Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2001-002945

ASUNTO : NJ01-P-2001-000290

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. J.L.V.R., donde solicita el SOBRESEIMIENTO, donde solicita el sobreseimiento de las actuaciones, este Tribunal a tales fines observa:

Tratándose de un proceso acusatorio, se supone que el querellante o la victima deberán dar al juez buenas razones para rechazar la solicitud de sobreseimiento, siendo en este caso el Ministerio Publico el garante de la acción penal, y representante en este caso de la victima, por otro lado se observa que el Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezado del artículo 323, el tiene la posibilidad de decretar el sobreseimiento sin celebrar la Audiencia, o sea inaudita altera part, porque de las actuaciones se puede comprobar el motivo de la solicitud, por lo que en consecuencia el Tribunal, estima que en el presente caso no es necesario el debate, en tal sentido pasa a resolver de la siguiente manera:

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión del delito de LESIONES. Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que permitan demostrar las presuntas lesiones sufridas por la victima, ya que la victima no se practico el examen Medico requerido, en tal sentido no puede determinar si presento lesión alguna desde el punto de vista medico legal, tal como así lo arrojaría un resultado Medico Forense, lo que hace imposible acreditar hecho punible alguno Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la comisión del aludido hecho punible. En consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en tal sentido resulta procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra: J.J.H.C. , donde aparece como Víctima G.H., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto las presentaciones del imputado ante el Alguacilazgo, el cese de la medida cautelar que pesa en contra del imputado, y la exclusión del mismo ante el SIPOL. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.

La Secretaria

Abg. MAIGUALIDA INAGA

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