Decisión nº 255 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 30 de Septiembre de 2008 198º y 149º

Revisadas las actuaciones enviadas por el Tribunal Penal Militar XIII en funciones de Control del Circuito Penal Militar con Sede en la Fría, Estado Táchira, contentivas de Expediente Nº CJPM-TM13C-039-08, actuaciones constante de ochenta y siete (87) folios útiles, instruida contra el joven imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión presunta del Delito de ESPIONAJE, recibida en fecha 26-09-08, donde se declina el conocimiento de dicha causa a este Despacho; se observa que cursa por ante este Juzgado Causa Nº 1C255-06 instruida contra el joven imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, la cual se encuentra paralizada en razón de haberse declarado en rebeldía al adolescente encausado y consecuencialmente haber sido dictada orden de captura según decisión de este Despacho tomada en infructuosa Audiencia Preliminar celebrada el día 28-06-07 la cual corre inserta a los folios 118 al 120, vista la reiterada incomparecencia del efebo imputado.

En el caso que nos ocupa, el adolescente encausado es imputado por la Fiscalía III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el 21-05-07 por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, a saber, 27-09-06. Para la anteriormente mencionada fecha el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), según consta en las actas procesales.

De las actuaciones remitidas por el Tribunal Militar XIII de Control del Circuito Penal Militar con Sede en la Fría, Estado Táchira se desprende que el joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue presentado ante la Fiscalía Militar XXXIII con Sede en la Fría, Estado Táchira, en audiencia de Calificación de Flagrancia el día 04-09-08 por la presunta comisión del Delito de ESPIONAJE previsto en el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 472 eiusdem.

En dicho acto, el cual corre inserto a los folios 163 al 167, se dictaron las siguientes resoluciones: PRIMERO: Se decretó la Calificación de Flagrancia. SEGUNDO: La prosecución del procedimiento por la vía ordinaria. TERCERO: Se decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el encartado, librándose boleta de encarcelación dirigida al Centro de Detención de Procesados Militares con asiento en el Centro Penitenciario de Occidente, Población de S.A., Jurisdicción del Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira.

Ahora bien, en el presente caso nos encontramos frente a un caso de conexidad previsto en el numeral 4 del artículo 70 del Código orgánico Procesal Penal, que establece:

Son delitos conexos: …(omissis)… 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

En este sentido, el legislador ha estatuido la figura del principio de Unidad del Proceso en aras de evitar sentencias contradictorias al estatuir en el artículo 73 eiusdem:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diferentes procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

(Subrayado del juzgador).

Establecida la conexidad en el asunto, necesario resulta traer a colación el contenido del artículo 75 de la norma adjetiva penal, que dice:

Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

(Subrayado del juzgador).

Las anteriores disposiciones resultan plenamente aplicables al caso por así estatuirlo el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su único aparte que establece:

Interpretación y aplicación …(omissis)… En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil

.

A lo dicho, se suma la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que con respecto al asunto ha manifestado lo siguiente:

Es competente el Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, para conocer de las causas seguidas contra un ciudadano, una por un delito cometido cuando era adolescente y la otra, por un delito cometido cuando en el que incurrió ya siendo mayor de edad

(Sentencia 009 del 03-03-2005. Ponente: Magistrada Dra. B.R.d.M..)

Asimismo dicho criterio fue ratificado en la ponencia de la Magistrada Dra. M.M. donde se asienta lo siguiente: “… Según el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal se trata de delitos conexos y respetando los principios constitucionales y rectores del proceso penal, del Juez natural y debido proceso corresponde al conocimiento de la causa a la Jurisdicción penal ordinaria, según lo establece el fuero de la actuación que prevé el artículo 75 eiusdem…” (Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 179 del 02-05-2006).

Tales argumentos dados por la Sala Penal son ampliamente compartidos por quien aquí decide, por lo que en definitiva y actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE, para el conocimiento del asunto, y visto el hecho de no tener instancia superior común con el Tribunal Militar XIII en funciones de Control del Circuito Penal Militar, con Sede en la Fría Estado Táchira, se acuerda el envío de copias certificadas de lo conducente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de obtener resolución al presente conflicto negativo de competencia, quedando en consecuencia la causa instruida contra el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), suspendida hasta la resolución de la presente incidencia. Ofíciese al Tribunal abstenido con copia de la presente decisión. OFÍCIESE.

El Juez de Control,

Abg. E.J.V.F.

EL Secretario,

Abg. J.C.Z.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL Secretario,

Abg. J.C.Z.

Causa Nº 1C255-06.

EJVF/JCZ/mebb.-

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