Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005988

ASUNTO : BP01-P-2006-005988

Se recibe escrito del Abogado. L.F.P., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal10° de la Ley Orgánica Procesal Penal y 170 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en representación del Estado Venezolano como titular de la Acción Penal, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la muerte del adolescente M.A.M.G., en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación en fecha 11 de Julio de 2004, por averiguación de oficio (Trascripción de Novedades) aperturaza por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-Delegaciones de Barcelona, Estado Anzoátegui. Del suscrito Jefe de Guardia de esta delegación hace constar la siguiente novedad copiada textualmente dice así:

…09:30 hrs, llamadas Telefónica de Averiguación G-727-376. Av. De Muerte: se recibe la misma del funcionario J.P., adscrito a la Policía del Municipio Bruzual- Estado Anzoátegui, notificando que en el sector C.A., de aguas calientes, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino sin signos vitales, el mismo presuntamente ahorcado, no aportando otros datos al respecto…

Al folio 07 de la presente causa, Acta Policial, de fecha 11 de julio del 2004, suscrita por el Funcionario R.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui, deja constancia de lo siguiente: relacionado con el expediente G-727.376, que se instruye por ante este Despacho por unos delitos contra las personas, me traslade en compañía de Funcionario G.L., al Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, en el sector C.A., de aguas calientes, una vez en el lugar, fuimos recibidos por una ciudadana identificada como: J.M.R.G., quien manifestó que siendo las nueves de la mañana, llegue a la casa como de costumbre a llevarle el desayuno a mi abuela, al entrar al cuarto vio a su sobrino que estaba aparentemente sin vida… ahorcado con las cabuyeras de el chinchorro…decidí quitarlo de allí y estaba sin vida…sostuvimos entrevista con la ciudadana O.D.C. GUAQUIRIAN HERNANDEZ, quien dijo ser la madre del occiso identificado como: M.A.M.G., de 12 años de edad…trasladamos al cadáver a la morgue del Hospital de esta ciudad, con el fin de realizarle la autopsia…”

Inserta en el folio 13, 14 y 15 de la presente causa , resultado de autopsia N° 498/2004, Medico Legal, practicado la Medico Anatomopatológia Forense, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al cadáver M.A.M.G., emitiendo el siguiente resultado:

LESIONES EXTERNAS: SURCO PROFUNDO, APERGAMINÁIS, LIGERAMENTE ASCENDENTE, EN HEM1UELLO DERECHO. CIANOSIS PERIBUCAL SUBUGUEAL. LESIONES INTERNO: CABEZA: NORMOCEFALO, CUELLO: HEMORRAGIA DE PARTES BLANDAS DE LA PORCIÓN ANTERIOR Y LATERAL DERECHA, PERITRAQUEAL Y PERILARINGUEA. VÍAS AÉREAS SUPERIORES OCUPADAS POR LÍQUIDO ESPUMOSI SANGUINOLENTO, TORAX: CONGESTIÓN Y EDEMA PULMONAR BILATERAL, PETEQUIAS SUB-PLURALES POR SUBENDOCARDIAS, ABDOMEN: SIN LESIONES. CONCLUSIÓN: ASFIXIA MECANICA POR CONTRICCION DEL CUELLO CON SOGA, SIGNO DE HIPOXIA TISULAR. CERTIFICACION DE LA MUERTE: ASFIXIA MECANICA.

Ahora bien, del minucioso análisis de las Actas del presente expediente, observa este Tribunal que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, en relación a la muerte del adolescente M.A.M.G., originada como consecuencia de ASFIXIA MECANICA, CONTRICION DEL CUELLO Y AHORCAMIENTO; por cuanto no encuadran en ninguno de los supuestos contenidos en nuestra norma Sustantiva Penal, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es Sobreseer la Presente Causa, en virtud a lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a que esta conducta no se encuentra descrita en la Ley como hecho punible. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en relación a la muerte del adolescente M.A.M.G., todo de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° Del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese.

JUEZ DE CONTROL NRO. 05

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA

ABG. M.R.

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