Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005072

ASUNTO : LP01-P-2005-005072

En virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 06, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-09-1712, de fecha 31-08-2009 y convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 43-2009, de fecha 02/09/2009 y debidamente juramentado según consta en acta Nº 60, de fecha 02/09/2009, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la suspensión del profesional del derecho ABG. H.J.R.M., juez titular de este Despacho Judicial, por tal motivo me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos A.A.S.C., R.G.S.S., J.C.N., A.Z. Y W.S., fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados, en el delito de VIOLACION DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, en perjuicio de L.A.R..

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 09/03/2004, por oficio remito por la Juez de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes, El Vigía, estado Mérida, abogada Ciribeth G.O. al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Mérida, abogado A.G.R., mediante el cual remite copias certificadas de la decisión dictada en esa fecha en al causa penal Nº C01-002-04 seguida al adolescente L.A.R.R., con la finalidad de que se ordenara la apertura de la correspondiente averiguación a fin de determinar la responsabilidad individual de los funcionarios policiales Inspector Jefe (PM) Lic. Alvaro Sánchez Cuellar; Sub Inspector (PM) Á.Z.; Distinguido (PM) R.S.; Distinguido (PM) J.C.N. y Agente (PM) W.S., adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de la ciudad de El Vigía, actuantes en un procedimiento, con fundamento en el articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que hubo violación al derecho consagrado en el articulo 47 ejusdem e inobservancia del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de M.E.M., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos A.A.S.C., R.G.S.S., J.C.N., A.Z. Y W.S., con fundamento en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de VIOLACION DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, en perjuicio de L.A.R..

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. _______________________

En fecha _________ se libraron boletas de notificación Nos. ____________________. Conste. LA SRIA.

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