Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 17 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006016

ASUNTO : IP11-P-2013-006016

AUTO ACORDANDO L.P.

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

SECRETARIO: ABG. G.M.G.

IMPUTADO (S): LERRY G.G.A.

DEFENSOR (A): ABG. THAYDEE SANCHEZ, ABG. J.L.R.M.

En el día de hoy 01 de abril de 2013, siendo las 4:29 de la tarde; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por la secretaria de Sala ABG. G.M.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: LERRY G.G.A., efectuado por los Funcionarios adscritos a POLICARIRUBANA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIAN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado LERRY G.G.A. . Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado LERRY G.G.A., si designaran otro defensor de confianza, manifestando el mismo “solicitamos la designación de otro defensor de confianza supliendo la solicitud interpuesta por mi persona con anterioridad mediante el cual designo es a la ABG. NOHALYS MENDEZ, inpreabogado, 174.101, domicilio procesal, calle comercio sector caja de agua numero 44, teléfono 04120769620 procediendo en este acto, a juramentarse y hace cumplir con lo que la ley le impone es todo”. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: LERRY G.G.A., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.974.976, de 41 años de edad, estado civil casado, de ocupación comerciante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 06/12/1971, Domiciliado: Sector universitario prolongación R.g., casa sin numero, ABASTO Y LICORERIA LA REYNA, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. telèfono 04146900462. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETT VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, nos encontramos en presencia de un procedimiento de falta específicamente el articulo 438 del código penal, mas sin embargo esta representación fiscal no tiene competencia para solicitar la aplicación del procedimiento correspondiente por cuanto mi competencia se circunscribe a los delitos contemplados en el codigo penal y leyes especiales, en tal sentido a este tribunal, que remita el presente expediente a la fiscalia municipal con sede en los taques, pues es dicha fiscalia especializada para procesar tales faltas y conocer de la misma, solicitando la L.P. y sin Restricciones al ciudadano: LERRY G.G.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia que el referido ciudadano hayan sido aprehendidos por la comisión de delito alguno. Igualmente solicito sea remitida a la fiscalia municipal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano LERRY G.G.A., que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien señala: “Esta defensa Técnica se adhiere a la Solicitud Fiscal. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al imputado LERRY G.G.A. , L.P. Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se decrete que dicha causa sea remitida a la fiscalia municipal quien es competente de conocer dichas faltas, aquí imputadas. TERCERO: Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase. Es todo.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

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