanto a lo que usted expone en la necropsia, qué es un proyectil blindado?,a lo que respondió: hay diferentes proyectiles unos de plomo y otros como el blindado, que se utiliza en armas cortas y los que se utilizan con arma larga como perdigones. Los jueces no efectuaron preguntas. En este estado se procede a la etapa de recepción de las pruebas documentales, las cuales serán incorporadas mediante su lectura y exhibición a los expertos y el reconocimiento de su contenido y firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez ordena la secretaria la lectura de la siguiente documental, a las cuales se procede a darle lectura: 1.- Acta policial, de fecha 30-10-2005, suscrita por el funcionario Stte. (EJ) H.M.A., adscrito al 241 Batallón de Cazadores “General de División M.S.”, perteneciente al Teatro de Operaciones Nº 1, donde describe las circunstancias de lugar, tiempo y modo, como ocurrieron los hechos en esa misma fecha que llevan a esta Representación Fiscal a presumir la comisión de un hecho punible, se llama al Teniente M.H. a fin de que ratifique la prueba y el mismo se hace pasar a la sala, la ratifica en su contenido y firma y se le concede le derecho de palabra y el mismo expone que en cuanto a un bolso del que hablo el soldado Coello, se debe decir que existe una libreta donde hablan de un grupo guerrillero llamado Ejercito de Liberación Nacional, Frente D.L., y aparecen allí, una serie de reuniones y tienen inventarios de armamentos; queda incorporada la prueba previo reconocimiento de su contenido y firma por el funcionario. Acto seguido toma el derecho de palabra la fiscalía quien realiza las siguiente preguntas: 1.-¿El bolso quien lo portaba?, a lo que contestó: el otro ciudadano el mayor de edad y tiene prendas de mujer, el bolso era azul tipo jeans. La defensa y los Jueces no hicieron preguntas. Se prosigue con la recepción de las pruebas documentales, la ciudadana Juez ordena a la secretaria la lectura al resultado del reconocimientos médicos legal Nr 531 de fecha 01-11-2005, suscrito por el médico forense M.R.A., adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, y realizado al adolescente imputado Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , la cual es debidamente leída, reconocida su firma y su contenido por el experto en el momento de su declaración, por lo que queda incorporada la prueba. La ciudadana Juez ordena la secretaria la lectura del resultado de la AUTOPSIA Nº 990-05, de fecha 02-11-2005, suscrita por la médico Patólogo Forense Dra. Jasaira R.C., adscrita a la Medicatura Forense de San C.E.T., practicada al cadáver del ciudadano L.J.S., C.V-19.126.352, , la cual es debidamente leída, reconocida su firma y su contenido por el experto en el momento de su declaración, por lo que queda incorporada la prueba. En este estado, la ciudadana fiscal solicita el derecho de palabra y solicita la suspensión de este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 335, del Código Orgánico Procesal, por cuanto es necesaria la presencia de los demás expertos, solicita además que los expertos y testigos que no asistieron sean conducidos por la fuerza publica y se designe para ellos a la Guardia Nacional. Se concede el derecho de palabra la Defensor Público de Adolescentes Abg. J.S., quien manifiesta no tener ninguna objeción en cuanto a la solicitud fiscal y solicita le sea expedida copia de la presente acta y pide se efectúen las debidas diligencias a fin de terminar el acto. Este Tribunal vista la solicitud fiscal y por cuanto no existe ninguna objeción por parte del defensor, acuerda la suspensión del acto para el día 14 de junio del presente año 2006 a las 09:00 horas de la mañana, señalándole al defensor que se han agotado las instancias pertinentes para la realización de este acto y de conformidad con lo solicitado por la fiscalía se acuerda oficiar a fin de que los testigos y expertos faltantes sean conducidos por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 335, del Código Orgánico Procesal Penal y visto que han sido debidamente citados y no han asistido a la celebración del juicio, pero haciendo la salvedad de que se oficie a cada uno de los organismos a los cuales ellos pertenecen, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Previa solicitud fiscal, la Suspensión de este Juicio oral y privado en la Causa Nº 1M-18-05 instruida contra del adolescente acusado, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra (Granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Porte Ilícito de Arma de Fuego (Pistola) previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano y Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio de L.J.S., fijándose su continuación para el día 14 de junio de 2006 a las 09:00 horas de la mañana, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Librar Boletas de citación a los ciudadanos Expertos y testigos que no asistieron a este acto así como oficio a sus superiores inmediatos, a fin de que sean conducidos a la celebración del juicio por la fuerza publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 03:20 horas de la tarde se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Es todo. Terminó. Se leyó. Conformes firman.

La Juez,

Abg. M.K.O.R.

Escabino Titular Nº 1, Escabino Titular Nº 2,

( ausente)

Pastran Leal Soleide M.C.J.

Escabino Suplente

G.M.N.Z.

Fiscal III del Ministerio Público,

Abg. Jannida E.A.

Defensor Público Penal de Adolescentes,

Abg. J.A.S.

Adolescente Acusada,

Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

El (los) Alguacil (s)

La Secretaria,

I.T.V.S.

Causa 1M18-05

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