Decisión nº 1U-700-10 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

JUEZ PROFESIONAL: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. L.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JEFRYS E.B.S., venezolano, nacido en fecha 05 de agosto de 1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, portador de la Cédula de Identidad Número 20.034.511; hijo de O.B.L. (f) y M.M.S. (v), residenciado en Urbanización Jardines de Castillejo, Edificio 12, Piso 2, Apartamento 34, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. *************************************************************

DEFENSA PRIVADA: Abg. Á.R.Z.A., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 15.403.

VÍCTIMA: D.J.B.P..

FISCAL: Abg. TERLIA CHARVAL, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede; mediante al cual ordenó el enjuiciamiento del ciudadano JEFRYS E.B.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal; conforme con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. *******

HECHOS Y CIRCUNSCTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

En fecha 26 de junio de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra del ciudadano JEFRYS E.B.S., imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal; así como también hizo el ofrecimiento de los medios de pruebas para ser presentados en el juicio oral y público. Acusación que fue rechazada en su totalidad por la defensa. ***********

Una vez haber oído a las partes; el referido Juzgado Cuarto de Control, admitió totalmente la acusación fiscal y los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público; dejando constancia que la defensa no ofreció medio ni órgano de prueba alguno y en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio estimó acreditado que el ciudadano JEFRYS E.B.S., es el presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal; en virtud de los hechos acaecidos en fecha 21 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde, cuando el adolescente D.J.B.P. de 17 años de edad, se encontraba en el Parque Zoobotánico, Río El Ingenio, en compañía de unos amigos de nombres J.A.C.H. y M.Á.T.; cuando se desplazaban río arriba, fueron interceptados por el joven JEFRYS E.B.S., con quien ya Darwin había tenido problemas anteriormente y había sido amenazado de muerte por este ciudadano, por una rencilla que tuvieron en una fiesta celebrada en el barrio Las Barrancas de Guatire, siendo la última amenaza cuando JEFRYS y JIM, manifestaron que de diciembre no pasaba, al encontrarse Jefrys, intercambió palabras con Darwin y después se agarraron a golpes; cuando estaban peleando, estaban abrazados, y Jefrys, sacó un cuchillo y le propinó dos puñaladas a Darwin, una en el pecho y la otra en la región lumbar derecha, y salió huyendo del lugar con el cuchillo en la mano, dejando a Darwin tirado en el piso, siendo auxiliado por sus compañeros, quienes lo trasladaron hasta el Centro de Diagnóstico Integral ubicado en El Ingenio, donde falleció, señalándole a su madre antes de morir, que Jefrys lo había lesionado. Siendo aprehendido el ciudadano Jefrys momentos después por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, siéndole incautada el arma blanca tipo cuchillo. Hechos estos que fueron objeto del Juicio Oral y Público. *

En fecha 16 de septiembre de 2010; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó en Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley se dio apertura el debate. Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. TERLIA CHARVAL, quien expuso: “…En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en representación del Estado y actuando de buena fe, en fecha 06-05-08, se presento acusación en contra del acusado B.S.J.E., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demostrará que fecha 25/03/08 el adolescente B.P. se encontraba en el río acompañado de unos amigos cuando se desplazaban río arriba DARWIN y MIGUELANGEL es interceptado por el hoy acusado al encontrarse Jefreys con el occiso se intercambiaron palabras y cuando estaban abrazados Jefreys lo hirió con un arma blanca propinándoles 2 heridas una en el pecho y otra en el abdomen, siendo trasladada la víctima al centro asistencial muriendo pocas horas después, pero antes de morir le manifestó a su madre que quien lo había herido era JEFFRY SINCELEJO, cabe destacar que el Ministerio Público insiste en la calificación jurídica establecida en el escrito acusatorio, es decir, por el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, sin embargo en la audiencia preliminar la Jueza de Control admitió parcialmente la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, por ello se ratifica en este acto la acusación presentada igualmente ratifica todas las pruebas promovidas a los fines de demostrar su culpabilidad y solicitar la condena correspondiente. Es todo…”. Acto seguido el Juez Presidente le concede la palabra al defensor Privado, Abg. Á.R.Z.A., a los fines que explane los argumentos de su defensa y el mismo expone entre otras cosas lo siguiente: “…Hay un hecho cierto que es la muerte del ciudadano D.P., ese HOMICIDIO no fue un HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles, la defensa siempre sostuvo en el curso del proceso que lo que había ocurrido era un HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL en RIÑA, por que la intención no era causar la muerte, el hoy occiso se encontraba en el río el ingenio, mi defendido ese mismo día fue al río e iba subiendo con su suegra, su novia y un niño de 5 años que él llevaba cargado, si es verdad el occiso y mi defendido tenían problemas, pero mi defendido observa que está D.P. en el río y mi defendido pasa, no obstante se le van de tras de él no sólo D.P. sino también otro muchacho más que acompañaba a D.P. y lo intercepta e intercambian palabras y mi defendido dice que no va a pelear y se le vine encima D.P. el hoy occiso, ya JEFRY traía los zapatos de él en la mano y el niño ya no lo tenía cargado, ellos se van de las manos caen al suelo y D.P. tiene a mi defendido en el suelo y lo estaba ahorcando y es cuando mi patrocinado para defenderse saca el arma blanca y lo hiere, por ello considero que estamos en presencia de un HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL en RIÑA, con los testigos que traerá el Ministerio Público y de ser el caso esta defensa en su oportunidad señalará que mi patrocinado estaba ante una legítima defensa y el Tribunal al momento de dictar su sentencia no tendrá otra alternativa que decretar una sentencia absolutoria. Es todo…”. Finalizada esta exposición, el Juez Presidente impone al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en contra de sí mismo; que en caso de consentir a rendir declaración lo hará SIN JURAMENTO, le informó igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, puede declarar las veces que lo desee, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y alegar cuanto considere pertinente a fin de desvirtuar el hecho que se le imputa, finalmente le explicó que el juicio continuará su curso aunque no declare; se le preguntó si deseaba declarar; manifestando “…EN ESTE MOMENTO NO VOY A DECLARAR…”; quedando identificado el acusado de la siguiente manera: JEFRYS E.B.S., venezolano, nacido en fecha 05 de agosto de 1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, portador de la Cédula de Identidad Número 20.034.511; hijo de O.B.L. (f) y M.M.S. (v), residenciado en Urbanización Jardines de Castillejo, Edificio 12, Piso 2, Apartamento 34, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda.********************************************

Acto seguido el Juez Presidente declaró la ABIERTO EL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme con lo previsto en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal; durante el cual y a lo largo de las diferentes audiencias se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba: *******************************

  1. - DECLARACIÓN de la ciudadana Y.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.749.183, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, con 6º de educación, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “…Yo el día que sucedió el hecho yo estaba cerca, más no estaba presente cuando salieron las personas corriendo, yo también salí corriendo hacia arriba, llevaron a un muchacho que estaba con él en ese momento, le pregunté que qué había pasado quien es M.Á., pregunté si le había pasado algo y otro niño dice no es a tu hijo DARWIN, arranqué a correr detrás de la patrulla, la patrulla se dirige al CDI que se encuentra cerca de allí, pasé y vi que al que acababan de traer es mi hijo, le grité a los Dres., pasé y vi a mi hijo en una camilla blanco como un papel, me decía dame agua mami dame agua, le pregunté qué te pasó? Estaba peleando mami me dieron una puñalada y me decía dame agua y le pregunté quién te hizo eso y me dijo fue YEFRYS, en eso me sacaron para afuera y en ese momento mi hijo murió, a raíz de que mi hijo había muerto unos vecinos me habían dicho que DARWIN había estado en una fiesta y JEFRYS lo había amenazado en esa fiesta, esos vecinos me comentaron eso y fueron testigo de eso. Es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…D.B. era mi hijo, cuando mi hijo muere fue en el CDI, pero salió lesionado en el río el ingenio, DARWIN estaba con 2 vecinos M.A.T. y A.C., ellos estaban en el río con él, yo estaba en el río, escuché que habían apuñaleado a alguien y veo a M.A. en la patrulla y pensé M.A. está con DARWIN, le pregunté a un niño si le había pasado algo a M.A. y me dijeron que no que era a mi hijo, parece que hubo un inconveniente en una fiesta donde JEFFRI sacó a DARWIN de esa fiesta y eso me lo dijeron los vecinos, DARWIN y JEFRI no eran amigos pero cuando JEFRI pasaba por la casa saludaba a JEFRI, cuando mi hijo estaba en la camilla le dije que quién le había ocasionado esas puñaladas y me dijo JEFRI, la situación que se suscitó en el río cuando ellos estaban peleando estuvo presente M.A.T. y A.C., después de los hechos ellos me dijeron que DARWIN vio a JEFRI y empezaron a discutir pero DARWIN le llevaba ventaja en golpes pero se fueron al piso y JEFRI le dio una puñalada a DARWIN…”. A preguntas de la defensa contestó: “…D.B. era mi hijo, cuando mi hijo muere fue en el CDI, pero salió lesionado en el río el ingenio, DARWIN estaba con 2 vecinos M.A.T. y A.C. ellos estaban en el río con él, yo estaba en el río escuché habían apuñaleado a alguien y veo a M.A. en la patrulla y pensé M.A. está con DARWIN le pregunté a un niño si le había pasado algo a M.A. y me dijeron que no que era a mi hijo, parece que hubo un inconveniente en una fiesta donde JEFFRI sacó a DARWIN de esa fiesta y eso me lo dijeron los vecinos, DARWIN y JEFRI no eran amigos pero cuando JEFRI pasaba por la casa saludaba a JEFRI, cuando mi hijo estaba en la camilla le dije que quien le había ocasionado esas puñaladas y me dijo JEFRI, la situación que se suscitó en el río cuando ellos estaban peleando estuvo presente M.A.T. y A.C., después de los hechos ellos me dijeron que DARWIN vio a JEFRI y empezaron a discutir pero DARWIN le llevaba ventaja en golpes pero se fueron al piso y JEFRI le dio una puñalada a DARWIN ”. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:” Yo estaba en el río ese día llegué al rio como a las 3 de la tarde, M.A.T. y A.C. llegaron de tras de nosotros al río, DARWIN estaba conmigo y se fue con mi nieto que es invalido y me dijo mami ya vengo voy a dar una vuelta eso fue como a las 3:30 a 4:00 p.m, cuando él se va con mi nieto y sube con M.Á. porque yo estaba abajo, yo no vi a JEFRI antes de los hechos, la pelea fue después de donde yo estaba, yo estaba en el paso del río sin embargo hay otro paso por el río que es por la carretera y no necesariamente me ve, al ratico que sucedió eso corrí porque vi la patrulla, yo no observé la pelea, yo estaba en río con mi hijo, mi nieto, DARWIN y mi esposo que se llama H.B., M.Á. iba montado en la patrulla y pensé DARWIN anda con M.A. y le pregunté qué pasó M.A. y unos niños que me conocen que estaban en el río me dice SRA. A M.A. no le pasó nada fue a su hijo DARWIN, ellos son mayores de edad M.A. y ANDRES, el día sábado a mi hijo no me lo habían entregado y yo hablé con b M.A. y con ANDRES, ellos no me dieron detalles de la pelea me dijeron que se dieron golpes y se cayeron al suelo peleando, uno fue mi sobrino F.P. y un vecino P.Á.P. me dijeron que JEFFRI había sacado de una fiesta a DARWIN esa fiesta fue en las Barrancas, uno vive en el sector donde yo vivo en el sector el abanico en el Ingenio y otro vive por el Ingenio, las mismas personas me dijeron que JEFRI había amenazado a DARWIN eso fue en el Terminal de Guatire pero en ninguna oportunidad me llegaron a decir nada a mí, le vi dos puñaladas una en la espalda y otra en el corazón, en el CDI le estaban agarrando vi pero no tenía ni sangre y la DRA. Me dijo llévenselo de aquí, yo lo que hacía era pegar gritos…”. *******************************************************

  2. - DECLARACIÓN del ciudadano H.B.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.093.114, de nacionalidad venezolana, con 6 grado de instrucción, de 49 de edad, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Ellos supuestamente tenían problemas más yo no lo sabía y lo había amenazado de muerte, tuvieron problemas en una fiesta, yo no conocía al muchacho que mató a mi hijo apenas lo estoy viendo hoy, no sé qué tipo de problemas tenían ellos hasta que se encontraron, se cayeron a golpes y pasó lo que pasó. Es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…El día de los hechos yo estaba cerca del lugar pero no vi lo que sucedió, DARWIN estaba como a 100 metros de donde yo estaba, DARWIN estaba con M.Á.T. yo no lo vi cuando pasaron por el lado mío, yo estaba sentado y me dijeron que mataron a un muchacho allá arriba pero no me moví del sitio porque no me imaginé que era mi hijo, hasta que vino mi esposa corriendo hacia mí y me dijo que habían apuñaleado a DARWIN, mi esposa salió primero que yo porque no podía sacar el carro, el que lo apuñaleó se llama JEFRI, yo no sabía que ellos tenían problemas y si lo tuvieron anteriormente DARWIN nunca me lo dijo, lo que pasa es que éste (señaló el acusado) tenía un amigo que se dejaba llevar por el amigo y tuvieron un problema con DARWIN, ese problema de la fiesta lo tuvieron en un Barrio cerca del Terminal de Guatire y éste amenazó de muerte a DARWIN, en el CDI yo hablé con él pero él no me respondía yo me lo quería llevar de allí pero no me lo dejaron sacar sin ambulancia, él tenía 2 heridas una en la espalda y otra en el pecho, yo no logré oír el nombre de la persona que le causó las heridas, pero M.A. sí me dijo que esas puñaladas se las había hecho JEFRI, ellos se cayeron a golpes y mi hijo lo había golpeado a él y cuando mi hijo lo golpeó el muchacho le metió una puñalada a mi hijo…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Cuando llegamos al CDI le vi las heridas a DARWIN, me dijeron que se las produjeron con un cuchillo, cuando ellos estaban peleando no sé si fue que mi hijo que lo golpeo y cuando mi hijo le da la espalda él le se sacó un cuchillo y le metió por la espalda y cuando mi hijo se voltea le metió la otra eso me lo dijo M.A., yo no vi a mi hijo en el río porque yo había dejado a DARWIN en la casa y cuando llegué al río me dijeron que DARWIN estaba arriba, había mucha gente en el río porque era semana santa, los hechos ocurrieron más arriba de donde yo estaba ubicado en el río, había música muy alta y no oía, mi otro hijo me comentó que a DARWIN lo sacaron de una fiesta mi hijo se llama H.B. él tuene 23 años de edad, mis hijos viven en la casa con nosotros, creo que en el barrio el milagro fue el lugar donde celebraron la fiesta y que JEFRI sacó a DARWIN, no sé cuánto tiempo había pasado desde el inconveniente de la fecha al día de los hechos, creo que la persona que se la pasaba JEFRI se llama JIMMY, mi hijo nunca estuvo detenido…”. ******************

  3. - DECLARACIÓN del ciudadano M.Á.T.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.354.634, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, con 9º semestre de educación básica, quien previo juramento de ley manifestó: “…Eso fue un jueves santo en el río el ingenio, yo estaba con el que es hoy difunto, íbamos caminando hacia el río arriba, el hoy difunto y él (el acusado) se encontraron, intercambiaron palabras, se abrazaron, cayeron al suelo y el acusado sacó un cuchillo y le dio 2 puñaladas y se fue, entonces yo lo agarré, caminé con él 20 metros que estaba una patrulla, lo montamos en la patrulla y lo llevamos al hospital y falleció. Es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…No soy familia de DARWIN, éramos amigos, DARWIN y JEFFRI se conocían, ellos 2 tuvieron una discusión un día en una fiesta y JEFFRI amenazó a DARWIN con una pistola y le dijo que se fuera del barrio, eso me lo contó DARWIN, los 2 estaban arrodillados y el hoy difunto tenía la cara hacia el suelo y no podía ver nada y JEFFRI también estaba de rodillas abrazando a DARWIN, DARWIN no tenía armas, nosotros no nos metimos en la pelea porque yo nunca imaginé que le iba a dar unas puñaladas a DARWIN, la primera puñalada fue como en el brazo y él hizo un gesto de dolor y con la segunda puñalada ya cayó, JEFFRI después de eso subió normal, JEFFRI estaba con una muchacha morena, JEFFRI no cargaba niño en sus brazos, había otro muchacho que estaba conmigo cuando Darwin recibió las puñaladas, yo trataba a JEFRI pero poco, nunca tuve diferencias con JEFFRI…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Yo llegué con DARWIN al río y otro muchacho más, los hechos ocurrieron como a 20 metros más arriba de donde estaba la familia de DARWIN, DARWIN es el que ve a JEFRI, DARWIN se le quedó viendo a JEFRI se dijeron palabras y se entraron a golpes, no recuerdo qué palabras se decían, sé que se decían groserías pero no se amenazaban, no intervine en la pelea ni mi compañero porque estaban peleando legal sin armas, JEFFRI tenía una bermuda y no tenía camisa, DARWIN tenía una camiseta con sus collares, una gorra y una bermuda, la pelea duró como 3 ó 5 minutos, ellos estaban abrazados como a la lucha, esa pelea duró como 4 ó 5 minutos, mientras estuvieron abrazados nadie se metió, los 2 estaban arrodillados en el piso y JEFFRI sacó el cuchillo de atrás la bermuda de JEFFRI era como tipo playera que no trae bolsillos atrás, él se sacó el cuchillo como de la cintura, eso fue demasiado rápido y cuando vimos ya DARWIN tenía la sangre en el pecho, JEFFRI tenía agarrado por el cuello a DARWIN y con la otra mano se sacó el cuchillo y le dio por un costado del lado derecho y después en el pecho, esas puñaladas fueron una y dos rapidito, JEFRI lo tenía agarrado por el cuello con la mano izquierda, en el río había un gentío porque era día de fiesta, la gente lo que hacía era apartarse para que pelearan y yo veía cómo peleaban, DARWIN se paró y caminó un poco y se desmayó, caminó como unos 5 metros, me doy cuenta que está herido cuando JEFFRI le da las 2 puñaladas y DARWIN grita que le dio unas puñaladas, yo nunca he estado detenido, yo conozco a H.B. al padre y al hijo, eran como las 2 de la tarde, yo había llegado al río como a las 11 ó 12 del día, nosotros no estábamos tomando licor…”. ***

  4. - DECLARACIÓN del ciudadano JHONNEY A.C.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.417.020, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, bachiller, quien previo juramento de ley manifestó: “…Eso fue en semana Santa como a las 2 de la tarde, estábamos en el río, DARWIN y Jeffri ya habían tenido un roce, se vieron, se dijeron que es lo que es, comenzaron a discutir y se agarraron a la lucha y se aglomeró la gente, lo agarró por el cuello y en eso veo que él corre con un cuchillo, veo que DARWIN se levanta camina como 5 metros y cae, yo fui a buscar a la familia de DARWIN, al papá y a la mamá y les dije que a DARWIN lo habían apuñaleado. Es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Eso fue hace como 3 años en semana santa creo que fue jueves o viernes santo, eran las 02:40 horas de la tarde porque DARWIN me dio su teléfono y cuando nos montamos en la patrulla vi la hora, yo tenía conociendo a DARWIN como 7 años aproximadamente, DARWIN y Jeffri se conocían, ellos tuvieron un problema antes de ocurrir los hechos, no sé si Jeffri amenazó de muerte a DARWIN en alguna oportunidad pero sí sé que JEFFRI y un malandro sacaron a DARWIN un día del barrio El Milagro a punta de pistola y le dijeron que se pirara de allí, el malandro hoy en día es difunto, yo vi cuando DARWIN se puso la mano en el pecho y le dijo a Miguel no me dejes morir, cuando yo los vi creo que DARWIN tenía a Jefri agarrado por el cuello del lado derecho y Darwin lo tenía agarrado por el lado izquierdo, yo antes no me había percatado que Jeffri estaba armado pero después veo que él sale corriendo con un cuchillo en la mano, no vi que JEFFRI tuviera un niño en los brazos, los padres de D.e. como 100 metros desde donde estaba DARWIN porque ellos estaban haciendo una sopa, yo conocí primero a DARWIN yo era contemporáneo con DARWIN, yo estaba con una muchacha y cuando vi la pelea me aparté, empecé a hacer espacio para llegar a donde estaban ellos, M.A. estaba más cerca que yo de DARWIN, yo no intervine en la pelea porque era un problema de ellos pero nunca me imaginé que él iba a tener un cuchillo, yo vi a la muchacha gritando JEFFRI, cuando pasan los hechos yo le vi el cuchillo en la mano y la muchacha y la señora se quedaron paradas allí y después empezaron a caminar, JEFRRI después de los hechos arrancó a correr primero solo…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Yo veo a JEFFRI cuando venimos bajando, yo venía con una muchacha y se vieron y se dijeron que es lo que es y empezaron a decirse groserías, JEFFRI no trató de evitar la pelea, de tamaño ellos eran similares, pero DARWIN en edad era menor que JEFFRI, DARWIN practicó un mes boxeo, yo no me metí en la pelea en ningún momento, por el tamaño pensé que Jefri iba a joder a DARWIN pero nunca me imaginé que Jeffri tenía un cuchillo, DARWIN y Jeffri estaban agarrados mutuamente por el cuello abrazados, ellos se cayeron en ese forcejeo pero seguían agarrados en la lucha y de allí no vi más porque había mucha gente, nadie hacia nada, lo que hacían eran ver la pelea, yo oía que la gente decía métele, métele, los padres de D.e. bien retirados de la pelea, el problema inicial fue con el ya difunto que se llamaba JIMMY, ese problema fue con un hermano del occiso con HENRY y el papá de DARWIN también se llama HENRY, a HENRY le decimos el gordo, está en la cárcel de el Rodeo, creo que tiene un año detenido…”. *************************

  5. - DECLARACIÓN de la ciudadana D.Y.D.L.H.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-26.254.718, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, 4º año de bachillerato, quien previo juramento de ley manifestó: “…Ese día era el 21 de marzo, viernes santo, nosotros íbamos al río con mi abuela, mi tía, mi mamá, mi sobrino y yo, llegaron 2 muchachos y le dijeron eres la niñita y lo empujó y nosotros seguimos caminando, cuando vimos él le dio un manotón, se tiraron al suelo, el muchacho se paró y le vimos la sangre en la espalda. Es todo…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Ese día yo iba subiendo al río como a la 01 o 02:30 de la tarde, iba Jénnifer, Wendy, Junior, mi abuela, Jeinmy, mi persona, el muchacho llegó diciéndole eso, él le dijo que no quería problemas, el muchacho le dio un manotón y se fueron a las manos y cayeron al suelo, el muchacho le dijo tu eres la mamita de Jim, no sé quien es Jim, él cae con mi hermano Jeffri al piso porque Jeffri tenía cargado en los hombros a mi hermanito de 4 años, Jeffri estaba en el piso con el muchacho encima y luego vimos al muchacho cuando se para que tenía sangre en la espalda, el muchacho que estaba herido y había otro muchacho que estaba con el muchacho que resultó herido tenía un cuchillo, Jeffri tenía cuchillo porque nosotros llevábamos pan, no sé dónde Jeffri llevaba el cuchillo me imagino que en la bermuda, esa bermuda tenía un cordoncito en la cintura, él golpeó a Jefri y cayeron al piso, Jeffri estaba perdiendo en la pelea porque Jefri estaba debajo del muchacho en el piso, era una riña, esa pelea duraría como 10 minutos, en ese lugar se formó como un rebullicio, ellos estaban peleando y la gente estaba alrededor, más nadie se metió en la pelea, nosotros nos regresamos cuando vimos la multitud, cuando esa persona se para se le veía la sangre en la camisa, él tenía una camisa blanca, el que estaba con el herido se lo llevó, él salió de allí caminando y nosotros nos fuimos a la casa, nos enteramos que él había fallecido cuando fuimos a declarar, yo era su novia en ese momento y actualmente sigo siendo su novia…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Mi abuela se quedó atrás comprando un hielo, mi mamá, mi persona mi hermanito y Jefri seguimos caminando, la pelea se suscita porque el muchacho lo toca en el hombro y le dice tu eres la mamita de Jim y él le dijo que no quería pelea, el muchacho le da un manotón y se caen al piso, yo en ese momento me quedé donde estaba la rueda de personas que se formó, no sabía el nombre de la persona fallecida y actualmente no sé el nombre del occiso, el cuchillo que llevaba Jeffri era como un cuchillo casero, Jeffri estaba tirado en el piso y el muchacho estaba encima de Jeffri, yo levanté a mi hermanito del piso, ese fue el momento que le quité la vista a la pelea, el muchacho se levanta y se va caminando con el otro y le vi la sangre que tenía en la espalda, las únicas personas que intervinieron en la pelea eran ellos 2 más, nadie se metió, no escuché si alguien dijera que el muchacho estaba herido pero yo si lo vi herido, WENDY, JUNIOR, JEFFRI, mi mamá yo estaba con ellos, cuando el muchacho se paró la rueda se disolvió porque ya habían terminado de pelear, el joven lesionado agarró por el mismo camino porque era la horilla del río…”. ***************************************************************

  6. - DECLARACIÓN de la ciudadana I.Y.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-15.440.589, da nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, con 6to año de bachillerato, quien estando bebidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código penal manifestó: “…El viernes 21 de marzo hace 3 años atrás JEFFRI era novio de mi sobrina, él estaba en la casa y decidimos ir al río con mi mamá, mi hermana, mi sobrina, Jeffri y yo, mi mamá se quedó comprando hielo, Jefri se llevó a mi sobrino en los hombros, mi sobrina y yo seguimos caminando, en eso el muchacho le dice viste que eres la mamita de Jim y se cayeron al piso peleando, la gente se aglomeró y luego vimos al muchacho con sangre en la espalda. Es todo…”. A preguntas realizadas por la defensa, contestó: “…Eso fue como a las 2 y algo, yo estaba en mi casa en el barrio El Milagro y decidimos ir al río y nos fuimos en camioneta, íbamos todos juntos, la única que se quedó atrás fue mi mamá comprando hielo, íbamos uno detrás de los otros, el muchacho le dio un manotón y él estaba con 2 ó 3 muchachos más y le dijo viste que eres la mamita de Jim y Jeffri le dijo chamo no quiero problemas, y le dio un manotón y mi sobrino se cayó porque Jefri lo llevaba cargado, ellos se estaban cayendo a golpes y cuando el muchacho se para tenía sangre y los amigos se lo llevaron, ellos peleaban en el piso, Jeffri estaba boca arriba peleando y el muchacho estaba encima de Jeffri, nosotros cargábamos una bolsa con vasos platos, pan y un cuchillo, yo no observé quién le dio la puñalada porque ellos estaban los dos enrollados en el piso dándose, ellos no creo que hayan llegado a 10 minutos peleando, JEFFRI siempre en la pelea estuvo debajo del muchacho, los dos se estaban dando, no le observé cuchillo a la persona que resultó muerta, en el sitio había bastante gente, nadie se metió y gritaban dale y había mucha bulla, nosotros nos quedamos allí parados, se formó una rueda más o menos para que ellos se pudieran revolcar allí, había bastante gente porque era semana santa, yo vi cuando el muchacho le dio el manotazo pero no vi cuando Jeffri se cayó pero el niño que Jeffri tenía cargado lo levantamos del piso, el niño se llama S.E., tenía para ese tiempo 4 años, Jeffri cargaba un short impermeable y una franela, Jeffri no cargaba el cuchillo en la bermuda, el cuchillo estaba en la bolsa, el muchacho cuando se levantó del piso no dijo nada y nos damos cuenta que estaba herido porque se veía la sangre en la camisa, no recuerdo cómo era la camisa, nosotros estábamos cerca de ellos, él salió caminando los amigos se lo llevaron como abrazado, Jefri se paró del piso y salió corriendo, esas personas que estaban con el muchacho no intervinieron en la pelea, cuando fuimos a buscar a Jeffri a Río Grande un funcionario nos dijo que el muchacho había muerto, la pelea la inició el muchacho cuando dijo viste eres la niñita de Jim y jeffri le dijo eso lo arreglamos después…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…En la pelea intervinieron nada más ellos dos, la bolsa quedó tirada en el piso, no vi si Jeffri sacó algún arma, no sé porque el muchacho resultó herido, pero si Jeffri lo hizo lo hizo en defensa, Jeffri estaba en el piso y el muchacho s le montó encima y se estaban dando, se abrazaban, se enrollaban, nunca estuvieron hincados de rodillas ninguno de los 2, mi sobrina estaba al lado mío y nosotros estábamos de primeras en la rueda viendo, los amigos con los que anda el muchacho eran 2 ò 3, Jim era un muchacho amigo de Jeffri que falleció después del caso del joven, yo no vi que el muchacho que inició la pelea cargara algún arma, no recuerdo como era el muchacho que resultó muerto porque han pasado tres años, el muchacho se paró y lo agarraron sus amigos y se le vio la sangre en un costado y Jeffri se paró y salió corriendo, no sé para dónde se llevaron al joven lesionado…”. *********************************************

