Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-004471

ASUNTO : NP01-P-2004-000260

AUTO FUNDAMENTANDO LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO EN UNIPERSONAL DEL ACUSADO S.J.M.

Corresponde a este Tribunal explanar los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisión, correspondiente a la Constitución definitiva de Tribunal en el presente Asunto, en razón a que hasta la presente fecha no ha sido posible la realización de la referida audiencia, debido a la incomparecía reiterada de los ciudadanos Escabinos; asimismo la data de las actuaciones; y a los fines de evitar dilaciones en el proceso, y como quiera que existen mas de dos convocatorias con resultado positivo, es necesario explanar, a los fines de decidir invoca normas de carácter constitucional, a saber:

Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado Garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

.

Art. 49 ibidem:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…

Establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como Escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

(Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro., 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia Nro., 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia Nro., 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.

Ahora bien, en Sentencia Nro., 1798, expediente Nro., 05-2315, de fecha 20-10-2006, la cual igualmente es de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de carácter Vinculante y Criterio Reiterado, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, donde deja sentado que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias “a la constitución del tribunal mixto”, y ante esta situación el juez debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos, no requiriéndose la opinión del imputado.

En el presente caso, se observa que existen dos convocatorias efectivas, y hasta la presente aun no se ha efectuado el referido juicio, generando como consecuencia que a la presente fecha no se haya celebrado el juicio oral y público, es por lo que este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es declarar la Conversión de tribunal Mixto por el Tribunal de manera Unipersonal; ello en aras a la Celeridad Procesal, a los fines de evitar dilaciones indebidas en el presente Asunto, y de cumplir con el fin último del proceso el cual es la búsqueda de la verdad, aunado a la Sentencia Nro., 1798, expediente Nro., 05-2315, de fecha 20-10-2006, pues la intención es que se obtenga una respuesta sin más dilaciones lo cual se traduciría en la eficacia y efectividad de la administración de justicia, propósito este plasmado en los criterios constitucionales y jurisprudenciales invocados. Como corolario y en amparo de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, el juzgamiento en el asunto penal seguido al ciudadano S.J.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, se realizara por un TRIBUNAL UNIPERSONAL, fijándose la fecha para el día JUEVES 28 DE ABRIL DE 2011, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. Ordenando la notificación de las partes, así como del acusado.-Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CONVERSION DE TRIBUNAL MIXTO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, ello conforme a Sentencia Nro., 1798, Expediente Nro., 05-2315, de fecha 20-10-2006, la cual igualmente es de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de carácter Vinculante y Criterio Reiterado, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE. Por lo que consecuencialmente se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente Asunto para el día; JUEVES 28 DE ABRIL DE 2011, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. Ordenando la notificación de las partes. Así se declara.

JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIUVE PEREZ

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