Decisión nº 23 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoNombremiento De Tutor

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de Abril de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 152º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que consta en autos el juramento del Tutor y el Protutor de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente; y por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTOR Y PROTUTOR, establecidas en el artículo 312 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESIGNA EL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR, de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, a los ciudadanos M.S.F.R., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.394.273, domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 18, casa Nº 9-46, El Vigía Municipio A.A.d.E.M. y D.A.V.G., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.509.287, domiciliado en el Sector Bolero Alto, vía principal, casa s/n, Municipio A.P.S.d.E.M., respectivamente y hábiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de ésta Designación, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto

en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a los autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 6288.

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