  7. - DECLARACIÓN del ciudadano M.R.R.G., venezolano, portador de la cédula de identidad NºV-12.829.784, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Detective de la Policía del Municipio Zamora, con nueve (9) años de servicios en la Policía del Municipio de Zamora; y estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, manifestó: “…Eso fue en semana Santa, el muchacho lo detuvimos porque le dio una puñalada a otro muchacho, hubo testigos en el sitio que dijeron que el muchacho se encontraba en un autobús, al detener el autobús se encontraba el muchacho que detuvimos, concordaba con las características que nos dijeron los testigos, le pedimos que se subiera la camisa y tenía el cuchillo y procedimos a detenerlo. Es todo…”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…Me encontraba patrullando al momento de la llamada, me encontraba de servicio con otros compañeros, habíamos varios funcionarios porque era temporada alta, me dijeron que hubo una riña por el sector El Ingenio, fue aprehendido el ciudadano Jefrry a pocos metros más abajo del CDI, la evidencia que le colectamos era un cuchillo largo con filo, yo fui quien lo detuvo al ciudadano y observé cuando tenía el cuchillo, el arma la tenía debajo de la camisa, cuando bajó del autobús le pedí que se subiera la franela…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…La hora de la aprehensión fue como pasado el mediodía, 3 o 4 de la tarde, me manifestaron de una pelea, porque estábamos patrullando por temporada alta, me informan que había una pelea, cuando me informaron ya traen al herido, cuando estábamos en el CDI, nos dicen unos testigos donde estaba la persona, es cuando vamos a buscarlo y estaban en el autobús, yo abordé el autobús, ya teníamos una descripción específica cuando abordé el autobús, cuando él se baja le pido que se suba la franela y tenía el arma, tenía un short una franela, estaba descalzo, short de liga, el cuchillo estaba metido y sujetado con la liga del short, yo fui quien lo trasladé ya sabía que el herido había muerto, se le dijo al detenido que la persona había muerto, él se encontraba como en shock, al rato fue que comenzó a hablar, la persona no se veía que hubiese ingerido licor, la persona detenida no opuso resistencia a la autoridad cuando lo detuvimos…”. *

  8. - DECLARACIÓN del ciudadano L.G.A.P., venezolano, portador de la cédula de identidad NºV-16.819.179, de 29 años de edad, bachiller; y estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, manifestó: “…Yo duré tiempo conociendo al acusado y siempre lo traté, después supe que se mudó de Parque Alta, supe que estaba con malas juntas, supe que amenazó a mi sobrino y andaba con el Jim a quien mataron hace cinco meses, mi sobrino me dijo que él lo había amenazado, yo tengo más de 10 años trabajando como Barbero en Guarenas, y uno sabe quien anda en malas juntas, y ello querían desgraciarle la vida a mi sobrino, yo paré al Jim y me dijo que no había amenazado a mi sobrino, si yo supiera que mi sobrino anduviese en malos pasos no estuviese aquí, uno siempre tiene que actuar con la verdad. Es todo…”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: “…Jim y Jefrey estaban juntos e iban afeitarse en la barbería donde yo trabajaba, mi sobrino no tenía problemas con ellos, pero desde que mi sobrino pasó por el terminal, los dos lo amenazaron a mi sobrino, el Jim le dio a Jefri el arma para que le dieran a mi sobrino, mi sobrino me dijo que ellos le dijeron que no se lo pasara por aquí, desde que lo amenazó pasaron algunos meses, después ellos seguían con la amenaza y decían que Jim se metía con mi sobrino, yo lo llamé y le dije que yo los conocía a Jim y Jefri, no sabía que H.B. con Darwin, Darwin es hermano de H.B.. De la muerte de Darwin no tengo conocimiento porque yo no estaba en el lugar, Jefrey y Darwin sacó un arma y le ocasionó a Darwin fueron dos heridas, solamente me dijeron que se cayeron a golpe, Jeffry sacó el arma, Darwin estaba con unos compañeros y Jefri con la novia que no la conozco…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Yo no estaba en el sitio donde sucedieron los hechos, todos los allegados me lo dijeron, llegué 5 minutos antes de que muriera, mi sobrino me dijo que le dieron el no estaba presente cuando, H.B., soy tío, H.B. se encuentra en prisión lo acusan de complicidad en secuestros tiene un años y un mes, sí hablé con el señor Jim, después que comenzaron las amenazas fue que hablé con Jim porque ellos le dijeron a mi sobrino que no pasara por el Terminal, hablé con él en Castillejo, El Terminal ese barrio es de alta peligrosidad, él sabía que allí vi en Jim y Jefri, él me dijo que allí esperaban a una muchacha, ella no entró…”. *************************************

  9. - DECLARACIÓN de la ciudadana M.D.C.G.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-4.882.846, de 53 años de edad, de nacionalidad venezolana, Médica Anatomopatóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Los Teques, con 13 años de servicios, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentada expuso: “…Reconozco como mía la firma de la experticia que se me ha exhibido, esta Autopsia la realicé el 22 de marzo del 2008, la víctima D.P.B.d. 17 años de edad, el cual en el momento de la autopsia tenía dos herida por arma blanca punzo cortante en hemitórax derecho, la segunda en hemitórax derecho línea axilar, primera fuera la mortal, ella penetro al tórax en el momento lacero el corazón y cubre el corazón le produjo una hemorragia interna , que fue lo que le causa el choque hipovolémico de la herida fue hecha en el hemitórax derecho posterior también penetro pero hacia en la región abdominal fue profunda el trayecto fue de derecha izquierda de arriba a abajo y derecha izquierda la causa de la muerte fue por hemorragia interna , por a nivel de tórax. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…La data de la muerte tenía 24 horas fallecimiento, de las herida fueron dos (2) no solo una mortal fueron punzo cortante, quiero decir punzo cortante las heridas dependiendo con qué objeto que fueron hechas, fueron hechos con un instrumento que penetran y corta, por ejemplo un cuchillo o un puñal, en la heridas en el hemitórax derecha si fue profunda, en el tórax tenemos los músculos pectorales, con penetrar la mitad del cuchillo pudiera lacerar el corazón, si penetro en cierta forma profunda porque lacero el corazón, la herida penetro bastante profunda del lado izquierdo del tórax y lacero el hígado, pero la primera herida fue la mortal porque lacero el corazón, pero la segunda pudiera haber llevado a la persona a un hospital. Una herida con arma blanca son herida netas es decir una arma filosa que se hace un ojal en la piel, la herida deja borde netos de forma de un ojal de tanto centímetros la herida mortal era de 2 cm, Con un destornillador es diferente a una herida punzo cortante. Hay dos heridas que están en dos zonas, una posterior y una anterior, en el momento en que se atacó la persona la persona estaba en otra posición, la persona que hace la herida está haciendo la acción esta separa, ambas heridas fueron realizadas de dos formas, la del tórax fue infringida de forma más cercana y la segunda de forma más lejana es decir la del tórax lejana, del costado penetro por la parte de atrás y la del tórax por la parte de frente. Las dos heridas son punzo cortante pero no sé si fue con diferente arma…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Las excoriaciones en la rodilla, fue porque se raspo, pudo haber estado arrodillado o caído de rodilla, las heridas fueron de arriba hacia abajo, no puedo decir la posición de la víctima y del victimario, pero si se puede hacer una herida acostados de la misma características es decir si se hace acostado o parado. Y la segunda herida si puedo haber sido forcejeando, una herida es de arriba hacia abajo, la primera fue mortal y la segunda fue pudiera la persona salvarse, pero no puede decir cual fue primero, la herida del tórax sangro bastante es porque está el corazón, y la otra fue inmediatamente pudiera decir que se hizo rápido la herida…”. **********************

    Conforme con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fue incorporada por medio de su lectura a juicio oral y público, las siguientes pruebas: **

