Decisión nº 019-2007 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMirelis Manzano Rojas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 29 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2002-000031

ASUNTO : VV11-S-2002-000031

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), nacido en fecha cuatro (04) de septiembre de 1984, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Sucre, estado Zulia.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA

DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA

VÍCTIMA: J.M.V.A.

JUEZA: M.D.M.R.

SECRETARIA: YALETZA C.Á.H.

Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo, transcurrido como ha sido el lapso legal contenido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:

… Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en audiencia oral y reservada, realizada en fecha VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006), en la causa seguida al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, a solicitud de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal “e”, de la Ley especial en comento, se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, por cuanto el Despacho Fiscal consideró que lo actuado durante la investigación era insuficiente para promover el ejercicio de la acción e imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitiesen acreditar al prenombrado imputado la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, por el cual fuese investigado y en el que se le individualizó como imputado en fecha 02-07-2002.

Ahora bien, durante el período en el cual ha permanecido la presente causa suspendida bajo la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, se observa que la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia que tiene como efecto jurídico, el cierre definitivo a favor del imputado (SE OMITE), una vez transcurrido el referido lapso, Y ASÍ SE DECLARA

Siendo así, y transcurrido íntegramente como ha sido el lapso de UN (01) AÑO, computado según lo dispuesto en los artículos 198 y 199 del Código de Procedimiento Civil, instrumento jurídico aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006), oportunidad en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, la causa inmediata, precluído dicho lapso, es el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), nacido en fecha cuatro (04) de septiembre de 1984, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), jurisdicción del municipio Sucre, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80, ejusdem, al haber transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento; SEGUNDO: NOTIFICAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, a sus progenitores, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, y al ciudadano J.M.V.A., VÍCTIMA de los hechos, a fin de participarles el contenido de la presente decisión; y, TERCERO: OFICIAR a la COORDINACIÓN DE ALGUACILAZGO DEL ESTADO ZULIA, DEPARTAMENTO S.B., remitiendo las respectivas boletas para su debida tramitación, Y ASÍ SE DECIDE

REMÍTASE con oficio el presente asunto, al ARCHIVO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN CABIMAS, cumplido el lapso legal pertinente.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

M.D.M.R.

LA SECRETARIA,

YALETZA C.Á.H.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 019-07, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA,

YALETZA C.Á.H.

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