Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 4 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004296

ASUNTO : IP01-P-2007-004296

AUTO DECLARANDO NULIDAD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y ORDENANDO NOTIFICACIÓN A LA VÍCTIMA

Revisado como ha sido el presente asunto, signado con el N° IP01-P-2007-004296, seguido contra el imputado J.V.M., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, en perjuicio de los ciudadanos J.V.A.J. y A.D.J.M., observa esta Juzgadora que en fecha 11/12/08 el Fiscal Tercero del Ministerio Público, interpuso la acusación en contra del acusado antes señalado, en tal sentido, este Tribunal fijó en fecha 18/12/2007 la celebración de la respectiva audiencia preliminar para el día 29 de enero la 10:00 de la mañana, con fundamento en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone “…La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del Fiscal o presentar acusación particular propia…”.

Ahora bien, es de observar que con dicho auto donde se señalara igualmente la convocatoria a la audiencia preliminar, se absorbió el lapso de interposición de la acusación preliminar en franca violación del debido proceso, del derecho a la defensa de la víctima y, de la igualdad de las partes.

A tal respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 280 dictada en fecha 23/02/07, Exp. 05-1389, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ilustró:

A juicio de esta Sala, es evidente que los señalados artículos 327 y 328, refieren a supuestos legales diferentes, a pesar que la defectuosa redacción de dichas normas, ha hecho cabalgar o discurrir superpuestos los lapsos, pues no debió el legislador señalar la convocatoria a la audiencia preliminar, sino una vez fenecido el lapso de presentación de la acusación por la víctima. Ante tal circunstancia, los jueces de control deben evitar que el lapso de convocatoria de la audiencia preliminar no absorba al lapso de interposición de la acusación particular.

En efecto, la norma contenida en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, permite a la víctima del delito, adquirir la condición de parte querellante, siempre y cuando notificada de la convocatoria a la audiencia preliminar, dentro de los cinco días siguientes, presente acusación particular propia que cumpla con los requisitos del artículo 326 eiusdem, y ésta sea admitida por el Juez de Control

En consecuencia, sobre la norma procesal adjetiva contenida en sus artículos 327 y 328 y la cita jurisprudencial extractada, este Tribunal Primero de Control decreta la nulidad del auto de mero trámite de fecha 18/12/07 mediante el cual se convocara a la audiencia preliminar para el 29/01/08 y de la fijación de fecha 28 de febrero de 2008 mediante el cual se fijó nuevamente la audiencia preliminar para el 31 de marzo de 2008 a las 09:00 de la mañana y, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Notificar a las víctimas de la interposición del escrito acusatorio, informándole igualmente, que dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la notificación de la convocatoria podrá adherirse a la acusación Fiscal o presentar una acusación particular propia. Y así se decide.-

DISPOSITVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: NULIDAD del auto de mero trámite de fecha 18/12/07 mediante el cual se convocara a la audiencia preliminar para el 29 de enero de de 2008 y, de la fijación de fecha 28 de febrero de 2008 mediante el cual se fijó nuevamente la audiencia preliminar para el 31 de marzo de 2008 a las 09:00 de la mañana y, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Notificar a las víctimas de la interposición del escrito acusatorio, informándole igualmente, que dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la notificación de la convocatoria podrá adherirse a la acusación Fiscal o presentar una acusación particular propia. SEGUNDO: Una vez conste en autos la boleta de notificación librada al efecto se fijará la audiencia preliminar convocando a todas las partes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese, diarícese.

Dada, firmada y sellada en la ciudad de S.A. deC. a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2008.-

B.R. DE TORREALBA

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

J.C.J.

SECRETARIO DE SALA

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000311.-

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