Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001119

ASUNTO : IP11-S-2004-001119

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.

FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.F.V..

IMPUTADO: Persona Desconocida.

HECHO

Hurto Agravado.

SECRETARIO: Abg Iraima Rubio

SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. L.F.V., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra el ciudadano: Persona Desconocida. Por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del código penal venezolano, en perjuicio de HIDROFALCÓN. Invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 5 años. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Del Análisis las actas que conforman el presente asunto, se observa que se inicia la investigación penal, motivado a los siguientes hechos:

“… en fecha 11 de Marzo de 1.996,denuncia común numero: E546-205, el ciudadano F.J.Q.M. procedio a denunciar por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Que personas aún por identificar sustrajeron de la estación de Bombeo los Olivos pertenecientes a Hidrofalcon, los cauchos de una bomba de achique.

Antes las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, las características de lo sustraido? C- Dos cauchos con rines N° 15, los cuales tienen un valor aproximado a los ochenta y dos mil bolivares (Bs 82.000), Diga Usted, si sospecha de alguien en particular? C- Bueno en el momento que ocurrió el hecho y que nosotros nos percatámos salió un ciudadano corriendo y salió por la cerca de ciclon, pero en realidad no lo conocemos, Diga Usted, quien lo acompañaba para el momento de los hechos? C- El vigilante de Invipro de nombre E.C., Diga Usted, si lo sustraído se encuentra amparado por alguna p.d.s.? C- No lo se, Diga Usted, si en otras oportunidades ha sucedido algo similar al presente caso en dicha estación? C- Con esta creo que han ocurrido como tres veces, Diga Usted, si jura la preexistencia de lo sustraído? C- Sí, lo juro, Diga Usted, si posee factura de lo sustraído? C- No poseo en este momento, Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? C- No.

En esta misma fecha (11/03/1.996, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, el Agente Principal R.J.R.R., adscrito a la Seccional de Punto Fijo Estado Falcón, estando debidamente juramentado, deja constancia de la presente averiguación: relacionadas con el expediente N° E-546.205, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se traslado hacia la Estación de Bombeo los Olivos de Hidrofalcon, ubicada en la población de Tacuato, vía Coro-Punto Fijo Municipio Carirubana, Estado Falcón, donde se entrevistaron con el ciudadano F.Q.M., por ser el denunciante del citado caso, quien luego de ser impuesto del motivo de la comisión, los condujo al sitio especifico donde se encontraba la Bomba de Achique, desprovista de sus neumaticos; marca GORMAN-RUPP, modelo 1602-F3LI011, serial N° 1078251, color azul. Se procedio a practicar la respectiva Inspección Ocular. Una vez finalizada la misma se le extendio al prenombrado ciudadano boleta de citación para que se la hiciera llegar al ciudadano E.C., para que compareciera por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, a fin de que rindiera declaración testifical.

Consta en actas del presente Asunto Inspección Ocular, N° 327, en esa misma fecha, realizada por los funcionarios detective J.L.P. y el Agente Principal: R.J.R.R..

Avaluó prudencial N° 204, de fecha 03 /05/1996, practicados a dos Cauchos con rines, numero 15, valorados en la Cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, debidamente suscrita por los expertos, constituyendo esta el ultimo acto procesal practicado en el presente asunto.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Se observa del contenido de las actas que conforman el presente ASUNTO, que desde el 11 de Marzo del año 1.996, hasta la presente fecha de la decisión 01 de Julio de 2004 han transcurrido: Ocho (8) años, tres (4) meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal el cual establce lo siguiente:

Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

Aunado al hecho que si bien es cierto estamos ante la presunta comisión de un hecho punible HURTO AGRAVADO, no menos cierto es que el mismo no se le puede imputar a persona determinada y por cuanto se observa desde la ultimo acto procesal y el tiempo que ha transcurrido es evidente la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el DELITO de “HURTO AGRAVADO” es de dos (02) a seis (06) años de prisión, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano.

Por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrupido dicho lapso prescriptivo legal con nigún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el arículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto principal No IP11-S-2004-001119, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, intruida en contra de ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA.

Por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio HIDROFALCON. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 odinal 8° del Código de Procesal Penal. Así se Decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos

SECRETARIA

Abg.. Iraima Rubio

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR