Decisión nº 234-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2009

CAUSA No- 1C-2389-07 DECISION No. 234-09

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por las ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, ABG. B.Y. RUEDA Y ABG. SUMY C.H.L., Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y Fiscales Auxiliares Trigésima Séptima del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

HECHOS

Según denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR DARlO FERNANDEZ, el día 12 de Noviembre de 2007, por ante el Departamento Policial Carrasquero, ya que en fecha 11 de Noviembre de 2007, aproximadamente las 11:00 horas de la noche el ciudadano EDGAR DARlO F.C., quien es dueño de la Finca El Valle, ubicada el Sector al Hoguera, Vía a Cachiri, recibe llamada telefónica de parte del ciudadano G.B., encargado de la Finca El Valle, en donde le manifestaba que varios hombres, entre ellos el joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en compañía de los ciudadanos H.C. y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, se encuentran en la finca y a su vez intentan abrir la puerta a la fuerza, dándole patadas y golpes, por tal motivo el ciudadano EDGAR DARlO F.C., se dirige a la referida Finca en compañía de los ciudadanos E.C., D.M. y A.C., en su vehículo, marca Toyota, de color Blanco, Placas 62G-VAX, año 2007, al llegar son recibidos con disparos con armas de fuego, saliendo lesionado uno de sus acompañantes, el ciudadano D.M., en virtud de los disparos, proceden a rodearlo y logran capturarlos en la enramada, al joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y a los ciudadanos H.C. y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, informando de inmediato a la Policía Regional de lo sucedido, llegando el ciudadano victima a la altura del Sector La Ribaco, se hacen presente el Oficial Mayor G.S., Placa 2482, y Oficial Primero D.F., Placa 2605, adscritos al Departamento Policial Carrasquero, de la Policía Regional, a quienes el ciudadano victima hace entrega del joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y de los ciudadanos H.C. y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, procediendo los referidos funcionarios a realizar la aprehensión del referido joven adulto y los ciudadanos, trasladando el procedimiento, al Departamento Policial Carrasquero, de la Policía Regional, acto seguido realizan el traslado del ciudadano herido D.M. al ambulatorio Rural de Cuatro Bocas en donde es atendido por la Dra. A.L., Matricula Comezu 1322, quien le diagnostica herida por arma de fuego, en región blanco izquierdo con orificio de entrada sin salida.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Acta de Denuncia, de fecha 12-11-07, rendida por el ciudadano EDGAR DARlO F.C., ante el Departamento Policial Carrasquero, de la Policía Regional, en la cual manifestó: “Siendo las 11:00 horas de la noche recibí llamada telefónica de parte del ciudadano G.B., quien es encargado de la Finca El Valle, de mi propiedad, en donde me manifestaba que varios hombres se encontraban en la finca intentando abrir la puerta a l fuerza, dándole patadas y golpes, seguidamente me dirigí a la Finca en compañía de los ciudadanos E.C., D.M. y A.C., al llegar a la Finca en mi vehículo, marca Toyota, de color Blanco, Placas 62G-VAX, año 2007, fuimos recibidos a disparos, saliendo lesionado uno de mis acompañantes de nombre D.M., en vista de que nos estaba disparando con armas de fuego, procedimos a rodearlo y logramos acorralarlos en la enramada, logrando la captura de tres sujetos desconocidos, de nacionalidad Colombiana, embarque a los presuntos ladrones en el vehículo y le di parte a la Policía Regional de lo sucedido, al llegar a la altura del Sector La Ribaco una comisión de la Policía se hizo presente, a quienes les entregue a los presuntos ladrones y traslade a D.M. al ambulatorio Rural de Cuatro Bocas en donde fue atendido por la Dra. A.L., Matricula Comezu 1322, quien le diagnostico herida por arma de fuego, en región blanco izquierdo con orificio de entrada sin salida, posteriormente me dirigí al Departamento Policial Carrasquero para formular la respectiva denuncia Es Todo’

Acta Policial, de fecha 12/11/2007, suscrita por el Oficial Mayor G.S., Placa 2482, y Oficial Primero D.F., Placa 2605, adscritos al Departamento Policial Carrasquero, de la Policía Regional, a través de la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y a los ciudadanos H.C. y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quienes fueron trasladado al Departamento Policial Carrasquero, de la Policía Regional.

En fecha 13/11/2007 se dicto la correspondiente Orden de inicio a la investigación se comisiono mediante Oficio N° ZUL-F37-1652-07 al Departamento Policial Carrasquero de la Policía Regional a los fines de que practiquen diligencias que conlleven al esclarecimiento de los hechos.

Acta policial de fecha 20 de Mayo de 2009, suscrita por el Oficial Técnico 2do. N° 4740 J.M., adscrito al Departamento Policial Carrasquero de la Policía Regional, quien expuso a través de la misma que en compañía del Oficial 3464 J.M. adscrito al mismo Departamento Policial, se trasladaron ala estación Policial Cuatro ocas donde le hacía espera el ciudadano EDGAR DARlO FERNANDEZ con la finalidad de llevarlo hasta la sede de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, pero en ese instante dicho ciudadano recibe llamada telefónica de su apoderada quien le manifestó que no se presentara ya que ella lo presentaría al día siguiente, razón por la cual dicho ciudadano se retira de la estación policial.

En fecha 21 de Mayo de 2009, el ciudadano EDGAR DARlO FERNANDEZ no compareció ante esta Fiscalía, a pesar de haber sido notificado para que en su carácter de víctima ampliara su declaración.

Informe Médico Forense, de fecha: 21-05-09, suscrita por el Dr. F.R., Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de Maracaibo Estado Zulia a través de la cual deja constancia de lo siguiente: Cumplo con Informarle que el Informe Médico Legal correspondiente al ciudadano D.M., no se remitió a ese despacho, motivado a que hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha comparecido a Medicatura Forense, con la finalidad de que se le sea practicado el Examen solicitado’

Acta de Entrevista, de fecha 25-05-09, rendida por el ciudadano E.C., por ante el Departamento Policial Carrasquero, de la Policía Regional, a través de la cual manifestó lo siguiente: “Estábamos en la casa y llamaron a mi sobrino, que habían unos tipos violando la puerta de la casa, fuimos a la Policía y le dimos parte de lo sucedido, y mi sobrino se traslado al sitio primero que yo, hasta el portón de la Finca, donde me espero allí, entonces mi sobrino, y yo entramos a la Finca y también el agraviado en donde puede visualizar a tres tipos a los cuales les di voz de alto y les dije que se tiraran al suelo, en donde yo me encontraba apartándolos con mi arma de fuego, en el momento que los estábamos amarrando se escucho un disparo proveniente del monte, la cual la bala de dio a uno de los que andaba conmigo, a los tipos los trasladamos al Cuerpo Policial Cuatro Bocas y al herido al Hospital Cuatro Bocas, él cual fue remitido posteriormente al Hospital Universitario de Maracaibo”.

Acta de Entrevista, de fecha 27-05-09, rendida por el ciudadano: D.E.M.H., por ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Estado Zulia, a través de la cual manifestó lo siguiente: “En fecha 11-11-07, cuando me encontraba sentado en mi casa, el Señor E.D.F.C., manifestó que había recibido una llamada telefónica en donde le manifestaron que su finca El Valle estaba siendo robada, yo me dirigí con el Señor Edgar a la Policía a colocar la denuncia, luego nos fuimos a la Finca y cuando llegamos, esperamos al tío del Señor Edgar, cuando él llega nos metimos a la finca y logramos interceptar a los tres sujetos, yo procedí amarrar a uno de los muchachos que se introdujeron en la finca, pero no logre verlo porque en ese momento él estaba boca abajo, y en el momento en que lo estoy amarrando salió un disparo del monte, primero rozó en el piso, y luego me dio a mí, luego perdí el conocimiento y me llevaron al hospital”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley pena.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.-

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del hoy joven adulto ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en perfecta concordancia con el articulo 80 y 83 y 413 en concordancia con el articulo 424 todos del Código Penal Venezolano, resulta evidente que la representación fiscal no cuenta con la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la accion y visto que en fecha 12 de Enero del 2.009, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acto en el cual, se le concedió a la Representante del Ministerio Público el plazo prudencial de NOVENTA (90) DIAS, para que concluya la investigación, y en fecha 07-04-09, se recibió Solicitud de Prorroga en la cual este Tribunal por auto de fecha 14-04-09, concedió a la Fiscalia 37 del Ministerio Publico la prorroga de TREINTA (30) DÍAS y recibida la como ha sido solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (folios 87 al 91), y no existiendo suficiente elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente. Razón por la cual este Tribunal de Control considera ajustado a derecho la solicitud realizada por el Ministerio Publico y en consecuencia lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al hoy Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del joven adulto antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en perfecta concordancia con el articulo 80 y 83, y 413 en concordancia con el articulo 424, todos del Código Penal Vigente en perjuicio de E.D.F. CHACHIN Y D.E.M.H., sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, a los fines de participarles la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECLARA.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA M.D.H.L.S.,

ABOG. N.B.M..

Se registró la presente decisión bajo el N° 234-09, notifíquese a las partes del contenido de la misma mediante Boletas de Notificación, a través del Departamento del Alguacilazgo y se ofició bajo el No. 1458-09,

LA SECRETARIA,

ABOG N.B.M..

HMDH/db.-

CAUSA 1C-2389-07.

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