  10. - INSPECCIÓN OCULAR N° 357 de fecha 21 de marzo de 2008, realizada por los funcionarios D.S. y L.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, al lugar donde ocurrieron los hechos; mediante la cual dejaron constancia de la ubicación y características del mismo. ***********************

  11. - INSPECCIÓN OCULAR N° 358 de fecha 21 de marzo de 2008, realizada por los funcionarios D.S. y L.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de D.B., que se encontraba en el depósito de cadáveres del Centro de Diagnóstico Integral de El Ingenio lugar donde ocurrieron los hechos; mediante la cual dejaron constancia de las características fisonómicas y sexo del mismo; así como de las heridas presentadas por el cadáver. ************************************************

  12. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-389-08, de fecha 22 de marzo de 2008, suscrito por la Médica anatomopatóloga M.D.C.G.G., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, quien practicó la AUTOPSIA al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de D.J.B.P., en el cual dejó constancia de la causa de la muerte del mismo, indicando que ésta se produjo por HERIDA PUNZO CORTANTE POR ARMA BLANCA EN EL TÓRAX, SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA. RUPTURA CARDÍACA. ****************************

  13. - ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 27 de marzo de 2008, suscrita por el Abg. A.G.V., en su carácter de Comisionado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda; mediante la cual deja constancia del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre D.J.B.P.; así como también de la causa de su muerte. **********

  14. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER de fecha 21 de marzo de 2008, realizada por los funcionarios D.S., L.G. y el médico forense A.S.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de D.B., que se encontraba en el depósito de cadáveres del Centro de Diagnóstico Integral de El Ingenio lugar donde ocurrieron los hechos; mediante la cual dejaron constancia de las características fisonómicas y sexo del mismo; así como de las heridas presentadas por el cadáver. ************************************************************************

    CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…Con el acervo probatorio debatido en el presente Juicio Oral, efectivamente se pudo comprobar que en fecha 21 de Marzo del 2008, siendo aproximadamente las 2:45 de la tarde el adolescente D.J.B.P., de 17 años de edad, sostuvo una pelea con el ciudadano B.S.J. en el Parque Botánico Rio El Ingenio en virtud de rencillas suscitadas con anterioridad al hecho, durante el forcejeo y los golpes Jeffre B.S., saco un cuchillo y le propino 2 puñaladas una en la región lumbar derecha y otra en el pecho, esta ultima le causo la muerte. Se desprende entonces de los hechos probados que la conducta desplegada por el ciudadano acusado encuadra dentro del tipo penal contenido en el artículo 405 del Código Penal, fue dolosa. Dicho convencimiento lo hemos obtenido a través de la declaración de los ciudadanos Pantoja Y.M., madre del occiso, quien manifestó que el adolescente antes de morir le comunico que Jeffri le había dado unas puñaladas. Igualmente le dijo que Jeffri lo había amenazado en una fiesta.. B.T.H. quien el padre, manifestó que Darwin y Jeffre tenían problemas que se encontraron en el río y se cayeron a golpes, que de esos problemas eran por un amigo Jeffre, y escucho igualmente que Jeffre le propino unas puñaladas a su hijo cuando este dio la espalda y cuando se volteo le propino la otra en el pecho, y que se entero porque se lo dijo M.A.. M.T., testigo presencial manifestó que él estaba en compañía de la victima se encontraron con Jeffri y los mismo intercambiaron palabras se abrazaron se golpearon se cayeron al suelo y el acusado saco un cuchillo y le dio 2 puñaladas y lo traslado al hospital. Igualmente manifestó que Jeffre y Darwin tenían problema que Jeffre amenazo a Darwin con un pistola en una fiesta. Darwin, dijo que no estaba armado. Coa H.A. menciono que Jeffre y Darwin tenían rose que ese día en el rió se vieron y se agarraron a golpes que Jeffrre corrió con un cuchillo y vio a Darwin que camino cinco metros y cae., la testigo De la Hoz P. Diana, manifestó que efectivamente Jeffre tenia un cuchillo que lo llevaba en la bermuda, mas nadie se metió en la pelea vio al hoy occiso lleno de sangre y después se fue y se entero que el joven había fallecido. De la testimonial de P.I., quien manifestó que Darwin y Jefrry se agarraron a golpes y vio al joven Darwin lleno de sangre, no que le vio ningún cuchillo a la persona que resulto muerta. Del experto M.d.C.G.. Anatomopatóloga manifestó que practico autopsia el 22- de marzo del 2008 que observo 2 heridas por arma blanca punzo cortante en el hemitórax derecho y la segunda en el hemitórax derecho, axila, la primera que fue mortal lacero el corazón y produjo una hemorragia interna. La segunda herida penetro hacia la región abdominal fue profunda de derecha a izquierda de arriba abajo y derecha a izquierda. La herida fue infringida de forma más cercana y la segunda de forma mas lejana, de la segunda pudo salvarse. De la testimonia de L.A., quien manifestó que se enteró que Jefrri y Darwin se cayeron a golpes y Jefrry saco un arma. De los funcionario M.R. aprehendió a Jefrri Blanco de luego huir del sitio del suceso y le fue incautado un arma de tipo cuchillo largo con filo el cual portaba debajo de la camisa. Ahora bien con el testimonio del experto anatomopatologo en concordancia con el dicho de los testigos presénciales y referenciales así como de las pruebas documentales incorporadas en el presente debate quedo demostrada que la muerte del adolescente D.B.d. 17 años fue el resultado de la intención directa y específica para obtener el referido resultado como lo es el homicidio intencional, y la participación de hoy acusado al portar y utilizar un arma tipo cuchillo y ocasionando la muerte al adolescente D.B. el cual solicito sea valorada por el ciudadano Juez, el delito de homicidio lesiona bienes jurídicos protegidos como lo es la vida. Así pues, el Ministerio Público. desvirtuó en el presente debate oral y público la presunción de inocencia que cobija al acusado Jefri Blanco se peleo con la victima saco el cuchillo y le propino dos heridas ocasionándole la muerte. Es por ello ciudadano Juez que el ministerio publico considera que la decisión que de tomar debe ser condenatorio por cuanto el ciudadano Jefri es responsable penalmente de delito de Homicidio Intencional conforme a los establecido en el artículo 405 del código penal en concordación con el 277 de la Lopna, .en agravio del Darwin de 17 años, en nombre del estado y de la victima pido a este honorable Tribunal aplique la pena correspondiente al delito cometido en agravio del antes mencionado, es todo…”. ******************

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “…Mi defendido Jefrry le ocasiono la muerte al hoy occiso no había calificante donde había forcejeo no puede haber calificante, en virtud de esto el Tribunal de Control dijo que era homicidio intencional considera la defensa que no había intención de causarle la muerte al hoy occiso, lo que hubo fue un homicidio preterintencional en riña, si hacemos un resumen de testigos no puede haber intención si va a un río a buscar una persona en particular, pudiera ser, fue un problema distinto simplemente mi defendido iba en compañía de tres persona, tía, novia y un niño cargado, el occiso iba con M.Á.C. y otro, dos testigos la Señorita De la Hoz Pérez, la novia de mi defendido cuando ve que mi defendido le dicen tu eras la niñita de Jym, lo dijo porque mi defendido era dominado o subalterno de Jym, mi defendido le dice no quiero problemas, nadie quiere pelear con tres hombre que andaba el occiso, el occiso le da un golpe y caen al piso y tenía conocimiento de boxeo Darwin, Coa Hernández, su pupilo no iba perder porque tenia conocimiento de boxeo, cae al piso es una riña, ese forcejo al haber el forcejeo, y lo que dijo A.C., le esta ganando a Jefrry afortunado o desafortunado Jefrry llevaba pan queso y un cuchillo, quien va a un río lleva esa comida, en una semana Santa, cuando le dan el golpe a Jefry le quitan el niño, a Jefrry le está ganando lo está estrangulando le dio dos puñaladas es cierto, nos preguntamos en un estado de necesidad si nos están ganando en un momento de rabia nadie sabe lo que pude hacer, la intención era de que lo soltara, no de matarlo, unos dice que camino 5 metros dicen otros que el salió corriendo, y más atrás salió Jefrry, se monta en el autobús no se podía quedar allí porque habían otras personas, cuando uno está peleando no saben por dónde le pueden dar, ellos no sabían de donde salió el cuchillo, Jefrry lo agarro porque estaba en el suelo, la defensa quiere demostrar que no había intención, desde un momento lo hubieses sacado el cuchillo y lo mata, pero no fue así, en un momento de rabia uno sabe Mi esposa dice en momento de rabia uno puede dar mil, considera la defensa que no había intención, quien lleva a un niño en compañía de 3 mujeres, no tiene intención, Jefrry si quería lesionar ambos lo querían, el otro también lo lesiono, fue una consecuencia más allá de la intención, fue en una riña, en cuanto comparte no hay homicidio calificado no puede haber delito calificante, dijo que fue un homicidio preterintencional actualmente mi defendido tiene 21 en el momento de los hechos tenia 18 años, solicito se tome en consideración eso, de conformidad con el articulo 74, en la sentencia. Es todo…”. *********************

