Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 12 de Enero de 2015

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHector Reverol
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: EJ01-P-2014-000029

ASUNTO: EP01-R-2015-000003

PONENCIA DEL DR. H.E.R.Z..

Solicitante: Nacary del Valle J.B..

Defensor Privado: Abogado O.G.E.S..

Asunto: Solicitud de Entrega de Vehículo.

Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público Barinas.

Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado O.G.E.S., en su carácter de Defensor Privado del solicitante, ciudadana Nacary del Valle J.B., en contra del auto dictado en fecha 15 de octubre de 2014, dictado por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por medio del niega la devolución del vehículo, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa: PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Abogado O.G.E.S., defensor privado de la solicitante, ciudadana Nacary del Valle J.B.. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio quince (15) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado O.G.E.S., defensor privado de la solicitante, ciudadana Nacary del Valle J.B., debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado O.G.E.S., defensor privado de la solicitante, ciudadana Nacary del Valle J.B., en contra del auto dictado en fecha 15 de Octubre de 2014, dictado por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que negó la solicitud de entrega de vehículo, y se acuerda publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL. Ponente

DR. HÉCTOR ELBANO REVROL ZAMBRANO

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. V.M.F.D.. M.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2015-000003

HERZ/VMF/MRD/JG/alliethe

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