Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000317

ASUNTO : NP01-D-2012-000317

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. E.M.B..

SECRETARIA DE SALA: ABG. D.T.

FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. T.D.A.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescentes, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se designe un defensor y ser oído en flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 544 Y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar no Privativas de Libertad y procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

Del acta Policial de fecha 20-08-2012 inserta al folio tres (03) y su vuelto de las actuaciones, realizada por el funcionario (P.S.E.M.) S.F., adscrito a la Dirección de Policía Socialista del Estado Monagas, donde se deja constancia que el día siendo las diez horas con treintas minutos de la mañana del día 20-08-12 encontrándome de servicio en la Coordinación de Investigaciones de Procesamiento Policial, específicamente ante el Departamento de captura, cunado se presento por su propios medios la ciudadana Yislana Kerelis P.N., de 19 años de edad…informando que su ex concubino de nombre J.Q. de 17 años de edad el día de hoy lunes 20-08-12 a las 5:00 horas de la madrugada la había maltratado física y verbalmente, teniendo ella seis meses de embarazo, y que el mismo se encontraba en la dirección arriba nombrada, una vez recibida y corroborado lo antes expuesto me constituí de servicio en compañía del funcionario Oficial (P.S.E.M.) Quenin Cabello……trasladándonos con la agraviada hasta la dirección antes mencionada con la finalidad de identificar y aprehender al presunto agresor objeto de la investigación y salvaguardar la integridad física, emocional, psicológica y patrimonial de dicha ciudadana, una vez en la residencia ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, nos señalo a un adolescente manifestando que esa era su ex concubino y la persona que la había agredido, por lo que se le dio la voz de alto…el mismo era de contextura delgada, de piel trigueña y vestía para el momento un blue jeans y franela de color morado…fue aprehendido…y quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA…”

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose necesario continuar con la investigaciones en el presente causa, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, lo cual se desprende de se pueden evidenciar de: 1.- Acta Policial inserta al folio tres (03) y su vuelto donde se dejan constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar como fue aprehendido el adolescente. .2.- Informe Medico Legal N° 2713 de fecha 20-08-12, inserto al folio ocho de las presente causa, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, clasificándose las lesiones como Leves…”. 3.-Inspección Técnica N° 4602 del sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: SAN J.T. VIA DEL SUR CERCA DE LA CHICHARRONERA CALLE 4, CASA NUMERO 68 MATURIN ESTADO MOANGAS… resultando ser un sitio de suceso CERRADO…Folio doce (12) 4.- Acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “El día de hoy lunes 20-08-12 aproximadamente a las 5:00 horas de la madrugada, yo me encontraba en mi casa durmiendo, cuando paso para dentro (sin mi consentimiento), mi ex concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad fue cuando comenzó a ofenderme verbalmente con muchas palabras obscenas donde me decía becerra, maldita, puta y pare de contar, no con esto se abalanzo sobre mi y comenzó a apretarme el cuello y a golpearme en varias partes del cuerpo donde me decia que me iba hacer abortar debidfo a que tengo seis meses y medio de embarazo y que si yo lo denuncia me iba a buscar cuando saliera para matarme por lo que me traslade al la policía del estado para denunciarlo…”

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado se encuentra incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar prevista en el literales “C” y “F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente es decir deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial y la prohibición expresa de acercarse a la victima, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena se sigan las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar prevista en el literales “C” y “F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente es decir deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial y la prohibición expresa de acercarse a la victima, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que promueva la conciliación entre las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 564 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Décima dentro del lapso legal. Regístrese publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA,

ABG. E.M.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.

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