Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 2 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000018

ASUNTO : IP01-D-2010-000018

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, en fecha 29/01/2010, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 15 numeral 4 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y solicitó se aplicara la medida de contenida en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se prosiga por el procedimiento ordinario. En la audiencia oral la Fiscal ratificó su escrito, narrando la forma como ocurrieron los hechos, en tiempo, modo y lugar. Se impuso al adolescente del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de sus garantías procesales contenida en la ley especial adolescencial, el cual manifestó No querer declarar. La defensa del adolescente por su parte expuso sus alegatos de defensa y solicitó la libertad sin restricciones por cuanto se violó el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la detención se realizó después del hecho.

Oídas y a.l.s. de las partes hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son: 1.- Corre inserto al folio 5 Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Sto./2DO (PF) I.R. Agente adscrito A LA Comisaría Policial Nº 03 de la policía de Falcón donde deja constancia que: … el 27 de Enero de 2010, siendo las 8:10 horas de la noche fue aprehendido el ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por los funcionarios Sto./2DO (PF) I.R., adscritos a la zona policial numero 3, de Tucacas Estado Falcón, al ser notificado por la alcabala fija de Boca de Aroa sector las delicias se encontraban los ciudadanos: C.M.B.P., junto con su esposa B.J.A.B., manifestando que unos sujetos habían tratado de abusar sexualmente de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA de 10 años de edad, tratándose de R.R.M.A. (adulto) y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, … de fecha 27/01/2010, donde aprehenden y remiten al adolescente a la fiscalia especializada.…Al folio 5 riela entrevista realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de fecha 27/01/2010, emanada de la Comisaría de la zona policial Nº 3 Comando Costa Oriental, Municipio J.L. quien entre otras cosas expuso:..yo venia a mi casa y dos muchachos me venían a agarrar para meterme en una casa que están fabricando y uno era el que llamaban “el trozo” y al otro no lo vi bien porque no se dejaba ver…los dos muchachos me estaban persiguiendo me llamaban y me decían “ mira vente niña para esta casa que aquí vamos a estar solos”…el que tenia unas bermudas Verdes así como militar con una franela amarilla y una gorra amarilla con negro al cual no le pude ver la cara cuando yo iba llegando a mi casa trató de alcanzarme corriendo y me metí rapidito para mi casa…Al folio 7 riela entrevista realizada la ciudadana B.J.A.B. de fecha 27/01/2010, emanada de la Comisaría de la zona policial Nº 3 Comando Costa Oriental, Municipio J.L. quien entre otras cosas expuso: cuando llega a la casa veo a mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de 10 años estaba llorando y ella me dijo que dos muchachos la iban a agarrar y la iban a meter para la casa del lado que estaba en construcción y a oscuras yo la agarre y me la llevé para el Comando de la Policía y la niña les dijo que un muchacho que vive en la otra calle era y que le decían el trozo quien también andaba con otro muchacho y también le dijo como estaba vestido, y nos montamos en el camión de la policía y fuimos para la casa del trozo y allí los atraparon a los dos que estaban escondidos en el solar de la casa y se los llevaron detenidos… Al folio 7 riela entrevista realizada al ciudadano: C.M.B.P., de fecha 27/01/2010, emanada de la Comisaría de la zona policial Nº 3 Comando Costa Oriental, Municipio J.L. quien entre otras cosas expuso: hoy aproximadamente como a las 08:30 de la noche en momento en que me encontraba en mi casa comiendo escucho que suena el portón de la casa, cuando me fui a parar para ver quien era mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de 10 años estaba llorando yo le pregunté porque estaba llorando y ella me dijo que dos muchachos la iban a agarrar y la iban a meter para la casa del lado que estaba en construcción y a oscuras …cuando Salí a ver no había nadie yo esperé que llegara mi mujer de allí la agarramos y la llevamos al comando de la policía … nos montamos en el camión de la policía y fuimos a la casa del trozo allí los atraparon a los dos que estaban escondidos en el solar de la casa y se lo llevaron presos…Al folios 8 riela el Acta de Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas de fecha 27/01/2010, en la cual se describe las prendas de vestir de los imputados. Riela al folio diez (10) Acta de Derechos del Imputado Adolescente, de fecha 27/01/2010, el cual fue impuesto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, lo cual garantiza que fue impuesto de sus garantías constitucionales y legales.

Del análisis efectuado por esta Juzgadora tanto las actas que conforman el presente asunto transcritas parcialmente las acoge el Tribunal en todo su valor ya que, de conformidad con las máximas de la experiencia, se narra de una manera verosímil el hecho objeto del procedimiento, por cuanto concuerda perfectamente el dicho de la víctima en su denuncia, con las actas de entrevistas a los testigos y el acta policial. Este Tribunal al conjugar dichas actuaciones constata la configuración de la presunta participación o autoría en la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 15 ordinal 4 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el delitos por el cual fue puesto a disposición el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA no se encuentran según lo dispone el artículo 628 de la Ley Especial dentro de los que merecen privación de libertad es por lo que este Tribunal considera procedente la imposición de la medida cautelar contenida el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud de la representante fiscal de que se decrete en el presente asunto por cuanto faltan investigaciones por realizar el procedimiento ordinario, este tribunal considera procedente el pedimento de la fiscalía y en consecuencia se ordena la prosecución del presente asunto por la vía ordinaria. Se ordena realizar informe social al adolescente de marras Ali como a su grupo familiar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EL ARTICULO 582 LITERAL C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, por estar presuntamente incurso en el delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 15 ordinal 4 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de que se prosiga el presente procedimiento por la vía ordinaria. TERCERO: Se ordena realizar informe social al adolescente y a su grupo familiar. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese, Cúmplase.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal.

ABG. M.M.C..

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

ABG. J.B.

SECRETARIA DE SALA

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