Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000775

ASUNTO : IP01-P-2007-000775

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre solicitud de entrega de vehículo en guarda y custodia realizada por el ciudadano A.J.V. y del minucioso estudio de las actuaciones, consta al folio Veintinueve (29) el Dictamen Pericial Nº 000035-07 de fecha 25 de enero de 2007, realizado por los expertos R.L. y R.M., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Falcón, al vehículo en cuestión, donde indica como conclusión: La chapa identificadora del serial de carrocería, el serial del compacto, serial del motor son FALSOS, al ser consultado ante SIPOL arrojo como resultado que no reencuentra solicitado.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que rielan en la presente causa, que no constan titulo de propiedad original o documento de Compra-Venta que indica como propietario al ciudadano solicitante A.J.V., como tampoco consta en actas poder especial donde el legítimo propietario del vehículo faculta al ciudadano solicitante a realizar en su nombre la solicitud de este vehículo ante este tribunal, aunado a la circunstancia de que dicho vehículo presente problemas para su identificación, tal y como se evidencia del Dictamen Pericial antes señalado.

En tales circunstancias mal puede este Tribunal declarar con lugar la solicitud de entrega del vehículo antes identificado, imperiosamente debe pronunciarse sobre la negativa de la entrega del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y la parte solicitante consigna poder o documento de venta que lo señale como propietario del vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Automotor solicitado por el ciudadano A.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.491.296, de este domicilio; donde solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO, el cual presenta las siguientes características: MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINCRONICO, COLOR: BLANCO, PLACAS: BS 060T, por cuanto no demostró ser el propietario del vehículo antes descrito, aunado a que el mismo presenta problemas para su identificación. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

DRA. E.P.L.

JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. R.L.

SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000775

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR