Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto Acordando Prueba Anticipada

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000899

ASUNTO : RP01-P-2010-000899

AUTO ACORDANDO LA PRÁCTICA

DE PRUEBA ANTICIPADA

Por recibido oficio número SUC-F3-1C-854-2010 de fecha 15-09-2010, suscrito por el ciudadano abogado E.R.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, y presentado ante este Tribunal en fecha 20-09-2010, mediante el cual solicita de este Juzgado, se realice como PRUEBA ANTICIPADA la recepción de las testimoniales de los ciudadanos A.G., D.F., J.L. Y L.A., miembros de la tripulación de la embarcación L.A. en el curso de la investigación que adelanta ese despacho fiscal contra el ciudadano H.A.J.P., de 61 años de edad, de nacionalidad Cubana, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-4807170021, nacido en fecha 17-07-1948, oficio capitán de la marina mercante, con residencia calle 72, N° 21ª-05, entre 29 A y 29B, municipio de Playa; ciudad de la Habana i.d.C.; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 16, numeral 09, 17, 19 y 20 de la Ley Orgánica sobre el Delito de Contrabando y demás delitos de naturaleza Aduanera y Tributario en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado de Control para resolver observa:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, jurando la urgencia del caso, solicita se practique la prueba anticipada debido a que los marinos cuyas declaraciones se requieren, no tienen arraigo en este país, son todos de nacionalidad cubana u hondureña, los que por su profesión u oficio de marineros, pudieran no estar disponibles ante un eventual juicio oral y público y a los efectos de sus citaciones señala que los ciudadanos A.G., D.F., J.L. y L.A., pueden ser ubicados en el Muelle Pesquero Lonja Pesquera, Sector El Dique de Cumaná.

II

DE LA DECISIÓN

Revisada como ha sido la petición fiscal; tomando en cuenta que se apoya en fundamento serio para establecer que existen razones que pueden obstaculizar el normal desarrollo del proceso, dada la condición de marineros con nacionalidades de otros países, los que por su profesión u oficio no pudieran encontrarse en el país para la fecha de celebración de un eventual debate oral y público, se estima ajustada a derecho la solicitud de PRUEBA ANTICIPADA, y en virtud de ello ADMITE LA PRUEBA DE TESTIGOS PROMOVIDA; prueba que se admite por ser legal toda vez que dicha prueba se encuentra debidamente autorizada y regulada por la normativa legal vigente; por ser pertinente en virtud que se pretende recaiga sobre hechos objeto del proceso y por ser necesaria en virtud que la misma puede aportar algún elemento de prueba para establecer la verdad o falsedad de los hechos investigados. En consecuencia para la práctica de la prueba testimonial se fija el día jueves 30 de septiembre de 2010, a las 9:00 de la mañana; líbrese boletas de citación a las partes y testigos para que comparezcan a la evacuación de la prueba anticipada requerida. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. ROMINA RONDÓN

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