Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001107

ASUNTO : IP11-S-2004-001107

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.

FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.F.V..

IMPUTADO: Persona Desconocida.

HECHO

Hurto Agravado.

SECRETARIO: Abg M.M.

SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como ha sido el escrito, presentado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. L.F.V., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, Seguida contra: Persona Desconocida. Por la Presunta comisión del Delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: ERESMO S.F., venezolano, portador de la cédula de identidad personal N° V-1.420.831, estado civil solero, de profesión Capataz en Obra Civil, domiciliado en la Calle Guaicaipuro, Casa N° 01 Barrio Nuevo Pueblo de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente, Prescriben Transcurrido 5 años. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que la presente investigación penal se inicia, motivado a denuncia común N° E-806.742 por la presunta comisión del delito contra la propiedad señalando los siguientes hechos:

… en fecha 16 de Febrero de 1.997, el ciudadano E.S.F., procedio a denunciar por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial: Que dejo estacionado su Vehiculo marca FORD, modelo 1.980, tipo sedan, clase Automovil, ZEPHYR, de color verde jade, placas IBG-284, serial de carroceria N° AU32WL50135, serial motor 6 CILD, el mismo se encontraba frente a la Refineria Amuay de Lagoven, por la parte de la Avenida vía Fluor de esta ciudad y cuando fue a buscarlo, ya no estaba. Antes las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, alguna persona se percato del hecho en cuestión? C- No, nadie, Diga Usted, si su Vehiculo posee algún sistema de seguridad? C- No, Diga Usted, si posee documentos del refirido Vehiculo? C- Sí, poseo Documentación, posteriormente la consignaré a la presente denuncia, Diga Usted, el valor aproximado de dicho Vehiculo? C- Aproximadamente como ochocientos mil bolivares (Bs800.000), Diga Usted, jura la preexistencia de lo antes denunciado? C- Sí, lo juro, Diga Usted, si su Vehiculo tiene alguna característica particular que lo diferencie de los demás? C- Sí, le hace falta una farquilla del lado derecho...

. la misma fue ratificada en la misma fecha.

Auto de la misma fecha donde se acuerda abrir la correspondiente averiguación sumarial

Consta en autos la práctica de la inspección del lugar del suceso por los funcionarios policiales

En fecha 24 de Febrero del Año 1997, bajo oficio N° 102, se evidencia la recuperación del vehículo solicitado de las características señaladas estacionado en el cuerpo policial de Judibana por encontrarse desvalijado

Experticia Legal y Avaluó Real, practicada al vehículo donde se concluye que el mismo presenta sus seriales identificadores originales

Auto de fecha 12 de Marzo del año 1997 donde se ordena la entrega del vehículo a su propietario hoy victima del presente asunto, constituyendo esto laultima actuación de índole procesal.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Se observa del contenido de las actas que conforman el presente ASUNTO, Que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible coincidente con la calificación fiscal de hurto de un vehículo el mismo fue recuperado posteriormente desvalijado, dicha acción comporta un ilícito penal, si bien es cierto ello, no menos cierto es que tal conducta no se le pueda atribuir o imputar a persona determinada, por no existir elementos ni circunstancias tendientes a la imputación, es por lo se hace procedente la solicitud fiscal, por otra parte es evidente, que desde el 17 de Febrero del año 1.997, hasta la presente fecha de la decisión 07 de Junio de 2004 han transcurrido: Siete (7) años, tres (3) meses y veintiun (21) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal el cual establce lo siguiente:

Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

Coincidente con la solicitud Fiscal.

Razón por la cual se observa evidente la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el DELITO de “HURTO AGRAVADO” es de dos (02) a seis (06) años de prisión, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

Por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo estabecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrupido dicho lapso prescriptivo legal con nigún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el arículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto principal No IP11-S-2004-001107, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, intruida en contra de ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA.

Por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 454 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: E.S.F.. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 odinal 8° del Código de Procesal Penal. A si se Decide. Notifiquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos

La Secretaria

ABG. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR