Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001590

ASUNTO : IP01-P-2008-001590

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano R.A.C.C. por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En esta misma fecha, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano R.A.C.C. por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano.

ANTECEDENTES

El día 20 de Julio del 2008,en momentos en que funcionarios adscritos a la Policia del Estado Falcón se encontraban de recorrido por el sector de Rancho Grande, visualizaban una camioneta marca DODGE, modelo RAM-2500 de color Blanco, placas 91D-VAG, y al ser verificada la misma por el sistema de enlace SIIPOL, arrojo que dicho vehículo se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación del Estado Zulia, Ciudad Ojeda, según expediente N° H- 921.132 de fecha 06-06-2006, por el delito de robo. Dicho vehículo coincide con el portaba el ciudadano R.C. quien fue aprehendido.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:

Artículo 250. Procedencia.

El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:

Artículo 256. Modalidades.

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, …Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado falcón; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal; tales como:

.- Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, donde narran las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se practicó la detención del imputados, esto es, que en fecha 20 de Julio del 2008,en momentos en que funcionarios adscritos a la Policia del Estado Falcón se encontraban de recorrido por el sector de Rancho Grande, visualizaban una camioneta marca DODGE, modelo RAM-2500 de color Blanco, placas 91D-VAG, y al ser verificada la misma por el sistema de enlace SIIPOL, arrojo que dicho vehículo se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación del Estado Zulia, Ciudad Ojeda, según expediente N° H- 921.132 de fecha 06-06-2006, por el delito de robo. Dicho vehículo coincide con el portaba el ciudadano R.C. quien fue aprehendido.

.- Acta de Derechos de Imputados, la cual riela al folio seis (06) de la presente causa.

.- Acta de Inspección 115, de fecha 20 de Julio del 2008, suscrita por los funcionarios M.L. y J.P., realizado al vehículo marca: Dodge, modelo: RAM-2500, de color: Blanco, placas: 91D-VAG, clase: Camioneta, tipo Pick Up, Uso: Carga; el cual encuentra en buen estado de uso y conservación.

.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real, sucrito por experto M.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas, realizada al vehículo al vehículo marca: Dodge, modelo: RAM-2500, de color: Blanco, placas: 91D-VAG, clase: Camioneta, tipo Pick Up, Uso: Carga.

.- Dictamen Pericial N°355-08 sucrito por experto D.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas, realizada al vehículo al vehículo marca: Dodge, modelo: RAM-2500, de color: Blanco, placas: 91D-VAG, clase: Camioneta, tipo Pick Up, Uso: Carga.; donde se señalan entre sus conclusiones que tanto el serial del chasis, el serial del motor y la chapa identificadora son originales.

De estos fundados elementos de convicción, adminiculados y relacionados entre sí, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, esto es, en fecha 20 de Julio del 2008,en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón se encontraban de recorrido por el sector de Rancho Grande, visualizaban una camioneta marca DODGE, modelo RAM-2500 de color Blanco, placas 91D-VAG, y al ser verificada la misma por el sistema de enlace SIIPOL, arrojo que dicho vehículo se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación del Estado Zulia, Ciudad Ojeda, según expediente N° H- 921.132 de fecha 06-06-2006, por el delito de robo. Dicho vehículo coincide con el portaba el ciudadano R.C. quien fue aprehendido.

Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos ciudadano R.A.C.C., es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, pues esta juzgadora estima que el imputado puede influir para que la víctima y testigos actúen de manera reticente; en virtud inclusive del peligro de fuga, dado por la pena probable a imponer. Esta Juzgadora considera que, en virtud de estar en fase de investigación, y puesto que el imputado manifiesta haber sido sorprendido en su buena fé, al momento de comprar el vehículo; tal parámetro puede verse satisfecho por una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en consideración la posible pena imponible al Imputado de autos con la comisión del aludido delito.

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano R.A.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.599.454, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón de la población de Mene Mauroa cada Treinta (30) días. Y así se decide.

En el presente asunto, existe la solicitud fiscal de que se siga con el procedimiento Ordinario, considera quien aquí se pronuncia que resulta procedente y ajustado a derecho, y en consecuencia, ordena, aplicar el procedimiento Ordinario. Y así se decide

DISPOSITIVA

Como corolario de los anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano R.A.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.599.454, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón de la población de Mene Mauroa cada Treinta (30) días. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario previa solicitud del Ministerio Público. Remítase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.-

LA JUEZA DE CONTROL

DRA. E.M.P.L..

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001590

ASUNTO : IP01-P-2008-001590

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