Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOL|IVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 31 de Marzo de 2003

192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000036

ASUNTO : IP01-S-2003-000036

En fecha 27 de Febrero de 2003, la Abg. L.F.V. actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto seguido en contra de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIOS SABANA LARGA CORO, con domicilio en Coro Estado Falcón.

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 05 de Agosto de 1995 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCION de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO seguido en contra de: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIOS SABANA LARGA CORO. Y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES

SECRETARIA DE SALA

CAUSA N° IP01-S-2003-000036

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