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que ejerciera el derecho de RÉPLICA, quien expuso lo siguiente: “…El delito preterintencional tiene el dolo y la culpa cuando no quiere matar sino lesionar se evidenció en el debate que el ciudadano Jefrey Blanco sí tuvo la intención de matar a D.B., si le daba una puñalada en el pecho le dio dos puñaladas como lo dijo la defensa, cuando uno pelea, no es justificante, sabe por dónde le va a dar el delito preterintencional se parte porque no llena los requisitos del articulo 410 Código Penal, no estamos en presencia del artículo 65 del código penal la legítima defensa, están expreso en la ley la rabia y la ira no entra en los requisito de quien obra en defensa propia, estaban peleando, Darwin estaba desarmado, Jefrry sorpresivamente sacó el arma, le dio una y no dos , y la segunda fue la mortal, por lo tanto debe ser considera homicidio intencional. Es todo…”. ***********************************************************************

    Acto seguido se le concedió el derecho de RÉPLICA a la Defensa, quien expuso: “…Mi defendido al darle en el pecho, el no sabía, uno no sabe donde le va a dar, y el estaba abajo, fue un cuchillo uno le da y lo que quiere que lo dejen que lo suelten, desafortunadamente le da en el pecho, estaban abrazados, estaban enlazados, agarrados, uno no se sabe cual herida le dio primero, eso no se sabe creo que ni el mismo Jefry sabía, uno no sabe por donde le va a dar, si Jefrry tenia la intención, cuando este le dijo tu eres la mamita de Jim ese ánimo necandi no estaba, sí había intensión de lesionar , se cayeron a golpes, el niñito se cayó, la gente se apartaron, se hizo rueda de pescado, duro 10 minutos la riña, consigue en este acto el cuchillo desafortunadamente Jefrry, sino el muerto fuera mi defendido esa intención nunca existió, nunca existió legitima defensa, no podemos hablar de legítima defensa, yo hubiere podido decir que había estado de necesidad , el ejemplo si voy en el mar y la lancha se va a hundir lanzo al otro, a lo mejor el sentía que lo estaban matando no le quedo de otra que darle la puñalada, había el homicidio preterintencional y pido las atenuantes correspondientes. Es todo…”. *************************************************

    Seguidamente se le preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y éste previa imposición del precepto constitucional expuso: “…Ese día yo subía con mi novia mi suegra y el niño, íbamos hacia el río, yo cargaba al niño tenía mis zapatos en la mano, yo los note estaba Darwin y ellos, seguí mi camino, mi novia se sale y del grupo y Darwin me dice vistes como te pesco, cuando le dije que no quería pelear, Darwin me tira con el niño, M.Á. saca un cuchillo y me dijo aquí nos vas a correr, que entre todos me ibas agarrar, que iba hacer ahora que no estaba con Jim, Darwin me dio una mano en la cara, y se formo una riña, y luego Darwin y yo peleamos, solté todo lo que tenía en la mano se me montó encima, me estaba dando golpes en la cara, sólo tenía mi mano derecha suelta, y luego Darwin me suelta y viene M.Á. y Darwin, salio corriendo y luego yo me fui, mi suegra me dijo que la niñas estaba llorando, luego me intercepto un Polizamora, se bajó M.Á. y me señalo que yo había apuñalado a Darwin, yo me baje de autobús, me dijo el Polizamora levántate la camisa y yo tenía el arma en la noche me entero que el occiso había muerto…”. Procediéndose a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en fecha 21 de marzo de 2008, siendo aproximadamente la 02:00 de la tarde en las adyacencias del Río El Ingenio de la ciudad de Guatire, con motivo de una discusión entre los ciudadanos D.B.P. y JEFRYS E.B.S., se produjo una pelea entre ambos, y en el momento en que estaban peleando, el ciudadano JEFRYS BLANCO sacó un cuchillo y le propinó dos puñaladas a DARWIN, una de ellas en el tórax, siendo éste trasladado al Centro de Diagnóstico Integral de El Ingenio, donde falleció a pocos minutos de su ingreso; siendo detenido momentos después el ciudadano JEFRYS, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, cuando se encontraba a bordo de un autobús, siéndole incautado el cuchillo involucrado en el hecho. ****

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció ningún medio u órgano de prueba); según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: ***********************************************

    En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público al acusado JEFRYS E.B.S., esto es, HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal; este Tribunal Primero de Juicio lo considera plenamente demostrado con: *****************

    Declaración de los ciudadanos M.Á.T.L., JHONNEY A.C.H., D.Y.D.L.H.P., I.Y.P., Y.M.P. y H.B.T., quienes fueron testigos presenciales del hecho, los cuatro primero y testigos referenciales los tres últimos; luego de analizarlas, valoradas y apreciarlas bajo el sistema de la sana crítica, se consideró que de las mismas se desprende que efectivamente en fecha 21 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde en el Río El Ingenio del Parque Zoobotánico de Guatire, luego de una discusión entre los jóvenes D.B. y JEFRYS B.S.; la cual trajo como consecuencia que éstos se agarraran a golpes y durante la pelea DARWIN recibió dos puñaladas, una de las cuales la recibió en el tórax; dichos ciudadanos fueron contestes en afirmar que el hecho ocurrió el día, hora y sitio antes señalado, que el adolescente D.B. fue herido durante la pelea; siendo trasladado al Centro Diagnóstico Integral de El Ingenio, donde falleció minutos después de su ingreso al mismo; cuyo cadáver fue inspeccionado en el referido centro por los funcionarios D.S. y L.G., y levantado por el médico forense A.S.A., quienes dejaron constancia de las características fisonómicas del cadáver; así como de las heridas presentadas por éste; tal como quedara plasmado en la correspondiente inspección ocular y el acta de levantamiento de cadáver; las cuales fueron incorporadas al debate por su lectura; siendo las mismas del tenor siguiente: INSPECCIÓN OCULAR N° 358 de fecha 21 de marzo de 2008, realizada por los funcionarios D.S. y L.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de D.B., que se encontraba en el depósito de cadáveres del Centro de Diagnóstico Integral de El Ingenio lugar donde ocurrieron los hechos; mediante la cual dejaron constancia de las características fisonómicas y sexo del mismo; así como de las heridas presentadas por el cadáver. ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER de fecha 21 de marzo de 2008, realizada por los funcionarios D.S., L.G. y el médico forense A.S.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de D.B., que se encontraba en el depósito de cadáveres del Centro de Diagnóstico Integral de El Ingenio lugar donde ocurrieron los hechos; mediante la cual dejaron constancia de las características fisonómicas y sexo del mismo; así como de las heridas presentadas por el cadáver. Igualmente fueron contestes los testigos en manifestar que el adolescente DARWIN falleció a consecuencia de las dos heridas sufridas y que le fueron propinadas durante la pelea con el acusado JEFRYS; lo cual se corresponde con lo expuesto por la médica anatomopatóloga M.D.C.G.G., quien expuso: “…Reconozco como mía la firma de la experticia que se me ha exhibido, esta Autopsia la realicé el 22 de marzo del 2008, la víctima D.P.B.d. 17 años de edad, el cual en el momento de la autopsia tenía dos herida por arma blanca punzo cortante en hemitórax derecho, la segunda en hemitórax derecho línea axilar, primera fuera la mortal, ella penetro al tórax en el momento lacero el corazón y cubre el corazón le produjo una hemorragia interna , que fue lo que le causa el choque hipovolémico de la herida fue hecha en el hemitórax derecho posterior también penetro pero hacia en la región abdominal fue profunda el trayecto fue de derecha izquierda de arriba a abajo y derecha izquierda la causa de la muerte fue por hemorragia interna , por a nivel de tórax. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…La data de la muerte tenía 24 horas fallecimiento, de las herida fueron dos (2) no solo una mortal fueron punzo cortante, quiero decir punzo cortante las heridas dependiendo con qué objeto que fueron hechas, fueron hechos con un instrumento que penetran y corta, por ejemplo un cuchillo o un puñal, en la heridas en el hemitórax derecha si fue profunda, en el tórax tenemos los músculos pectorales, con penetrar la mitad del cuchillo pudiera lacerar el corazón, si penetro en cierta forma profunda porque lacero el corazón, la herida penetro bastante profunda del lado izquierdo del tórax y lacero el hígado, pero la primera herida fue la mortal porque lacero el corazón, pero la segunda pudiera haber llevado a la persona a un hospital. Una herida con arma blanca son herida netas es decir una arma filosa que se hace un ojal en la piel, la herida deja borde netos de forma de un ojal de tanto centímetros la herida mortal era de 2 cm, Con un destornillador es diferente a una herida punzo cortante. Hay dos heridas que están en dos zonas, una posterior y una anterior, en el momento en que se atacó la persona la persona estaba en otra posición, la persona que hace la herida está haciendo la acción esta separa, ambas heridas fueron realizadas de dos formas, la del tórax fue infringida de forma más cercana y la segunda de forma más lejana es decir la del tórax lejana, del costado penetro por la parte de atrás y la del tórax por la parte de frente. Las dos heridas son punzo cortante pero no sé si fue con diferente arma…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Las excoriaciones en la rodilla, fue porque se raspo, pudo haber estado arrodillado o caído de rodilla, las heridas fueron de arriba hacia abajo, no puedo decir la posición de la víctima y del victimario, pero si se puede hacer una herida acostados de la misma características es decir si se hace acostado o parado. Y la segunda herida si puedo haber sido forcejeando, una herida es de arriba hacia abajo, la primera fue mortal y la segunda fue pudiera la persona salvarse, pero no puede decir cual fue primero, la herida del tórax sangro bastante es porque está el corazón, y la otra fue inmediatamente pudiera decir que se hizo rápido la herida; tal como lo dejara plasmado en el respectivo protocolo de autopsia, de la siguiente manera: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-389-08, de fecha 22 de marzo de 2008, suscrito por la Médica anatomopatóloga M.D.C.G.G., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, quien practicó la AUTOPSIA al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de D.J.B.P., en el cual dejó constancia de la causa de la muerte del mismo, indicando que ésta se produjo por HERIDA PUNZO CORTANTE POR ARMA BLANCA EN EL TÓRAX, SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA. RUPTURA CARDÍACA. Por otra parte se corresponden dichas pruebas con relación a la muerte de adolescente D.B., con el ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 27 de marzo de 2008, suscrita por el Abg. A.G.V., en su carácter de Comisionado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda; mediante la cual deja constancia del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre D.J.B.P.; así como también de la causa de su muerte. Asimismo dichas declaraciones con respecto a las características y ubicación del sitio del suceso, se corresponden con la INSPECCIÓN OCULAR N° 357 de fecha 21 de marzo de 2008, realizada por los funcionarios D.S. y L.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, al lugar donde ocurrieron los hechos; mediante la cual dejaron constancia de la ubicación y características del mismo. Igualmente estas pruebas se corresponden con la declaración rendida por el funcionario policial M.R.R.G.. *************************

    Todas estas declaraciones y las pruebas incorporadas por su lectura al debate se relacionan entre sí, lo cual crea la certeza en este Juzgador, que desde el día 21 de marzo de 2008, siendo aproximadamente la 02:00 de la tarde en las adyacencias del Río El Ingenio de la ciudad de Guatire, con motivo de una discusión entre los ciudadanos D.B.P. y JEFRYS E.B.S., se produjo una pelea entre ambos, y en el momento en que estaban peleando, el ciudadano JEFRYS BLANCO sacó un cuchillo y le propinó dos puñaladas a DARWIN, una de ellas en el tórax y la otra en el intercostal derecho, siendo éste trasladado al Centro de Diagnóstico Integral de El Ingenio, donde falleció a pocos minutos de su ingreso; siendo detenido momentos después el ciudadano JEFRYS, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, cuando se encontraba a bordo de un autobús, siéndole incautado el cuchillo involucrado en el hecho; estableciendo así la existencia y ocurrencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal; el cual ha quedado plenamente demostrado con las pruebas antes señaladas. *****

    Ahora bien, demostrado como ha quedado el hecho antes señalado, corresponde a este Juzgador establecer la responsabilidad del acusado; considerando que la misma ha quedado demostrada con las siguientes pruebas: ************************************

    En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio producido durante el debate; según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. **********

    El presente debate, es decir, el contradictorio versó y se fundamentó en pruebas testimoniales rendidas por las personas que fueron promovidas oportunamente. En relación a la prueba testimonial, en opinión del doctrinario, Dr. H.D.E., siempre que el hecho por probar llega al conocimiento del juez mediante la narración oral de una persona, existe un testimonio. De igual manera el Dr. E.L.P.S., en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal” señala: “Testifical es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos. Cualquier causa de imparcialidad u objetividad en el testigo debe ser simplemente puesta de manifiesto al tribunal, bien durante el interrogatorio mismo o con los informes orales, y corresponderá al tribunal valorarla a los efectos de la definitiva…El testigo es órgano de prueba porque es persona que aporta información en el proceso…”. ***************

    Igualmente durante el debate se evacuaron pruebas periciales o experticias. En opinión del Dr. J.E.C.R., en su Revista de Derecho Probatorio N° 11, señala: “Personas, animales, cosas y lugares serán objeto de exámenes por expertos para conocer los hechos que sólo se revelan mediante la actuación de especialistas en las distintas ramas del saber”. Como se observa, existen diferencias entre perito y testigo, el perito puede verificar el hecho mediante deducciones y juicios técnicos o científicos, mientras que el testigo debe narrarle al juez lo que haya percibido u observado. ***********************************************************

    En el sistema acusatorio para valorar las pruebas y así motivar su decisión, el juzgador deberá confrontar la testimonial de una y otra persona, inclusive con la declaración del acusado y las demás pruebas existentes y compararlas todas en su conjunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el sistema de valoración, es decir, que se deben apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. *******************************************

    En tal sentido se observa: *************************************************

    DECLARACIÓN del ciudadano M.Á.T.L., quien manifestó: “…Eso fue un jueves santo en el río el ingenio, yo estaba con el que es hoy difunto, íbamos caminando hacia el río arriba, el hoy difunto y él (el acusado) se encontraron, intercambiaron palabras, se abrazaron, cayeron al suelo y el acusado sacó un cuchillo y le dio 2 puñaladas y se fue, entonces yo lo agarré, caminé con él 20 metros que estaba una patrulla, lo montamos en la patrulla y lo llevamos al hospital y falleció. Es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…No soy familia de DARWIN, éramos amigos, DARWIN y JEFFRI se conocían, ellos 2 tuvieron una discusión un día en una fiesta y JEFFRI amenazó a DARWIN con una pistola y le dijo que se fuera del barrio, eso me lo contó DARWIN, los 2 estaban arrodillados y el hoy difunto tenía la cara hacia el suelo y no podía ver nada y JEFFRI también estaba de rodillas abrazando a DARWIN, DARWIN no tenía armas, nosotros no nos metimos en la pelea porque yo nunca imaginé que le iba a dar unas puñaladas a DARWIN, la primera puñalada fue como en el brazo y él hizo un gesto de dolor y con la segunda puñalada ya cayó, JEFFRI después de eso subió normal, JEFFRI estaba con una muchacha morena, JEFFRI no cargaba niño en sus brazos, había otro muchacho que estaba conmigo cuando Darwin recibió las puñaladas, yo trataba a JEFRI pero poco, nunca tuve diferencias con JEFFRI…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Yo llegué con DARWIN al río y otro muchacho más, los hechos ocurrieron como a 20 metros más arriba de donde estaba la familia de DARWIN, DARWIN es el que ve a JEFRI, DARWIN se le quedó viendo a JEFRI se dijeron palabras y se entraron a golpes, no recuerdo qué palabras se decían, sé que se decían groserías pero no se amenazaban, no intervine en la pelea ni mi compañero porque estaban peleando legal sin armas, JEFFRI tenía una bermuda y no tenía camisa, DARWIN tenía una camiseta con sus collares, una gorra y una bermuda, la pelea duró como 3 ó 5 minutos, ellos estaban abrazados como a la lucha, esa pelea duró como 4 ó 5 minutos, mientras estuvieron abrazados nadie se metió, los 2 estaban arrodillados en el piso y JEFFRI sacó el cuchillo de atrás la bermuda de JEFFRI era como tipo playera que no trae bolsillos atrás, él se sacó el cuchillo como de la cintura, eso fue demasiado rápido y cuando vimos ya DARWIN tenía la sangre en el pecho, JEFFRI tenía agarrado por el cuello a DARWIN y con la otra mano se sacó el cuchillo y le dio por un costado del lado derecho y después en el pecho, esas puñaladas fueron una y dos rapidito, JEFRI lo tenía agarrado por el cuello con la mano izquierda, en el río había un gentío porque era día de fiesta, la gente lo que hacía era apartarse para que pelearan y yo veía cómo peleaban, DARWIN se paró y caminó un poco y se desmayó, caminó como unos 5 metros, me doy cuenta que está herido cuando JEFFRI le da las 2 puñaladas y DARWIN grita que le dio unas puñaladas, yo nunca he estado detenido, yo conozco a H.B. al padre y al hijo, eran como las 2 de la tarde, yo había llegado al río como a las 11 ó 12 del día, nosotros no estábamos tomando licor…”. Esta declaración se corresponde con lo afirmado de por el ciudadano JHONNEY A.C.H., quien manifestó: “…Eso fue en semana Santa como a las 2 de la tarde, estábamos en el río, DARWIN y Jeffri ya habían tenido un roce, se vieron, se dijeron que es lo que es, comenzaron a discutir y se agarraron a la lucha y se aglomeró la gente, lo agarró por el cuello y en eso veo que él corre con un cuchillo, veo que DARWIN se levanta camina como 5 metros y cae, yo fui a buscar a la familia de DARWIN, al papá y a la mamá y les dije que a DARWIN lo habían apuñaleado. Es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Eso fue hace como 3 años en semana santa creo que fue jueves o viernes santo, eran las 02:40 horas de la tarde porque DARWIN me dio su teléfono y cuando nos montamos en la patrulla vi la hora, yo tenía conociendo a DARWIN como 7 años aproximadamente, DARWIN y Jeffri se conocían, ellos tuvieron un problema antes de ocurrir los hechos, no sé si Jeffri amenazó de muerte a DARWIN en alguna oportunidad pero sí sé que JEFFRI y un malandro sacaron a DARWIN un día del barrio El Milagro a punta de pistola y le dijeron que se pirara de allí, el malandro hoy en día es difunto, yo vi cuando DARWIN se puso la mano en el pecho y le dijo a Miguel no me dejes morir, cuando yo los vi creo que DARWIN tenía a Jefri agarrado por el cuello del lado derecho y Darwin lo tenía agarrado por el lado izquierdo, yo antes no me había percatado que Jeffri estaba armado pero después veo que él sale corriendo con un cuchillo en la mano, no vi que JEFFRI tuviera un niño en los brazos, los padres de D.e. como 100 metros desde donde estaba DARWIN porque ellos estaban haciendo una sopa, yo conocí primero a DARWIN yo era contemporáneo con DARWIN, yo estaba con una muchacha y cuando vi la pelea me aparté, empecé a hacer espacio para llegar a donde estaban ellos, M.A. estaba más cerca que yo de DARWIN, yo no intervine en la pelea porque era un problema de ellos pero nunca me imaginé que él iba a tener un cuchillo, yo vi a la muchacha gritando JEFFRI, cuando pasan los hechos yo le vi el cuchillo en la mano y la muchacha y la señora se quedaron paradas allí y después empezaron a caminar, JEFRRI después de los hechos arrancó a correr primero solo…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Yo veo a JEFFRI cuando venimos bajando, yo venía con una muchacha y se vieron y se dijeron que es lo que es y empezaron a decirse groserías, JEFFRI no trató de evitar la pelea, de tamaño ellos eran similares, pero DARWIN en edad era menor que JEFFRI, DARWIN practicó un mes boxeo, yo no me metí en la pelea en ningún momento, por el tamaño pensé que Jefri iba a joder a DARWIN pero nunca me imaginé que Jeffri tenía un cuchillo, DARWIN y Jeffri estaban agarrados mutuamente por el cuello abrazados, ellos se cayeron en ese forcejeo pero seguían agarrados en la lucha y de allí no vi más porque había mucha gente, nadie hacia nada, lo que hacían eran ver la pelea, yo oía que la gente decía métele, métele, los padres de D.e. bien retirados de la pelea, el problema inicial fue con el ya difunto que se llamaba JIMMY, ese problema fue con un hermano del occiso con HENRY y el papá de DARWIN también se llama HENRY, a HENRY le decimos el gordo, está en la cárcel de el Rodeo, creo que tiene un año detenido…”. Es decir, estos ciudadanos son contestes en afirmar que el día de los hechos, ambos se encontraban en compañía de DARWIN en el Río El Ingenio y observaron al acusado JEFRYS, quien intercambió palabras con DARWIN y se decía groserías; lo cual provocó que se fueran a las manos, y durante la pelea JEFRYS sacó un cuchillo y le dio dos puñaladas a DARWIN, una en un costado y otra en el pecho, siendo trasladado al Centro Diagnóstico Integral El Ingenio, donde falleció al poco tiempo de haber ingresado al mismo, a consecuencia de las heridas que le propinara JEFRYS BLANCO, es decir, estos ciudadanos fueron enfáticos en señalar que el acusado JEFRYS E.B.S. fue la persona que utilizando un cuchillo le causó dos heridas a D.B., que minutos después le produjeron la muerte. Estas declaraciones se corresponden con la declaración rendida por la ciudadana Y.M.P., madre del occiso, quien señaló que su hijo D.B., en momento que se encontraba en el Centro Diagnóstico Integral de El Ingenio, antes de morir le manifestó que la persona que le había dado las puñaladas era JEFRYS BLANCO. Por otra parte las testimoniales rendidas por las ciudadanas D.Y.D.L.H.P. e I.Y.P., quienes acompañaban al acusado el día de los hechos, se corresponden con las declaraciones de los ciudadanos M.Á.T.L. y JHONNEY A.C.H., es decir, son contestes en afirmar que en la pelea que sostuvieron DARWIN y JEFRYS, sólo intervinieron ellos dos, es decir, que ninguna otra persona intervino en la pelea; por lo que no queda dudas que si sólo ellos dos sostuvieron la pelea, la persona que le causó las heridas a DARWIN fue JEFRYS BLANCO; heridas que le causaron la muerte. Estas afirmaciones de alguna manera fueron corroboradas por el acusado, quien señaló que efectivamente sostuvo la pelea con DARWIN, y al ver que estaba perdiendo la pelea, optó por tomar el cuchillo y herir a DARWIN, enterándose posteriormente que el mismo había fallecido. ***********************************************************

