Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003374

ASUNTO : BP01-P-2007-003374

Por recibido el presente expediente, en fecha 14-08-2007, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 03-05-2000, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano A.F.D.V., titular de la CI Nº V-3.659.599 por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas de Barcelona, quien entre otras cosas señaló: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos me clonaron la tarjeta de debito Nº 5899412300230269 de la cuenta corriente Nº 4121022854 del Banco de Venezuela e hicieron en efectivo la cantidad de cuatrocientos mil Bolívares”.

En fecha 27 de Julio de 2002, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui ordenó el inicio de la investigación relacionada con la denuncia antes referida, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio como es uno de los delitos contra la propiedad, donde aparece como victima F.D.V., ordenándose practicar todas aquellas diligencias necesarias pendientes al total esclarecimiento de los hechos.

Acompaña las presentes actuaciones Consulta de movimientos bancarios de la cuenta Nº 4121022854 del Banco de Venezuela.

Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que los hechos objeto de denuncia podrían subsumirse en un delito contra la propiedad (estafa), sin embargo a criterio de la representación fiscal el tiempo transcurrido desde la fecha que se produjeron los hechos hasta la presente fecha ha generado que el hecho punible calificado como ESTAFA este prescrito, en atención a que el tiempo para ello es de Tres años, razón por la cual no obstante tratarse de un delito de acción pública, la acción para perseguirlo se encuentra prescrita por lo que no puede presentarse formal acusación, en razón de ello solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3ero del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud, considerando el argumento de la representación fiscal, y visto además el tiempo transcurrido, este Tribunal, acoge dicho criterio fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Tercera (03°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal en relación de los hechos conformadores de la denuncia formulada por A.F.D.V., titular de la CI Nº V-3.659.599 por la comisión del delito de ESTAFA.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. A.E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. A.E.R.

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