    Del análisis de estas declaraciones que han sido comparadas, se desprende y queda demostrado que efectivamente el día 21 de marzo de 2008, en horas de la tarde el ciudadano acusado JEFRYS E.B.S., al momento que sostenía una pelea con el adolescente D.B., optó por tomar un cuchillo y le propinó dos puñaladas, una de las cuales se la produjo en el tórax; siendo éste trasladado a un centro asistencial, donde falleció a consecuencia de la herida sufrida en el pecho. Es decir, que con las declaraciones anteriores se demuestra y queda plenamente comprobado que el ciudadano JEFRYS E.B.S., fue la persona que en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya señaladas, le ocasionó la muerte al adolescente D.B.. ***************************************

    En consecuencia, de las declaraciones rendidas en el presente juicio por testigos y expertos, de las pruebas de experticias y de las pruebas documentales que fueran incorporadas al mismo por medio de su lectura; no dejan dudas y crea la certeza en este Juzgador, conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; que el acusado JEFRYS E.B.S. fue la persona que le causara la muerte al adolescente D.J.B.P., en las circunstancias ya establecidas; razones por las cuales deberá dictar sentencia condenatoria en contra del prenombrado ciudadano por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente D.J.B.P.. **

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En cuanto a la calificación jurídica dada a los hachos por el representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que luego de haber analizado y valorado todo el acervo probatorio, que la imputación fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL, está perfectamente encuadrado dentro del tipo penal establecido en la Ley, y quedó clara y plenamente demostrado que el acusado JEFRYS E.B.S., es el autor responsable del mismo; conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ************************************

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    El abogado Á.R.Z.A., en su carácter de Defensor Privado del acusado JEFRYS E.B.S., en todo momento que ejerció el derecho de defensa y en las conclusiones sostuvo que su defendido jamás tuvo la intención de casarle la muerte a la víctima; sino de lesionarla. ***

    En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por el acusado JEFRYS E.B.S.; se subsume y está tipificada como delito en el artículo 405 del Código Penal; que sanciona el HOMICIDIO INTENCIONAL; razón por la cual se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público; y los alegatos por él esgrimidos; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra del acusado JEFRYS E.B.S., e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. ************************************

    PENALIDAD

    El artículo 405 del Código Penal dispone lo siguiente: ***********************

    …El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será castigado con presidio de doce a dieciocho años…

    . (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

    La norma anteriormente transcrita, establece pena de PRESIDIO DE DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS, para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; QUINCE (15) AÑOS de presidio; pero tomando en consideración la agravante específica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser la víctima adolescente; así como también tomando en consideración las circunstancias atenuantes, es decir, ser el acusado menor de 25 años para el momento de cometer el hecho y la conducta predelictual del mismo. Además estima este Juzgador en virtud del principio de proporcionalidad a fin de imponer la pena correspondiente, hacer las siguientes consideraciones: *************

    La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. (“Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). **************

    Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. ***********************************************************************

    En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito. *****************************************************

    La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. **********************************************

    El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del “telos” (finb último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. *************

    Ahora bien; la probabilidad lógica que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o se desconoce el “telos”, es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. *****************************************************************

    La “ratio-iuris” de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho. ***************************************

    La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad estatal; lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. ****************************************************************

    En efecto, la rígida y estricta Justicia requiere ser impartida con el ánimo más ecuánime; pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables. Y puede cometerse iniquidades si, olvidando esa ponderación, se aplica la ley con exceso de rigurosidad. Es oportuno hacer referencia a lo expresado por Montesquieu, cuando aseveró que “…La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción (…) Las penas han de ser de la naturaleza de la cosa (…)…”(“Del Espíritu de las Leyes”, Tomo I, págs. 252 y 255, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1942). *************

    En el presente caso quedó plenamente demostrado la autoría del hecho, razón por la cual estima este juzgador tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas; que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar al acusado la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal. ********

    Asimismo, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, esto es; Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. *************************************

    No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso; por ser criterio reiterado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, en sostener que el Poder Judicial, no podrá cobrar tasas, aranceles o pago alguno por sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. ***********************************************

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B. con sede en Guarenas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano JEFRYS E.B.S., venezolano, nacido en fecha 05 de agosto de 1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, portador de la Cédula de Identidad Número 20.034.511; hijo de O.B.L. (f) y M.M.S. (v), residenciado en Urbanización Jardines de Castillejo, Edificio 12, Piso 2, Apartamento 34, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio quien vida respondiera al nombre de D.J.B.P.; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. ***************************

SEGUNDO

CONDENA al ciudadano antes identificado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; esto es, Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ****

TERCERO

MANTIENE la detención del ciudadano JEFRYS E.B.S., en virtud de la gravedad del hecho y la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. *****

CUARTO

Por cuanto la detención del condenado se materializó en fecha 21 de marzo de 2008; lo cual implica que para la presente fecha (02-02-2011), ha permanecido privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo igual a NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; la cual culminará provisionalmente el día 21 de septiembre de 2020. **********************************

QUINTO

No se condena en costas al acusado, conforme con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ********

Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 405, 37, y 13 del Código Penal, 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************************************

Publíquese, Asiéntese en el Libro Diario y Déjese Copia de la presente decisión. *

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1, del Tribunal Unipersonal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. *********************************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. L.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. L.C.

Exp. N° 1U-700-10

JAAS/jaas

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